10/03/2014

DECRETO SUPREMO N° 027-2014-SA que declara la Emergencia Sanitaria de la prestación de servicios de

Decreto Supremo que declara la Emergencia Sanitaria de la prestación de servicios de salud en hospitales y establecimientos de salud del Gobierno Regional Ucayali DECRETO SUPREMO N° 027-2014-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla
Decreto Supremo que declara la Emergencia Sanitaria de la prestación de servicios de salud en hospitales y establecimientos de salud del Gobierno Regional Ucayali
DECRETO SUPREMO N° 027-2014-SA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce en sus artículos 7 y 9 que todos tienen derecho a la protección de su salud y el Estado determina la política nacional de salud, de modo que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud;

Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establece la Ley N° 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política nacional de salud y es la máxima autoridad en materia de salud;

Que, el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, establece los supuestos que configuran una emergencia sanitaria y señala que su Declaratoria se aprueba mediante Decreto Supremo, con acuerdo del Consejo de Ministros, a solicitud de la Autoridad Nacional de Salud, indicando las entidades competentes que deben actuar para su atención, la vigencia de la declaratoria de emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla;

Que, de conformidad con el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156 y el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, uno de los supuestos que configura la emergencia sanitaria, es la existencia del riesgo elevado o existencia de brotes(s), epidemia o pandemia, es decir la presencia de comprobados niveles de alto riesgo o por encima de lo esperado de enfermedades epidémicas;
estableciéndose además que la existencia de brote(s), epidemia o pandemia se comprueba con un número de casos por encima de lo esperado en un tiempo y localización determinados;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, regula el procedimiento para la declaratoria de emergencia sanitaria, estableciendo que el Comité Técnico conformado por el Ministerio de Salud es el encargado, entre otros aspectos, de evaluar y emitir opinión sobre las solicitudes de declaratoria de Emergencia Sanitaria propuestas, a través del respectivo informe técnico sustentado;

Que, el servicio de salud constituye un servicio esencial que requiere ser prestado de manera ininterrumpida y continua, con el objeto de preservar la salud y vida de la población;

Que, en la Región Ucayali existe el riesgo elevado de presentación de casos graves y letales de enfermedades metaxénicas y zoonóticas (dengue, malaria y leptospirosis), según los antecedentes epidemiológicos y la situación actual, así como existe el riesgo elevado de la introducción y transmisión de la fiebre Chikungunya;

Que, de acuerdo al Informe Técnico del Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial N° 354-2014/MINSA y al Plan de Acción que sustenta la solicitud de Declaratoria de Emergencia Sanitaria, existe un riesgo elevado de introducción y transmisión de la fiebre Chikungunya, persistencia de la transmisión y riesgo de incremento de la incidencia de dengue e incremento de casos de malaria y leptospirosis en la región Ucayali, situación que demanda acciones inmediatas y permanentes de prevención y control, por lo que es conveniente garantizar la capacidad de respuesta de los establecimientos de salud, tanto para el diagnóstico y tratamiento oportuno de los pacientes, como para la implementación de acciones de control en la comunidad;

Que, es responsabilidad del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de las poblaciones, así como adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la configuración de éstas;

Que, la situación descrita en los considerandos precedentes configura el supuesto de emergencia sanitaria previsto en el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1156, y en el numeral 5.1 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, razón por la que resulta necesario implementar acciones inmediatas que permitan la continuidad de la prestación de servicios de salud, en concordancia con el respectivo Plan de Acción;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;
el Decreto Legislativo N° 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Declaratoria de Emergencia Sanitaria Declárese en Emergencia Sanitaria, por el plazo de noventa (90) días calendario en la Región Ucayali, las provincias: Coronel Portillo, Padre Abad, Atalaya y Purús y sus quince (15) distritos: Callería, Yarinacocha, Manantay, Campo Verde, Iparía Masisea, Nueva Requena, Curimaná, Irazola, Padre Abad, Sepahua, Tahuanía, Yurúa, Raymondi y Purus, ante el riesgo elevado de introducción y transmisión de la fiebre Chikungunya, persistencia de la transmisión y riesgo de incremento de la incidencia de dengue e incremento de casos de malaria y leptospirosis;
por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Entidades Intervinientes y Plan de Acción Corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y a la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional del departamento de Ucayali, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el "Plan de Acción para Emergencia Sanitaria Región Ucayali", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto Supremo, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156, que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, aprobado por el Decreto Supremo
N° 007-2014-SA.

