9/02/2014
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 422-2014-DE/MGP
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 422-2014-DE/MGP Lima, 1 de setiembre de 2014 Visto, el Oficio P.200-1850 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 13 de agosto de 2014; CONSIDERANDO: Que, anualmente la Marina de Guerra del Perú, viene participando en Ejercicios Fluviales con la Armada Nacional de la República de Colombia y la Marina de la República Federativa del Brasil, para lo cual se dispone el desplazamiento de Cañoneras Fluviales por cada país, para que efectúen una serie de actividades operacionales
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 422-2014-DE/MGP
Lima, 1 de setiembre de 2014
Visto, el Oficio P.200-1850 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 13 de agosto de 2014;
CONSIDERANDO:
Que, anualmente la Marina de Guerra del Perú, viene participando en Ejercicios Fluviales con la Armada Nacional de la República de Colombia y la Marina de la República Federativa del Brasil, para lo cual se dispone el desplazamiento de Cañoneras Fluviales por cada país, para que efectúen una serie de actividades operacionales y protocolares de manera conjunta por el Río Amazonas, habiéndose previsto la Reunión de Crítica de los Ejercicios Fluviales denominado (BRACOLPER);
Que, el Comandante del 9° Distrito Naval de Brasil, ha cursado invitación para que personal de la Marina de Guerra del Perú, participe en la Reunión de Crítica de los Ejercicios Fluviales denominado BRACOLPER
NAVAL/2014, a realizarse en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, del 5 al 9 de setiembre de 2014;
Que, la Marina de Guerra del Perú, ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2014, la designación y autorización de viaje de DOS (2) Oficiales Superiores para que participen en la referida Reunión;
Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Leoncio Carlos FLORES Figueroa y del Capitán de Fragata Christian Alexis SALAS Ormeño, para que participen en la Reunión de Crítica de los Ejercicios Fluviales entre la Marina de Guerra del Perú, la Armada Nacional de Colombia y la Marina de Brasil BRACOLPER
NAVAL/2014, a realizarse en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, del 5 al 9 de setiembre de 2014; por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación; así como, su retorno UN (1)
día después del evento, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;
Que, de conformidad con el artículo 26° de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y N° 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Capitán de Fragata Leoncio Carlos FLORES
Figueroa, CIP . 00956089, DNI. 44161134 y del Capitán de Fragata Christian Alexis SALAS Ormeño, CIP. 00954299, DNI. 25745713, para que participen en la Reunión de Crítica de los Ejercicios Fluviales entre la Marina de Guerra del Perú, la Armada Nacional de Colombia y la Marina de Brasil BRACOLPER NAVAL/2014, a realizarse en la ciudad de Manaos, República Federativa del Brasil, del 5 al 9 de setiembre de 2014; así como, autorizar su salida del país el 4 y su retorno el 10 de setiembre de 2014.
Pasajes Aéreos: Iquitos - Tabatinga - Manaos (República Federativa del Brasil) - Iquitos US$. 700.00 x 2 personas US$ 1,400.00
Viáticos:
US$. 370.00 x 2 personas x 5 días US$ 3,700.00
--------------------TOTAL A PAGAR: US$ 5,100.00
Artículo 2°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 3°.- El Oficial Superior comisionado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Defensa
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)