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RESOLUCIÓN N° 1501-2014-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción
9/14/2014
RESOLUCIÓN N° 1501-2014-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Soras, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 1501-2014-JNE Expediente N° J-2014-01623 SORAS - SUCRE - AYACUCHO JEE CANGALLO (EXPEDIENTE N° 0215-2014-020) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Glicerio Ucharima Sulca,
RESOLUCIÓN N° 1501-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01623
SORAS - SUCRE - AYACUCHO
JEE CANGALLO (EXPEDIENTE N° 0215-2014-020)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Glicerio Ucharima Sulca, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Innovación Regional - MIRE, en contra de la Resolución N° 0002-2014-JEE-CANGALLO, del 21 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Soras, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Glicerio Ucharima Sulca, personero legal titular del Movimiento Independiente Innovación Regional - MIRE, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Soras, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, en el proceso de elecciones municipales de (fojas 8).
Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Cangallo Mediante Resolución N° 00001-2014-JEE-CANGALLO, del 10 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Cangallo (en adelante JEE) resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Movimiento Independiente Innovación Regional - MIRE, concediéndole el plazo de dos días naturales, a fin de que subsane la observación realizada en dicha resolución, la cual consiste en que la solicitud de inscripción de listas de candidatos generada en el sistema PECAOE, ni las declaraciones juradas de vida de los candidatos de la referida organización política, fueron suscritos por el personero legal. Dicha resolución fue notificada con fecha 14 de julio de 2014, conforme al cargo de notificación obrante a fojas 35. Con fecha 18 de julio de 2014, el personero legal titular del Movimiento Independiente Innovación Regional - MIRE
presentó un escrito a fin de subsanar la inadmisibilidad.
A través de la Resolución N° 0002-2014-JEE-CANGALLO, del 21 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Movimiento Independiente Innovación Regional - MIRE, para el distrito de Soras, debido a que se presentó el escrito de subsanación de manera extemporánea (fojas 32 a 33).
Respecto del recurso de apelación Con fecha 26 de julio de 2014, Glicerio Ucharima Sulca, personero legal titular del Movimiento Independiente Innovación Regional - MIRE, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00002-2014-JEE-CANGALLO, alegando como justificación la lejanía existente entre el distrito de Cangallo y el lugar donde se encontraban los candidatos (fojas 5 a 6).
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si el Movimiento Independiente Innovación Regional - MIRE
cumplió con subsanar las observaciones efectuadas por el JEE en su Resolución N° 00001-2014-JEE-CANGALLO/ JNE, del 10 de julio de 2014.
CONSIDERANDOS
1. Con relación a la improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos, el artículo 29, numeral 1, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, dispone lo siguiente:
"El JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. […]." (Énfasis agregado).
2. El JEE, mediante la Resolución N° 00001-2014-JEE-CANGALLO/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la referida organización política, otorgándole el plazo de dos días naturales para subsanar las observaciones señaladas en ella, bajo apercibimiento de declararse improcedente la solicitud de inscripción. Dicha resolución fue debidamente notificada el 14 de julio de 2014.
3. Con fecha 18 de julio de 2014, el personero legal titular del Movimiento Independiente Innovación Regional - MIRE, presentó un escrito con el fin de subsanar las observaciones realizadas mediante Resolución N° 00001-2014-JEE-CANGALLO/JNE, evidenciándose que este fue presentado con posterioridad al plazo otorgado por la Resolución N° 00001-2014-JEE-BAGUA/JNE. Si bien es cierto el apelante alegó la lejanía en la que se ubica el distrito de Soras respecto al lugar donde se encontraban los candidatos del referido movimiento, dicha situación solo es imputable a los integrantes del Movimiento Independiente Innovación Regional - MIRE, quienes tenían la obligación de cumplir con los requisitos previstos en las normas electorales para la presentación de su solicitud de inscripción de lista de candidatos.
4. Es preciso resaltar que conforme a la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de los procesos jurisdiccionales electorales, los principios de preclusión, celeridad procesal y seguridad jurídica deben ser optimizados en la mayor medida posible, para que no se vean afectados el calendario electoral ni el proceso electoral en sí mismo.
5. En consecuencia, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, al no haberse cumplido con subsanar las observaciones advertidas en el plazo legal establecido, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la Resolución N° 0002-2014-JEE-CANGALLO, del 21 de julio de 2014.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Glicerio Ucharima Sulca, personero legal titular del movimiento regional Movimiento Independiente Innovación Regional - MIRE, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0002-2014-JEE-CANGALLO, del 21 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Movimiento Independiente Innovación Regional - MIRE, para el Concejo Distrital de Soras, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, en las elecciones municipales de 2014.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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