Artículo 3.- Relación de bienes y servicios La relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentar la emergencia sanitaria, se consigna y detalla en el Anexo II "Bienes o servicios requeridos para las actividades Declaratoria de Emergencia Región Ucayali", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Las contrataciones y adquisiciones que se realicen al amparo de la presente norma deberán destinarse exclusivamente para los fines que establece la misma, bajo responsabilidad.

Artículo 4.- Del informe Final Concluida la declaratoria de emergencia sanitaria, las entidades intervinientes establecidas en el artículo 2
de la presente norma, deberán informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados, en el marco de lo dispuesto por los artículos 24 y siguientes del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1156.

Artículo 5.- Publicación El Anexo I "Plan de Acción para Emergencia Sanitaria Región Ucayali", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, se publica en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma y del Anexo II en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
ANEXO II
IX. LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS
DESCRIPCION DEL BIEN O SERVICIO
CANTI-DAD
UNIDAD DE
MEDIDA
MONTO
MOMENTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COMPONENTE
AL QUE
CONTRIBUYE
EL BIEN O
SERVICIO
1er mes 2do mes 3er mes 12 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Servicios diversos (alquiler de local, refrigerio, alquiler de equipos audiovisuales)
para capacitaciòn al personal de los EE.SS.
de àreas de riesgo para la intervenciòn y control de enfermedades metaxènicas y zoonòticas 120 Persona 55000.00 20000.00 20000.00 15000.00
vigilancia , Investigación y Control del evento Adquisiciòn de alimentos y bebidas preparados para actividad de capacitaciòn del personal de saud para la implementacion de la vigilancia sindromica de febriles en las unidades notificantes 35 Persona 10000.00 3500.00 3500.00 3000.00
Viáticos para asistencia tecnica a redes y microredes en el ambito jurisdiccional 20 Informes 41501.00 13834.00 13834.00 13833.00
Adquisiciòn de combustibles y carburantes para las actvidades de vigilancia epidemiologica en dengue, malaria, leptospirosis, chikungunya y leishmaniasis 14
Supervision realizada 42000.00 14000.00 14000.00 14000.00
Servicio diverso para la elaboraciòn y distribuciòn de boletines epidemiològicos semanales 52 Boletin 10000.00 3500.00 3500.00 3000.00
Sub Total: VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA 158501.00 54834.00 54834.00 48833.00
Contratación de servicios de inspectores de vivienda 210 para actividades de control focal Por 3 meses en la ciudad de Pucallpa 210
Inspectoras y otros RRHH
contratados 472500.00 157500.00 157500.00 157500.00
Vigilancia y Control Vectorial Contrataciòn de servicio de 45 inspectores de vivienda para Campo Verde (10 rrhh), Heshuya (5 rrhh) Von Humbolt (5 rrhh), Aguaytia (20 rrhh) y Atalaya (5 rrhh) por 3 meses.

45
Inspectoras locadoras 101250.00 33750.00 33750.00 33750.00
Implementaciòn con equipo de trabajo (mochila, calculadora,picota,tableros, wincha etc)
300
Equipo de trabajo 37500.00 37500.00
Contrataciòn de servicio de 4 profesionales para la supervisiòn. Por 3 meses.

4
Supervisores contratados 30000.00 10000.00 10000.00 10000.00
Adquisiciòn de tela organza para preparar el larvicida.

1000 metros 12000.00 12000.00
Contratación de fumigadores 300 para actividades de control espacial Por 2
meses en Pucallpa, Aguaytia, Campo V erde, Atalaya V on Humbolt y Neshuya 300
Inspectoras locadoras 450000.00 225000.00 225000.00
Compra de 1170 lts de insecticida para la fumigación de 95000 viviendas por 3
vueltas 1170 litro 140400.00 140400.00
Compra de repuestos para las termonebulizadoras.

100 kit 25000.00 25000.00
Compra de 4000 gal de gasolina (s/12.00) 4000 galòn 48000.00 48000.00
Compra de 11400 gal de petròleo (S/11.00) 11400 galòn 125400.00 125400.00
Adquisiciòn de un equipo pesado de fumigaciòn generador de niebla termica.

