10/03/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 323-2014-PRODUCE Autorizan al IMARPE la ejecución de la Pesca

Autorizan al IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), a partir de las 00:00 horas del 06 de octubre hasta las 24:00 horas del 07 de octubre de 2014, en el área marítima comprendida entre Talara (04°30’S) y Punta La Negra (06°00’S) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 323-2014-PRODUCE Lima, 2 de octubre de 2014 VISTOS: los Oficios N° PCD-100-505-2014-PRODUCE/ IMP y N° DEC-100-236-2014-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, los Informes N° 249-2014-PRODUCE/DGP-Diropa y N°
Autorizan al IMARPE la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), a partir de las 00:00 horas del 06 de octubre hasta las 24:00 horas del 07 de octubre de 2014, en el área marítima comprendida entre Talara (04°30’S) y Punta La Negra (06°00’S)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 323-2014-PRODUCE
Lima, 2 de octubre de 2014
VISTOS: los Oficios N° PCD-100-505-2014-PRODUCE/ IMP y N° DEC-100-236-2014-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, los Informes N° 249-2014-PRODUCE/DGP-Diropa y N° 251-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 080-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la citada Ley en su artículo 9, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, asimismo, la acotada Ley en su artículo 13, menciona que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr la recuperación en el mediano plazo de dicho recurso, para su aprovechamiento sostenido y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Reglamento, establece que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque eco sistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal;

Que, asimismo, el numeral 3.3 del artículo 3 del acotado Reglamento, prevé que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, puede ser efectuada solo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción del citado recurso. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones, en especial, a los objetivos, metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción.

Asimismo, durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 214-2014-PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus)
julio – junio 2015, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde el 1 de julio de hasta el 30 de junio de 2015, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06° 00’ Latitud Sur;

Que, el artículo 15 de la precitada Resolución dispone que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del citado recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero;

Que, por Resolución Ministerial N° 290-2014-PRODUCE, se establece la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde los 04°30’ hasta los 06°00’ Latitud Sur; prohibiéndose extraer el citado recurso a partir del 29
de agosto de 2014;

Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante los Oficios de Vistos, remite el "Plan de Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus)", a ser realizada los días 06 y 07 de octubre de 2014, en el área marítima comprendida entre Talara (04°30’S) y Punta La Negra (06°00’S) con la participación de dos (2)
embarcaciones pesqueras y una (01) suplente, con el fin de evaluar la evolución espacio-temporal de la actividad reproductiva del stock parental del recurso y monitorear la evolución de la estructura de tallas del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus);

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero en los Informes de Vistos, concluye que es viable autorizar al IMARPE la realización de una Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el área comprendida entre Talara (04°30’S)
y Punta La Negra (06°00’S), los días 06 y 07 de octubre de 2014, recomendando la emisión del acto correspondiente, así como el dictado de otras medidas;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y,
SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), a partir de las 00:00 horas del 06 de octubre hasta las 24:00 horas del 07 de octubre de 2014, en el área marítima comprendida entre Talara (04°30’S) y Punta La Negra (06°00’S), con la participación de dos (2) embarcaciones pesqueras, que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) establecido por Resolución Ministerial N° 214-2014-PRODUCE.

Artículo 2.- La Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo del Ministerio de la Producción publicará mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras arrastreras que participarán en la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), de acuerdo a lo informado por el IMARPE.

Artículo 3.- Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) referida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad.

Artículo 4.- La Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deberá sujetarse a las siguientes medidas:
a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del área circundante a la Isla Lobos de Tierra, determinada por el radio de ocho (08) millas náuticas, medidas desde el Faro. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base, hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como de mantener rumbo y velocidad de navegación constante.
b) Las embarcaciones pesqueras deberán contar a bordo con las plataformas / balizas del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System).
c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a dos (2) profesionales o técnicos científicos de investigación del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científico designado deberá estar debidamente acreditado.
d) Disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso.

Artículo 5.- El volumen del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la presente Pesca Exploratoria, deberá ser considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) que se asignó a cada embarcación pesquera para el periodo julio – junio 2015. Para tal efecto, el personal científico del IMARPE registrará los volúmenes del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) que extraigan las embarcaciones participantes.

Artículo 6.- Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la citada Pesca Exploratoria, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal b.1)
del inciso B) del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 214-2014-PRODUCE.

Artículo 7.- Las embarcaciones pesqueras seleccionadas para participar en la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), cuyos armadores incumplan las obligaciones previstas en la presente Resolución Ministerial, serán excluidas inmediatamente de la actividad así como de posteriores actividades científicas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el periodo de un (01) año, para cuyo efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, el nombre de la embarcación pesquera incursa en dicho incumplimiento.

Artículo 8.- El IMARPE presentará a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción un informe final, que contendrá los resultados obtenidos en la ejecución de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus). Asimismo, el IMARPE informará diariamente a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, los volúmenes de desembarque de la fiota arrastrera y otros indicadores biológicos-pesqueros que permitan efectuar el seguimiento de dicha pesquería.

Artículo 9.- El seguimiento, control y vigilancia de la Pesca Exploratoria del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción y las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales.

Artículo 10.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, sus modificatorias y demás normativa pesquera aplicable.

Artículo 11.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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