10/03/2014

DECRETO SUPREMO N° 272-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y Gobiernos Regionales DECRETO SUPREMO N° 272-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, el Decreto Legislativo N° 1153 y su modificatoria
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO N° 272-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud;

Que, el Decreto Legislativo N° 1153 y su modificatoria regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado;

Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del precitado Decreto Legislativo señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud y personal técnico y auxiliar asistencial de la salud; de manera complementaria, se emitió el Decreto Legislativo N° 1162
que incorporó como profesionales de la salud al químico que presta servicios en el campo asistencial de la salud y al técnico especializado de los servicios de fisioterapia, laboratorio y rayos x;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153, la compensación económica que se otorga al personal de la salud es anual y está compuesta por la valorización principal, la valorización ajustada y la valorización priorizada;

Que, el literal a) del numeral 8.2 del artículo 8 del mencionado Decreto Legislativo establece la valorización ajustada por bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio, la cual se asigna al puesto que no sea ocupado por personal de la salud de confianza, por responsabilidad jefatural de departamento o servicio, en establecimientos de salud del II y III nivel de atención del Ministerio de Salud, o el establecimiento que haga sus veces en los Gobiernos Regionales o en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado; asimismo, dispone que en caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino;

Que, el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1153 establece la valorización ajustada por bonificación por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes, la cual se asigna al puesto, que no sea ocupado por personal de la salud de confianza, que se ocupa por responsabilidad jefatural en establecimientos de salud del nivel de atención I-3 y I-4, microrredes o redes, del Ministerio de Salud o Gobiernos Regionales, o el establecimiento que haga sus veces en las otras entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Decreto Legislativo, que se diferencia de acuerdo al puesto asignado; asimismo, dispone que en caso se produzca el cese en el puesto o el traslado del personal de la salud a puesto distinto, se dejará de percibir la referida bonificación, debiendo adecuarse a los beneficios que le pudiera corresponder al puesto de destino;

Que, de igual forma, en los literales a) y b) del numeral 8.2 del artículo 8 del citado Decreto Legislativo se establece que para la asignación al puesto de responsabilidad jefatural de departamento o servicio y al puesto de responsabilidad jefatural en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes, se debe cumplir adicionalmente con un perfil previamente determinado y está sujeta a evaluación periódica;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 014-2014-SA
el Ministerio de Salud aprobó los perfiles de los puestos y las condiciones para la asignación de las bonificaciones por puesto de responsabilidad jefatural del departamento o servicio en establecimientos de salud de II y III nivel de atención, en establecimientos de salud I-3, I-4, microrredes o redes, y las condiciones para la entrega de la valorización priorizada por atención en servicios críticos, a los que se refiere el Decreto Legislativo N° 1153;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 260-2014-EF se aprobó el monto mensual de las valorizaciones ajustadas por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio y por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153;

Que, asimismo, en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 30175, Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal y dicta otras disposiciones, se autoriza al Ministerio de Salud para efectuar, durante el año fiscal 2014, modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de sus organismos públicos y los gobiernos regionales para la implementación del Decreto Legislativo N° 1153, y en el artículo 8, establece que a efectos de implementar las acciones previstas en el referido Decreto Legislativo, las entidades comprendidas en el ámbito de su aplicación quedan exoneradas de las restricciones previstas en el artículo 6 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Que, mediante Informes N°s 229 y 234-2014-OGPP-OP/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud indica que cuenta con los recursos presupuestales necesarios para efectuar una Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, hasta por el monto de SIETE MILLONES
SETECIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TRECE
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 722 613,00), destinado al financiamiento de las valorizaciones ajustadas por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio y por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes, para el personal de la salud, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153;

Que, mediante el Memorando N° 2059-2014-OGGRH/ MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, sustenta los cálculos actualizados de los montos a transferir incluyendo las respectivas cargas sociales, en el marco del Decreto Legislativo N° 1153, indicando que dichos montos se encuentran conforme a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público", de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en virtud de lo antes mencionado, mediante los Oficios N°s 2658 y 2720-2014-SG/MINSA, el Ministerio de Salud propone un proyecto de decreto supremo que autoriza la referida Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de SIETE MILLONES SETECIENTOS
VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TRECE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 7 722 613,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales destinado al financiamiento del costo de las valorizaciones ajustadas por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio y por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microredes o Redes, que incluye cargas sociales del personal de salud para el periodo de setiembre a diciembre del año 2014, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30175, Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014
y dicta otras disposiciones, y el Decreto Legislativo N° 1153, Decreto Legislativo que regula la Política Integral de Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado y su modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego Ministerio de Salud a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, hasta por la suma de SIETE MILLONES
SETECIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS TRECE
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 722 613,00), destinada al financiamiento del costo de las valorizaciones ajustadas por Puesto de Responsabilidad Jefatural de Departamento o Servicio y por Puesto de Responsabilidad Jefatural en Establecimientos de Salud I-3, I-4, Microrredes o Redes, que incluye cargas sociales del personal de salud, en lo que corresponde al periodo de setiembre a diciembre del año 2014, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1153, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma y de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central- MINSA
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 7 722 613,00
------------------TOTAL EGRESOS 7 722 613,00
==========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 136 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 125 326,00
PLIEGO 137 : Instituto de Gestión de Servicios de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración IGSS
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 431 866,00
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1. Personal y Obligaciones Sociales 7 165 421,00
------------------TOTAL EGRESOS 7 722 613,00
==========
1.2 El detalle de los recursos asociados a la transferencia de partidas del Ministerio de Salud a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y de veinticinco (25) Gobiernos Regionales, a nivel de Pliegos y unidades ejecutoras, se encuentra en el Anexo "Transferencia de Partidas a favor del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y de los Gobiernos Regionales", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación institucional 2.1 La Titular del Pliego habilitador y los Titulares de los Pliegos habilitados con la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado con Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Desagregado de la valorización ajustada Las Oficinas de Presupuesto y de Recursos Humanos o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, para efecto de la aplicación de la transferencia a que se refiere el artículo 1 de la presente norma, se sujetan a la información que será publicada por el Ministerio de Salud en su portal institucional (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano, respecto al número de beneficiarios y los montos que corresponden a los conceptos de valorización y cargas sociales, a nivel de unidad ejecutora y pliego.

Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO ARTURO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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