1 Equipo 70000.00 70000.00
Adquisiciòn de Kit de bioseguridad para fumigadores y biòlogos 320
kit bioseguridad 96000.00 96000.00
Adquisiciòn de Kit de protecciòn para inspectoras (Polos, chalecos, mochilas)
600 kit 60000.00 60000.00
Impresiòn de formateria para tratamiento focal y fumigacion 90000 formato 7621.00 7621.00
Adquisiciòn de pilas, linternas para cada fumigador e inspectora de vivienda.

560 KIT vigilancia 14000.00 14000.00
Alquiler de camiones y furgonetas 09
unidades para el traslado del personal de fumigación Por 45 días S/.300 por día 405 servicio 121500.00 121500.00
Adquisiciòn de pasajes para la asistencia tecnica por el personal diresa a las redes 28 pasaje 6000.00 2000.00 2000.00 2000.00
Movilidad local para supervisión de las actividades 90 persona 27000.00 10000.00 10000.00 7000.00
Viàticos para asistencia tècnica 54 persona 8640.00 2880.00 2880.00 2880.00
Adquisición de gasolina para 10 salidas mensuales por 3 meses 300 galòn 3600.00 3600.00
Adquisición Insecticida para rociado (residual) de viviendas de àreas endèmicas 500 Sachet 75000.00 75000.00
Viàticos para el traslado del personal 30 viatico 11100.00 3700.00 3700.00 3700.00
Adquisición de 100 kg de rodenticida para campaña de desratización.

100 Kilogramo 25000.00 25000.00
Movilidad local para personal que realizará las actividades de desratización por 3
meses 450
Movilidad local 9000.00 3000.00 3000.00 3000.00
Compra de 30 bidones de 10 galones, 15
bidones de 5 galones para traslado de combustible y mezcla 45 bidòn 4500.00 4500.00
Kit de preparaciòn de insumos de nebulzaciòn: enbudo con filtro grande, embudos con filtros pequeños, jarra milimètrica, franela 30 kit 900.00 900.00
Adquisiciòn de pilas para funcionamiento de las termonebulizadoras 800 unidad. 5600.00 5600.00
Matenimiento correctivo de equipos para 150 nebulizadoras 150 unidad. 44936.00 14978.00 14979.00 14979.00
Adquisición de alimentos para actividades de nebulización y desratización 10000 alimentos 10000.00 10000.00
Adquisición de equipo de bioseguridad guantes y mascarillas para la desratización 1000 kit 1000.00 1000.00
Adquisición de 100 trampas tomahaw 100 trampa 25000.00 25000.00
Viàticos para actividades de supervisión de la campaña de desratización 31 viàtico 4960.00 4960.00
Sub Total: VIGILANCIA Y CONTROL VECTORIAL 2,073,407.00 930,959.00 438,250.00 - 6,580.00 29,979.00 426,250.00 - 18,580.00 14,979.00 201,250.00 6,580.00 -Aprueban la Directiva Administrativa N° 101-MINSA/OGPP-V.03 "Directiva administrativa para la Programación, Formulacion, Ejecucion, Seguimiento y Control de las Subvenciones a Personas juridicas"
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 746-2014/MINSA
Lima, 1 de octubre de 2014
Visto; El Expediente N° 12-092381-225 que contiene el informe N° 068-2014-OGPP-OP/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 137-2009/MINSA, de fecha 03 de marzo de 2009, se aprobó la Directiva Administrativa N° 101-MINSA/OGPP-V-02
"Directiva para la Programación, Formulación, Ejecución, Seguimiento y Control de las Subvenciones a Personas Jurídicas", que norma y regula los procedimientos para la programación formulación, ejecución, seguimiento, y control de las subvenciones a favor a Personas Jurídicas de Derecho Privado;

Que, mediante el Memorándum de Control Interno N° 003-2013-EE-OGA-OCAF-OCI/MINSA, emitido en el marco del "Examen Especial a la Oficina General de Administración de la Unidad Ejecutora 001: Administración Central del Ministerio de Salud", por el período comprendido entre el 04 de enero de 2010 al 30 de junio de 2011, el Órgano de Control Institucional, recomienda efectuar la revisión y actualización de la Directiva Administrativa N° 101-MINSA/OGPP-V.02 "Directiva Administrativa para la Programación, Formulación, Ejecución, Seguimiento y Control de las Subvenciones a Personas Jurídicas";

