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DECRETO SUPREMO N° 045-2014-RE Exoneran del requisito de visa para el ingreso al Perú a nacionales
10/03/2014
DECRETO SUPREMO N° 045-2014-RE Exoneran del requisito de visa para el ingreso al Perú a nacionales
Exoneran del requisito de visa para el ingreso al Perú a nacionales de la República de Sudáfrica que sean titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales DECRETO SUPREMO N° 045-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Estado debe promover mecanismos eficaces y seguros en los procedimientos administrativos para optimizar los recursos y facilitar la admisión de extranjeros en misiones de carácter diplomático y oficial, con destino al Perú, con las medidas de seguridad pertinentes en el
DECRETO SUPREMO N° 045-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Estado debe promover mecanismos eficaces y seguros en los procedimientos administrativos para optimizar los recursos y facilitar la admisión de extranjeros en misiones de carácter diplomático y oficial, con destino al Perú, con las medidas de seguridad pertinentes en el marco de los dispositivos legales vigentes;
Que, el Perú ha decidido fortalecer sus relaciones con el África, continente que viene adquiriendo progresivamente un mayor peso en la economía mundial y en los diversos foros internacionales;
Que, en dicho contexto, es preciso resaltar que la República de Sudáfrica, de manera unilateral, no viene exigiendo visa a los portadores peruanos de pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales; resultando apropiado actuar en base al principio de reciprocidad, toda vez que existe con la República de Sudáfrica un diálogo político constructivo permanente en el ámbito multilateral y atractivas perspectivas de desarrollo económico-comercial sobre la base del beneficio mutuo;
Que, a través del Decreto Legislativo N° 703 - Ley de Extranjería, se establecieron las normas para el ingreso, permanencia, residencia, salida, reingreso y control de extranjeros en el territorio de la República, y la regulación de su situación jurídica en el mismo;
Que, de conformidad con el artículo 12 del Decreto Legislativo N° 703 - Ley de Extranjería, se entiende por visa a la autorización de la calidad migratoria que otorga la autoridad peruana a un extranjero para su admisión, permanencia o residencia en el territorio nacional;
Que, a la luz de lo establecido en el inciso 25 del artículo 6 de la Ley N° 29357 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, así como en lo dispuesto en los artículos 7 y 72 del Decreto Legislativo N° 703 - Ley de Extranjería, el Ministerio de Relaciones Exteriores es competente para otorgar visas y calidades migratorias para extranjeros, y para autorizar el ingreso de éstos al territorio nacional con las calidades migratorias diplomática y oficial, entre otras; así como cualquier modificación sobre los mismos;
Que, en dicho marco y en base al principio de reciprocidad, es necesario ejecutar medidas que simplifiquen el ingreso de nacionales de la República de Sudáfrica al territorio nacional para facilitar su participación en reuniones de carácter diplomático y oficial;
Estando a lo expuesto y de conformidad con el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 6 de la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el artículo 11 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Artículo 1.- Exoneración del requisito de visa Exonerar del requisito de visa para el ingreso al Perú a los nacionales de la República de Sudáfrica que sean titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales.
Artículo 2.- Del plazo máximo El plazo máximo de estadía en el caso de cada entrada al territorio nacional será de hasta noventa (90)
días calendario.
Artículo 3.- Plazo de la vigencia mínima de pasaportes Los pasaportes presentados para admisión deberán tener una vigencia mínima de seis (6) meses, computables a partir de la fecha de ingreso al Perú.
Artículo 4.- Del trámite de prórroga Todo trámite de prórroga de la estadía a que se refiere el artículo 2, será efectuado directamente por los interesados ante la Dirección de Privilegios e Inmunidades de la Dirección General de Protocolo y Ceremonial del Estado del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 5.- De la suspensión o cancelación La vigencia de la medida dispuesta en el artículo 1 podrá suspenderse temporalmente, en forma parcial o total, por motivos de orden público, seguridad nacional y protección de la salud. La decisión sobre tal suspensión, así como su cancelación, será comunicada por la vía diplomática con un plazo mínimo de siete (7) días calendario antes de que dicha medida entre en vigor.
Artículo 6.- Refrendo El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
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