9/11/2014

RESOLUCIÓN N° 897-2014-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitudes de inscripción

Confirman resolución que declaró improcedente solicitudes de inscripción de listas de candidatos a los Concejos Distritales de Oyotún y José Leonardo Ortiz, al Concejo Provincial de Chiclayo, así como al Consejo Regional de Lambayeque RESOLUCIÓN N° 897-2014-JNE Expediente N° J-2014-1121 OYOTÚN - CHICLAYO – LAMBAYEQUE JOSÉ LEONARDO ORTIZ – CHICLAYO -LAMBAYEQUE JEE DE CHICLAYO (EXPEDIENTE N° 0338-2014-055) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil
Confirman resolución que declaró improcedente solicitudes de inscripción de listas de candidatos a los Concejos Distritales de Oyotún y José Leonardo Ortiz, al Concejo Provincial de Chiclayo, así como al Consejo Regional de Lambayeque
RESOLUCIÓN N° 897-2014-JNE
Expediente N° J-2014-1121
OYOTÚN - CHICLAYO – LAMBAYEQUE
JOSÉ LEONARDO ORTIZ – CHICLAYO -LAMBAYEQUE
JEE DE CHICLAYO (EXPEDIENTE
N° 0338-2014-055)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por César Vallejos Calderón, personero legal titular del partido político Restauración Nacional, en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de las listas de candidatos a los concejos distritales de Oyotún, y José Leonardo Ortiz, al Concejo provincial de Chiclayo, así como al Consejo regional de Lambayeque, presentadas por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
Con fecha 8 de julio de 2014, el Jurado Electoral de Chiclayo (en adelante JEE) emitió un documento denominado acta de incidente producido en el Jurado Electoral Especial de Chiclayo después del cierre de presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos de las Elecciones Regionales y Municipales (en adelante, acta de incidente) (fojas 22).

En dicho documento, se da cuenta de que el día del cierre de inscripción de solicitudes de candidatos (7 de julio de 2014), después de cerrada la puerta del local del JEE
a las 12:00 horas, el personero legal del partido político Restauración Nacional, quien se encontraba dentro de dichas instalaciones, salió al exterior con el fin de hablar por su teléfono celular, aprovechando que un personero de otro partido político abandonaba el local, suscitándose el referido inconveniente, cuando al tratar de reingresar, lo hace portando unos documentos en la mano, debido a los cuales el personal de seguridad impide su ingreso, siendo allí cuando el referido personero lanza los documentos al interior del establecimiento.

De la revisión de la documentación encontrada, se encontraron diversas solicitudes de inscripción de listas del partido poítico Restauración Nacional.

Con fecha 9 de julio de (fojas 2), el recurrente César Vallejos Calderón, ingresó un escrito ante el JEE, explicando los hechos ocurridos el 7 de julio, y solicitando que se admitan las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos a los concejos Distritales de Oyotún, José Leonardo Ortiz, Concejo Provincial de Chiclayo, así como del Concejo Regional de Lambayeque y del Concejo Distrital de Satapo por haberse quedado en su poder con motivo del incidente.

Mediante Resolución N° 0001-2014-JEE-CHICLAYO/ JNE, (fojas 26 a 28), de fecha 11 de julio de 2014, el JEE
declaró:
a) Improcedente la solicitud de inscripción de las listas a los concejos distritales de Oyotún, José Leonardo Ortiz, al Concejo Provincial de Chiclayo, así como al Concejo Regional de Lambayeque, por no haberlas presentado oportunamente ante el JEE.

Con fecha 17 de julio de 2014, César Vallejos Calderón interpone recurso de apelación (fojas 30 a 46) en contra de la Resolución N° 0001-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, en virtud de los siguientes argumentos:
a) Señala que fue sacado a la fuerza por el personal de seguridad del JEE, sin que mediara motivo o justificación alguna para ello, motivo por el cual no pudo presentar las solicitudes de inscripción de listas de candidatos a los concejos distritales de Oyotún, José Leonardo Ortiz, al Concejo Provincial de Chiclayo, así como al Concejo Regional de Lambayeque.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE incumplió con su deber de recibir las listas de candidatos presentadas por el Partido Político Restauración Nacional a los concejos distritales de Oyotún, José Leonardo Ortiz, al Concejo Provincial de Chiclayo, así como al Concejo Regional de Lambayeque.

