10/28/2014

DECRETO SUPREMO N° 061-2014-RE Ratifican la Carta - Convenio de Cooperación Técnica No Reembosable

Ratifican la Carta - Convenio de Cooperación Técnica No Reembosable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto "Adaptación al Cambio Climático del sector Pesquero y del Ecosistema Marino - Costero de Perú" (ATN/OC-14160-PE) DECRETO SUPREMO N° 061-2014-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Carta – Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto "Adaptación al Cambio Climático
Ratifican la Carta - Convenio de Cooperación Técnica No Reembosable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto "Adaptación al Cambio Climático del sector Pesquero y del Ecosistema Marino - Costero de Perú" (ATN/OC-14160-PE)
DECRETO SUPREMO N° 061-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Carta – Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto "Adaptación al Cambio Climático del sector Pesquero y del Ecosistema Marino – Costero de Perú" (ATN/OC-14160-PE) fue suscrita el 30 de julio de 2014, en la ciudad de Lima, República del Perú;

Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación del citado instrumento jurídico internacional;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647, que facultan al Presidente de la República a celebrar y ratificar Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;

DECRETA:

Artículo 1°.- Ratifícase la Carta – Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto "Adaptación al Cambio Climático del sector Pesquero y del Ecosistema Marino – Costero de Perú" (ATN/OC-14160-PE), suscrita el 30 de julio de 2014, en la ciudad de Lima, República del Perú.

Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores procederá a publicar en el Diario Oficial El Peruano el texto íntegro del referido Convenio, así como la fecha de entrada en vigencia.

Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la República.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores

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