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RESOLUCIÓN N° 1547-2014-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción
9/28/2014
RESOLUCIÓN N° 1547-2014-JNE Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción
Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente inscripción de candidato a la alcaldía del distrito de San Pedro de Chunán, provincia de Jauja, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 1547-2014-JNE Expediente N° J-2014-01884 SAN PEDRO DE CHUNÁN - JAUJA - JUNÍN JEE DE JAUJA (EXPEDIENTE N° 093-2014-047) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Iván Antonio
RESOLUCIÓN N° 1547-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01884
SAN PEDRO DE CHUNÁN - JAUJA - JUNÍN
JEE DE JAUJA (EXPEDIENTE N° 093-2014-047)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, doce de agosto de dos mil catorce.
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Iván Antonio Granados Huaylinos, personero legal alterno del movimiento regional Junín Emprendedores Rumbo al 21, en contra de la Resolución N° 002-2014-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 15
de julio de 2014, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Dante Emilio Díaz Zegarra, candidato a la alcaldía del distrito de San Pedro de Chunán, provincia de Jauja, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
El 7 de julio de 2014, Wílder Joseph Fabián Raigal, personero legal titular del movimiento regional Junín Emprendedores Rumbo al 21, presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Pedro de Chunán (fojas 60 a 61), con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, la cual fue declarada inadmisible por el Jurado Electoral Especial de Jauja (en adelante JEE), mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-JAUJA/JNE, de fecha 10
de julio de (fojas 56 a 58), a fin de subsanar las observaciones realizadas, entre otros, respecto del candidato a la alcaldía Dante Emilio Díaz Zegarra, por lo que, con fecha 14 de julio de 2014, la citada organización política presentó el escrito de subsanación (fojas 27 a 28), adjuntado, en original, la Resolución de Alcaldía N° 052-2014-A/MDSPCH-J, del 14 de julio de 2014, en el que se le otorga la licencia, sin goce de haber, del 5 de setiembre al 5 de octubre del 2014.
Mediante Resolución N° 0002-2014-JEE-JAUJA/JNE, del 15 de julio de (fojas 18 a 21), el JEE declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Dante Emilio Díaz Zegarra, por no haberse adjuntado la solicitud de licencia, sin goce de haber, dentro el plazo previsto. La citada resolución fue materia de apelación (fojas 2 a 5), presentada por el personero legal alterno con fecha 1 de agosto de 2014, argumentando que, por error involuntario, se presentó la resolución de alcaldía que concedía la licencia sin goce de haber, en lugar de presentar la solicitud respectiva, la cual fue realizada el 30 de junio de 2014, lo cual se comprueba adjuntándola al recurso impugnatorio, conjuntamente con mayor documentación que abunda sobre lo señalado.
CONSIDERANDOS
1. De acuerdo con lo establecido por el numeral 8.1
del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), se dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales:
"Los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30)
días naturales antes de la elección". Por ello, el numeral 25.9 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento de inscripción), señala que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos el original o copia legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia.
Asimismo, el artículo noveno de la Resolución N° 0140-2014-JNE dispone que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 7 de julio de (fecha de cierre de inscripción de candidatos), debiendo ser eficaces a partir del 5 de setiembre de como máximo.
2. El recurrente, con el recurso de apelación, pretende demostrar que el candidato a la alcaldía del distrito de San Pedro de Chunán, Dante Emilio Díaz Zegarra, ha cumplido con solicitar la licencia sin goce de haber a la municipalidad distrital donde se desempeña como regidor, dentro del plazo previsto, adjuntando para ello, con el recurso impugnatorio, la solicitud de licencia presentada con fecha 30 de junio de (fojas 7), así como copia certificada del libro de mesa de partes (fojas 9) y una constancia de fecha 23 de julio de 2014, emitida por el propio alcalde de la municipalidad del distrito de San Pedro de Chunán, en la que se hace constar que el citado candidato solicitó la licencia sin goce de haber el día 30 de junio del presente año.
3. Es pertinente señalar que este Supremo Tribunal Electoral ha resuelto en casos similares declarando infundadas las apelaciones interpuestas, por cuanto se daba la concurrencia de dos solicitudes de licencia sin goce de haber, una de fecha posterior al cierre de inscripción de listas de candidatos, la que era presentada ante el órgano electoral oportunamente, y otra anterior al 7 de julio de 2014, pero que se presentaba recién con la impugnación. Sin embargo, en el caso en concreto, debe señalarse que durante la etapa de subsanación, se presentó la resolución de alcaldía que concedió la solicitud de licencia sin goce de haber (fojas 31 y 32), con lo que se demuestra el cumplimiento del fin abstracto y objetivo de la norma electoral en cuanto al requerimiento de esta licencia, la cual es salvaguardar los fondos públicos, así como garantizar la neutralidad del Estado, ya que al impedirse que los candidatos perciban remuneración o asignación por parte de las entidades públicas, se evita también que sea el Estado el que subsidie, de manera indirecta, los costos en que aquellos puedan incurrir como consecuencia de la campaña electoral, hecho que privilegiaría la posición del candidato frente a otros; a lo que se suma el hecho que la citada organización política no ha presentado dos o más solicitudes de licencia sin goce de haber con fechas anteriores y posteriores al 7 de julio de 2014, con lo que hubiera generado duda sobre la veracidad de dichos documentos, consideraciones por las que deberá estimarse el presente recurso impugnatorio y revocar la apelada.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Iván Antonio Granados Huaylinos, personero legal alterno del movimiento regional Junín Emprendedores Rumbo al 21, y en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 0002-2014-JEE-JAUJA/ JNE, del 15 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, en el extremo que declaró improcedente la inscripción de la candidatura de Dante Emilio Díaz Zegarra en la lista de candidatos al Concejo Distrital de San Pedro de Chunán, provincia de Jauja, departamento de Junín, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Jauja continúe con el trámite respectivo en relación al candidato Dante Emilio Díaz Zegarra.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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