CONSIDERANDOS
1. El Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales establece en el artículo 21 que el último día del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos la atención al público se iniciará a las 08:00 horas y culminará a las 24:00 horas.

2. Asimismo, el artículo 26 del Reglamento establece que el plazo para la presentación de la solicitud de inscripción culmina noventa días naturales antes del día de las elecciones.

Análisis del caso concreto 3. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el partido político Restauración Nacional para los concejos distritales de Oyotún, José Leonardo Ortiz, al Concejo Provincial de Chiclayo, así como al Concejo Regional de Lambayeque, por considerar que habían sido presentadas fuera de plazo.

4. De la revisión de los actuados se aprecia que además del acta de incidente, obran en el expediente los informes emitidos por la secretaria jurisdiccional y el personal de seguridad del JEE (fojas 23 a 26), siendo ambos coincidentes en sus manifestaciones, y además corroboran de lo señalado en el acta de incidente de fecha 8 de julio de 2014.

5. Se aprecia que en el acta de incidente se ha dejado constancia que pasadas las 12:00 horas del día 7 de julio de el personero del partido Restauración Nacional, optó por salir del local del JEE para recibir documentos a través de las rejas de ingreso para luego pretender ingresar al local del JEE alegando que había estado adentro, lo que pretendía hacer portando un grupo de folders bajo el brazo, por lo que al ser impedido de ingresar con dichos documentos al local del JEE, lanzó algunos folders que cayeron dentro del local del JEE, entre los que se encontraban las solicitudes de inscripción de listas a los Concejos Distritales de Oyotún, José Leonardo Ortiz, entre otros documentos y un CD.

Los hechos reseñados señalan la existencia de una inconducta por parte del personero del partido político Restauración Nacional al momento de presentar sus solicitudes de inscripción de lista ante el JEE de Chiclayo, que tuvo como consecuencia que algunas de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos que tenía consigo al momento de intentar su reingreso al local del JEE, pasadas ya las 12:00 del 7 de julio de 2014, no pudieran ser presentadas ante la mesa de partes del JEE.

6. En consecuencia, dado que el partido político no presentó sus solicitudes de inscripción de lista de candidatos a los concejos distritales de Oyotún y José Leonardo Ortiz, al Concejo Provincial de Chiclayo, así como al Consejo Regional de Lambayeque dentro del plazo establecido en el Reglamento, por motivos que son de estricta responsabilidad de la organización política, corresponde confirmar la resolución venida en grado.

7. Con respecto a la documentación presentada en el recurso de apelación, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que en vía de apelación solo procede valorar y resolver una controversia jurídica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta antes de la emisión de la decisión del Jurado Electoral Especial, en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economía y celeridad procesal que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo los principios de preclusión y seguridad jurídica, así como los breves plazos que se prevén en función del cronograma electoral. Por ende, las declaraciones juradas (fojas 50 a 52) y la constancia policial (fojas 49) que presenta el apelante, no pueden ser valoradas en grado de apelación ante este Supremo Tribunal Electoral.

8. Sin perjuicio de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario exhortar a las organizaciones políticas para que, en lo sucesivo, pongan mayor diligencia en la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, dado que si bien el derecho a la participación política es un derecho fundamental, no es un derecho absoluto, tal y como lo ha señalado el Tribunal Constitucional a través de su jurisprudencia:
"Al respecto, este Tribunal Constitucional debe reiterar que ningún derecho fundamental tiene carácter absoluto, sino que por el contrario, se encuentran limitados, no sólo por su propio contenido, sino por su relación con otros bienes constitucionales (Cfr. Exp. N.° 1091-2002-HC/TC). Es así que en ciertas situaciones de confiicto y, de acuerdo a las circunstancias del caso concreto, un derecho fundamental puede ceder ante otro bien de relevancia constitucional. En tales casos, el confiicto deberá resolverse a través de una ponderación."
9. Por tales consideraciones, corresponde declarar infundado el recurso de apelación, confirmando la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por César Vallejos Calderón, personero legal titular del partido político Restauración Nacional, y CONFIRMAR la Resolución N° 0001-2014-JEE-CHICLAYO/JNE, de fecha 11 de julio de 2014, que declaró improcedente las solicitudes de inscripción de las listas de candidatos a los concejos distritales de Oyotún y José Leonardo Ortiz, al Concejo Provincial de Chiclayo, así como al Consejo Regional de Lambayeque, presentadas por la citada organización política, con el objeto participar en las elecciones municipales del año 2014.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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