10/05/2014

DECRETO SUPREMO N° 047-2014-RE Ratifican el " Acuerdo sobre Cooperación Financiera 2012 entre el

Ratifican el " Acuerdo sobre Cooperación Financiera 2012 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú" DECRETO SUPREMO N° 047-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el "Acuerdo sobre Cooperación Financiera 2012 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú" fue formalizado mediante el canje de Notas, Nota Verbal N° 1181/2013 de la Embajada de la República Federal de Alemania, de fecha 23 de setiembre
Ratifican el " Acuerdo sobre Cooperación Financiera 2012 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú"
DECRETO SUPREMO N° 047-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el "Acuerdo sobre Cooperación Financiera 2012
entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú" fue formalizado mediante el canje de Notas, Nota Verbal N° 1181/2013 de la Embajada de la República Federal de Alemania, de fecha 23
de setiembre de 2013, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-5/83 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de fecha 08 de noviembre de 2013, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30245, del 20 de setiembre de 2014;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 56°
y 118° inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2 de la Ley N° 26647;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase el "Acuerdo sobre Cooperación Financiera 2012 entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República del Perú", formalizado mediante el canje de Notas, Nota Verbal N° 1181/2013 de la Embajada de la República Federal de Alemania, de fecha 23 de setiembre de 2013, y Nota RE (DAE-DCI) N° 6-5/83 del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, de fecha 08 de noviembre de 2013, y aprobado por Resolución Legislativa N° 30245, del 20 de setiembre de 2014.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4° y 6° de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el diario oficial "El Peruano" el texto íntegro del Acuerdo, así como su fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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