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DECRETO SUPREMO N° 273-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
10/03/2014
DECRETO SUPREMO N° 273-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Instituto Nacional de Innovación Agraria DECRETO SUPREMO N° 273-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria; Que, la Ley N° 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización
DECRETO SUPREMO N° 273-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria;
Que, la Ley N° 30048, Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 997, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, dispone que dicho Ministerio es el órgano rector del Sector Agrario, que comprende, entre otros, las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; los recursos hídricos; la infraestructura agraria;
riego y utilización de agua para uso agrario; asimismo, establece la política nacional y sectorial en materia agraria y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; asimismo, mediante el literal a) del artículo 14
de esa misma norma se dispone que el Instituto Nacional de Innovación Agraria es un organismo público adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, conforme a la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 074-2012-PCM, se declaró de prioridad nacional el desarrollo económico social y la pacificación del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, para lo cual las entidades públicas deberán desplegar sus esfuerzos encaminados a este propósito; asimismo, a través de la Primera Disposición Complementaria del citado Decreto Supremo se modificó el artículo 1 del Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, estableciendo los nuevos distritos que forman parte del ámbito de intervención directa y de infiuencia del VRAEM, el mismo que ha sido modificado por los Decretos Supremos N° 090-2012-PCM y N° 003-2014-DE;
Que, con la Resolución Ministerial N° 0478-2012-AG se aprobó el Plan de Intervención a Mediano Plazo del Ministerio de Agricultura para el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, denominado "Programa AGROVRAEM, período 2013-2016" cuyo objetivo es contribuir al desarrollo agrario del VRAEM
con alternativas productivas, de gestión institucional, de competitividad, de inclusión y de protección de los recursos naturales y el medio ambiente; asimismo, dispone que el Instituto Nacional de Innovación Agraria es el responsable de la implementación de las parcelas experimentales de los cultivos de café y cacao, mediante el mejoramiento de tecnologías aplicadas;
Que, a través del Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria, mediante el cual se establece que dicha entidad ejerce sus competencias y funciones a nivel nacional, como la Autoridad en Semillas y la Autoridad en materia de Seguridad de la Biotecnología moderna, así como ser el responsable de la administración y ejecución para el acceso a los recursos genéticos de especies cultivadas o domésticas continentales, entre otros, en el ámbito de su competencia; y en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Riego, asimismo, es responsable de la evaluación de solicitudes de acceso a los recursos genéticos de las especies silvestres parientes de las especies cultivadas;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, mediante el Oficio N° 2449-2014-MINAGRI-OGPP/OPRES y Oficio N° 835-2014-INIA-OGP/OPRE/J del Instituto Nacional de Innovación Agraria, solicita, entre otros, recursos adicionales hasta por la suma de NUEVE MILLONES
OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 081 997,00), en la fuente de financiamiento recursos ordinarios, destinados a financiar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM la construcción de ocho (08) viveros para la producción de diez (10) millones de plantones de café en las Provincias de la Convención, La Mar y Huanta de los Departamentos de Cusco y Ayacucho, respectivamente, asimismo, para la construcción de dos (02) viveros y la producción de doscientos veintidós (222) mil plantones de cacao en la Provincia de La Mar, del Departamento de Ayacucho, acciones que comprenden la asistencia técnica en la producción de plantones, supervisión y monitoreo y la gestión administrativa correspondiente; los cuales están orientados a fortalecer el desarrollo de los cultivos lícitos a través de la producción de plantones de café y cacao de alto valor genético, fomentando la participación de los productores en programas de capacitación y entrenamiento para el manejo de viveros; en mérito de lo cual, con los Oficios N°s 960 y 1088-2014-MINAGRI-SG, el Secretario General del referido Ministerio solicita una transferencia de partidas a favor del pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF , establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos solicitados para atender las acciones descritas en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego 163:
Instituto Nacional de Innovación Agraria, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de NUEVE MILLONES OCHENTA Y
UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 9 081 997,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de NUEVE MILLONES OCHENTA Y
UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 9 081 997,00), a favor del pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 9 081 997,00
------------------TOTAL EGRESOS 9 081 997,00
==========
A LA:
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 163 : Instituto Nacional de Innovación Agraria UNIDAD EJECUTORA 001 : Sede Central
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5002071 : Innovación en Productos de Consumo Interno FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 8 903 447,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 178 550,00
------------------TOTAL EGRESOS 9 081 997,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO ARTURO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
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