10/03/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 322-2014-PRODUCE Establecen la veda reproductiva del recurso Merluza

Establecen la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 04°30’ Latitud Sur RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 322-2014-PRODUCE Lima, 2 de octubre de 2014 VISTOS: Los Oficios N° PCD-100-514-2014-PRODUCE/IMP y N° DEC-100-236-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 250-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 081-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva
Establecen la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 04°30’ Latitud Sur
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 322-2014-PRODUCE
Lima, 2 de octubre de 2014
VISTOS: Los Oficios N° PCD-100-514-2014-PRODUCE/IMP y N° DEC-100-236-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 250-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, el Informe N° 081-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la citada Ley en su artículo 9 establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;
además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr la recuperación en el mediano plazo de dicho recurso, para su aprovechamiento sostenido y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 214-2014-PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus)
julio – junio 2015, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde el 1 de julio de hasta el 30 de junio de 2015, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06° 00’ Latitud Sur;

Que, la precitada Resolución Ministerial, en su artículo 3, dispone que el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) establecido por la misma, se rige por las disposiciones del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza y de dicha Resolución Ministerial, sin perjuicio de las demás normas que resulten aplicables;

Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE mediante el Oficio N° PCD-100-514-2014-PRODUCE/IMP, remite el informe "Régimen Provisional de Pesca de Merluza:

Evolución del proceso reproductivo, setiembre 2014", en el que presenta los resultados del monitoreo efectuado en el ámbito marino al norte de los 04°30’ Latitud Sur;

Que, el IMARPE en el citado Informe señala, entre otros aspectos, que: (i) en el periodo del 01 de julio al 20 de setiembre de 2014, el desembarque de merluza proveniente de la fiota industrial arrastrera fue de 10 808
toneladas; (ii) la captura de dicha fiota se estimó en 11 439
toneladas, de los cuales el 94,5% fue Merluza (Merluccius gayi peruanus), seguido por "falso volador" (Prionotus stephanophrys) con 2,9%, "bocon" (Lophiodes caulinaris)
con 0,3%, "jaiva paco" (Mursia gaudichaudii) con 0,2%, "bereche con barbo" (Ctenosciaena peruviana) con 0,2%, entre otros; (iii) durante el mes de setiembre la Actividad Reproductiva (AR) muestra un incremento importante de desove al norte de los 04°30’ Latitud Sur, alcanzando un 48% entre los 03°23’ y 04°00’ Latitud Sur y un 68%
entre los 04°00’ y 04°30’ Latitud Sur; recomendando la suspensión de las actividades extractivas del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el área del ámbito marítimo al norte de los 04°30’ Latitud Sur, con el objetivo de proteger su desove;

Que, mediante el Oficio N° DEC-100-236-2014-PRODUCE/IMP , el IMARPE señala que teniendo en cuenta la importancia de los ejemplares "megadesovadores", mayores de 3 años en la población del recurso Merluza, resulta necesario continuar con el monitoreo del proceso reproductivo en el área habitual de la fiota artesanal, mediante la aplicación de periodos de veda de manera intercalada;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe de Vistos y considerando lo informado por el IMARPE, recomienda establecer la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 04°30’ Latitud Sur, a efectos de proteger su desove; así también aplicar dicha medida a la actividad extractiva artesanal que se realiza con sistemas de pesca, basados en líneas con anzuelos a usarse a nivel de fondo, en forma intercalada;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza aprobado por Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 04°30’ Latitud Sur; en consecuencia se prohíbe extraer el citado recurso a partir de las 00:00
horas del 4 de octubre de y su descarga a partir de las 14:00 horas del mismo día.

Asimismo, se prohíbe procesar el recurso Merluza a partir de las 08:00 horas del día 5 de octubre y su comercialización a partir de las 12:00 horas del día 06 de octubre de 2014.

Artículo 2.- La prohibición establecida en el artículo anterior será aplicable, en el caso de la actividad extractiva artesanal realizada con sistemas de pesca basados en líneas con anzuelos a usarse a nivel de fondo, de la siguiente manera:
- De las 00:00 horas del 04 al 10 de octubre de 2014:
veda reproductiva.
- De las 00:00 horas del 11 al 17 de octubre de 2014:
se permitirá la extracción del recurso Merluza, solo para quienes utilicen los mencionados sistemas de pesca, así como su transporte y comercialización no industrial.
- De las 00:00 horas del 18 de octubre de en adelante: veda reproductiva hasta que se establezca un nuevo cronograma atendiendo a los resultados del monitoreo que realice el IMARPE durante el período de extracción.

Este régimen permitirá al Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuar un estudio a partir del monitoreo del proceso reproductivo en el área habitual de la actividad extractiva artesanal del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus).

Artículo 3.- Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que correspondan.

Asimismo, el IMARPE solicitará al Ministerio de la Producción, en forma oportuna, la autorización respectiva para realizar actividades de investigación con embarcaciones pesqueras, a fin de evaluar el avance del proceso reproductivo del recurso Merluza.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, sus modificatorias y demás normativa pesquera aplicable.

Artículo 5.- Las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, de Supervisión y Fiscalización y de Sanciones del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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