10/03/2014

DECRETO SUPREMO N° 011-2014-TR que aprueba el "Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso"

Decreto Supremo que aprueba el "Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso" DECRETO SUPREMO N° 011-2014-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 15) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú protege el derecho a la libertad de trabajo; Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada y ratificada por el Estado Peruano, establece en el numeral 1) de su artículo 23, que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones
Decreto Supremo que aprueba el "Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso"
DECRETO SUPREMO N° 011-2014-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el numeral 15) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú protege el derecho a la libertad de trabajo;

Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, aprobada y ratificada por el Estado Peruano, establece en el numeral 1) de su artículo 23, que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo;

Que, el Convenio N° 29 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT de 1930, relativo al trabajo forzoso, aprobado y ratificado por el Estado Peruano, determina el marco conceptual del trabajo forzoso y señala que los miembros de la OIT que hayan ratificado dicho convenio, se obligan a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas;

Que, el Convenio N° 105 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT de 1957, relativo a la abolición del trabajo forzoso, aprobado y ratificado por el Estado Peruano, señala que los miembros de la OIT
que hayan ratificado dicho convenio, se obligan a tomar medidas eficaces para la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso y obligatorio;

Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2007-TR se crea la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso - CNLCTF, instancia de coordinación permanente de las políticas y acciones en materia de trabajo forzoso en los diferentes ámbitos sectoriales, tanto a nivel nacional como regional;

Que, el II Plan Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso 2013-2017, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-TR, establece como objetivo general erradicar el trabajo forzoso en el país, contando con un sistema de atención integral a las víctimas rescatadas y generando las condiciones suficientes para prevenir su reaparición en el futuro;

Que, al amparo del marco normativo internacional y nacional, resulta necesario aprobar un instrumento articulador del conjunto de acciones interinstitucionales ejecutadas para prevenir y erradicar el trabajo forzoso por parte de los diversos sectores responsables de la atención de las víctimas de trabajo forzoso, que integre a la sociedad civil y a la comunidad urbana y rural en el logro de los objetivos trazados;

Que, la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso, mediante Acta de su Sesión Ordinaria N° 70, celebrada el 29 de agosto de 2013, ha aprobado el Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, habiéndose actualizado la redacción de dicho documento en la Sesión Ordinaria N° 81, celebrada el día 14 de agosto de 2014;

De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
el numeral 3) del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, el inciso d) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Apruébese el "Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso", que como Anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ejecución y cumplimiento Cada entidad pública involucrada en la implementación del Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso, dentro del ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para su ejecución. La supervisión y monitoreo corresponderá a la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso – CNLCTF y al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 3.- Financiamiento Las acciones e intervenciones necesarias para la ejecución del Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso a cargo de las entidades públicas competentes, se financia con cargo a sus presupuestos institucionales, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público"
Artículo 4.- Publicación El "Protocolo Intersectorial contra el Trabajo Forzoso"
será publicado en el portal del Estado Peruano (www.
peru.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe).

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- La Comisión Nacional para la Lucha Contra el Trabajo Forzoso puede proponer los cambios normativos que sean pertinentes para asegurar la efectividad de las acciones que lidera el Estado contra el trabajo forzoso.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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