10/03/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 750-2014/MINSA Definen como entidades públicas de Tipo B del Ministerio

Definen como entidades públicas de Tipo B del Ministerio de Salud a la Dirección de Salud II Lima Sur y a la Dirección de Salud IV Lima Este, para los efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 750-2014/MINSA Lima, 2 de octubre del 2014 Visto, el Expediente 14-103064-001 que contiene el Memorándum N° 2247-2014-OGGRH/MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y el Memorándum N° 1185-2014-OGPP-OO/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que,
Definen como entidades públicas de Tipo B del Ministerio de Salud a la Dirección de Salud II Lima Sur y a la Dirección de Salud IV Lima Este, para los efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 750-2014/MINSA
Lima, 2 de octubre del 2014
Visto, el Expediente 14-103064-001 que contiene el Memorándum N° 2247-2014-OGGRH/MINSA de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y el Memorándum N° 1185-2014-OGPP-OO/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley 30057, Ley del Servicio Civil, se ha establecido un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, mediante el Decreto Supremo 040-2014-PCM se ha aprobado el Reglamento General de la Ley 30057, el cual establece en el Artículo IV de su Título Preliminar la definición de Entidad Pública para el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, señalando que se entiende como entidad pública Tipo A aquella organización que cuente con personería jurídica de derecho público, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto, se encuentran sujetas a las normas comunes de derecho público;

Que, asimismo, y sólo para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se considera como entidad pública Tipo B a aquellos órganos desconcentrados, proyectos, programas o unidades ejecutoras conforme al Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo 304-2012-EF, de una entidad pública Tipo A que, conforme a su manual de operaciones o documento equivalente, cumplan los siguientes criterios: a) tener competencia para contratar, sancionar y despedir; b) contar con una oficina de recursos humanos o la que haga sus veces, un titular, entendiéndose como la máxima autoridad administrativa y/o una alta dirección o la que haga sus veces; y, c) contar con resolución del titular de la entidad pública a la que pertenece definiéndola como Entidad Tipo B;

Que, conforme al segundo párrafo del literal a) de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, las normas sobre capacitación, evaluación del desempeño, régimen disciplinario y procedimiento sancionador se aplican una vez que entren en vigencia las normas reglamentarias de dichas materias, con excepción de lo previsto en los artículos 17 y 18 de la citada Ley, que se aplican una vez que se emita la resolución que inicie el proceso de implementación en cada entidad;

Que, mediante Decreto Supremo 040-2014-PCM, publicado el 13 de junio de se aprobó el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, el cual estableció, entre otros supuestos, en su Undécima Disposición Complementaria Transitoria que el régimen disciplinario entrará en vigencia a los tres meses de su publicación, con el fin que las entidades se adecuen internamente a los procedimientos establecidos en la referida norma;

Que, mediante Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, se determina y regula el ámbito de competencia, las funciones y la estructura orgánica básica del Ministerio de Salud; así como sus relaciones de articulación y coordinación con otras entidades;

Que, a través del Decreto Supremo 023-2005-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias, se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud, señalando el artículo 68 de dicha norma que constituyen órganos desconcentrados dependientes del Ministerio de Salud las Direcciones de Salud, Institutos Especializados y la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud;

Que, mediante los documentos del Visto, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud proponen como Entidades Tipo B del Ministerio de Salud, exclusivamente para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección de Salud II Lima Sur y a la Dirección de Salud IV Lima Este;

Con el visto bueno de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General del Ministerio de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 30057, Ley del Servicio Civil; el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado con el Decreto Supremo 040-2014-PCM; y el Decreto Supremo 023-2005-SA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Definir como entidades públicas de Tipo B
del Ministerio de Salud a la Dirección de Salud II Lima Sur y a la Dirección de Salud IV Lima Este, para los efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, a que hace referencia el artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo 040-2014-PCM.

Artículo 2.- La presente resolución ministerial es publicada en el Portal del Estado Peruano (www.peru.
gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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