Que, mediante el documento de Visto, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto sustenta la necesidad de actualizar la Directiva Administrativa N°101-MINSA/OGPP-V.02 "Directiva Administrativa para la Programación, Formulación, Ejecución, Seguimiento y Control de las Subvenciones a Personas Jurídicas";

Que, en ese sentido y por las consideraciones expuestas, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente y aprobar la Directiva Administrativa N° 101-MINSA/OGPP-V.03, "Directiva Administrativa para la Programación, Formulación, Ejecución, Seguimiento y Control de las Subvenciones a Personas Jurídicas";

Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Oficina General de Administración, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Secretario General;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

SE RESUELVE
Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Administrativa N° 101-MINSA/OGPP-V.03 "DIRECTIVA ADMINISTRATIVA
PARA LA PROGRAMACIÓN, FORMULACION,
EJECUCION, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAS
SUBVENCIONES A PERSONAS JURIDICAS", la misma
IX. LISTADO DE BIENES Y SERVICIOS
DESCRIPCION DEL BIEN O SERVICIO
CANTI-DAD
UNIDAD DE
MEDIDA
MONTO
MOMENTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COMPONENTE
AL QUE
CONTRIBUYE
EL BIEN O
SERVICIO
1er mes 2do mes 3er mes 12 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12
Adquisiciòn de combustible para el desplazamiento de personal facilitador de talleres en EE.SS de Red Coronel Portillo y Red Federico Basadre 160 persona 5000.00 5000.00
Atención de servicios de salud Servicio diverso para la elaboraciòn de material de capacitaciòn 160 cartilla 5000.00 5000.00
Servicio de impresiones de guìas de capacitaciòn 160 guìas 2000.00 2000.00
Adquisición de medicamentos e insumos médicos para el tratamiento de dengue 2 Compra 52047.00 52047.00
Adquisición de insumos de laboratorio para el diagnóstico de dengue 2 Compra 278586.00 278586.00
Servicio de envio de DEL LRR AL LRNMV y de EESS AL LRR
unidad 11000.0011000.00
Adquisiciòn de centrifuga de tubos 1 unidad 10000.00 10000.00
CONTRATO CAS DE PERSONAL
TECNICO de LABORATORIO
1 Contrato 5400.00 1800.00 1800.00 1800.00
CONTRATO CAS DE PERSONAL
BIOLOGO
1 Contrato 9000.00 3000.00 3000.00 3000.00
Contrato de mèdicos cirujanos 6 Contrato 99000.00 33000.00 33000.00 33000.00
Contribuciones a ESSALUD 8 persona 312.00 312.00
Viàticos para monitoreo y evaluación del cumplimiento de protocolos de diagnóstico y tratamiento de pacientes con dengue, malaria y leptospira 10 Informe 7500.00 2500.00 2500.00 2500.00
Sub Total: ATENCION DE SERVICIOS DE SALUD Y
LABORATORIO
484845.00404245.00 40300.00 40300.00
Movilidad local para visitas domiciliarias a familias, para promover el desarrollo de prácticas saludables en la prevención de las enfermedades metaxénicas 23350 Familia 27000.00 9000.00 9000.00 9000.00
Promoción de la Salud Servicio de impresiòn de material didactivo para Instituciones Educativas para que desarrollen prácticas saludables en la prevención de enfermedades metaxénicas 3000 Instituciones 3000.00 3000.00
Adquisiciòn de combustible para campañas de recojo de inservibles en distritos priorizados 1835 galòn 23202.00 23202.00
Sub Total: PROMOCION DE LA SALUD 53,202.00 26,202.00 - - 9,000.00 - - - 9,000.00 - - - 9,000.00
Diseño, elaboración y distribuciòn del material IEC(kit)
6 Kit 40000.00 40000.00
Comunicaciones Difusión en medios de comunicación masiva por un periodo de 3 meses 2500 Spot radial 65000.00 65000.00
Difusion a traves de medios alternativos (gigantografias) por 3 meses 20 Panel 15000.00 15000.00
Sub Total: COMUNICACIONES 120,000.00 120,000.00
TOTAL GENERAL 2,889,955.00

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Propósito:

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