10/03/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 517-2014-DE/EP

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 517-2014-DE/EP Lima, 2 de octubre de 2014 VISTO: El Oficio N° 2099/DIEDOC/C-5.b del 24 de setiembre de 2014, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 24 de setiembre de 2014, el Jefe de Departamento de Docencia e Investigación del Hospital Alemán, informa a la Capitán EP Liz Karen Cevallos Riva, que su rotación ha sido aceptada por el Servicio de Dermatología del Hospital Alemán, de la ciudad Buenos Aires, de la República

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 517-2014-DE/EP
Lima, 2 de octubre de 2014
VISTO:

El Oficio N° 2099/DIEDOC/C-5.b del 24 de setiembre de 2014, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de fecha 24 de setiembre de 2014, el Jefe de Departamento de Docencia e Investigación del Hospital Alemán, informa a la Capitán EP Liz Karen Cevallos Riva, que su rotación ha sido aceptada por el Servicio de Dermatología del Hospital Alemán, de la ciudad Buenos Aires, de la República Argentina, del 06 de octubre al 28 de noviembre de 2014;

Que, con el documento del visto, la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército comunica que el General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación de la Capitán EP Liz Karen Cevallos Riva, para realizar la Pasantía en Dermatología, en el Hospital Alemán, de la ciudad de Buenos Aires, de la República Argentina, del 06 de octubre al 28 de noviembre de 2014;

Que, resulta conveniente para los intereses de la institución, autorizar el viaje al Exterior en Misión de Estudios del personal militar antes mencionado, lo que permitirá al Ejército del Perú disponer de una Oficial altamente capacitada en Dermatología, a fín de que desarrolle y demuestre aptitudes, para tratar en forma eficiente al personal de la institución, particularmente en pacientes de esta especialidad, con los nuevos avances tecnológicos de la medicina;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal de la Unidad Ejecutora 003, Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13°
del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal militar durante la totalidad del curso, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, organismos públicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del Sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que correspondan, el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

Que, el artículo 26°, de la Ley N° 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, señala que el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26°; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14
de febrero de 2005; y, sus respectivas modificatorias el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo N° 009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias;
el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa;
el Decreto Supremo N° 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la Capitán EP Liz Karen CEVALLOS
RIVA, identificada con N° DNI 42223392, para realizar la Pasantía en Dermatología, en el Hospital Alemán, de la ciudad de Buenos Aires, de la República Argentina, del 06 de octubre al 28 de noviembre de 2014, así como autorizar su salida del país el 05 de octubre y su retorno al país el 29 de noviembre de 2014.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional, para el Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos:

Lima – Buenos Aires (República Argentina) -Lima (Clase económica)
US $. 1,000.00 x 01 persona US $. 1,000.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

US $. 4,926.35/31 x 26 días x 01 persona US $. 4,131.77
US $. 4,926.35/30 x 28 días x 01 persona US $. 4,597.92
US $. 9,729.69
Artículo 3°.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF
del 11 de setiembre de 2014; con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.

Artículo 4°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de la participante.

Artículo 5°.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) ó c) del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF.

Artículo 6°.- La Oficial designada deberá cumplir con presentar un informe detallado al titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7°.- La Oficial autorizada revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8°.- La citada Oficial está impedida de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 10°.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1146001-10
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 518-2014-DE/EP
Lima, 2 de octubre de 2014
VISTO:

El Oficio N° 2134/DIEDOC/C-5.b del 24 de setiembre de 2014, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de fecha 24 de setiembre de 2014, el Profesor Titular de Endodoncia – FOB/USP, de la Facultad de Odontología de Bauru, de la Universidad de Sao Paulo, comunica al Comando de Salud del Ejército que la Mayor EP Ninet Janina Martos Sanchez, ha sido aceptada para participar en la práctica de profesionalización titulada "Visión integrada de las clínicas de Endodoncia, Cirugía y Ortodoncia", área de Ortodoncia, en la ciudad de Bauru, Estado de Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 06 de octubre al 31 de diciembre de 2014;

Que, con el documento del visto, la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército comunica que el General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación de la Mayor EP Ninet Janina Martos Sanchez, para participar en la práctica de profesionalización titulada "Visión integrada de las clínicas de Endodoncia, Cirugía y Ortodoncia", área de Ortodoncia, en la Universidad de Sao Paulo, ubicada en Bauru, Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 06 de octubre al 31 de diciembre de 2014;

Que, resulta conveniente para los intereses de la institución, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del personal militar antes mencionado, lo que permitirá al Ejército del Perú disponer de una Oficial altamente capacitada como profesional de la salud en Ortodoncia, para que desarrolle y demuestre aptitudes, para tratar en forma eficiente al personal de la Institución, particularmente pacientes de esta especialidad, con los nuevos avances tecnológicos de la medicina;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal de la Unidad Ejecutora 003, Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal militar durante la totalidad del curso, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, organismos públicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del Sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que correspondan, el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

Que, el artículo 26°, de la Ley N° 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, señala que el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26°; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modificatorias el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo N° 009-2013-DE, de fecha 02
de octubre de 2013;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias;
el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa;
el Decreto Supremo N° 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la Mayor EP Ninet Janina MARTOS
SANCHEZ, identificada con N° DNI 26641716, para participar en la práctica de profesionalización titulada "Visión integrada de las clínicas de Endodoncia, Cirugía y Ortodoncia", área de Ortodoncia, en la Universidad de Sao Paulo, ubicada en Bauru, Sao Paulo, República Federativa del Brasil, del 06 de octubre al 31 de diciembre de 2014, así como autorizar su salida del país el 05 de octubre del y su retorno al país el 01
de enero del 2015.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional, para el Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos:

Lima - Bauru (República Federativa del Brasil) -Lima (Clase económica)
US $. 1,500.00 x 01 persona US $. 1,500.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

R$. 15,492.39/31 x 26 días x 01 persona R$. 12,993.61
R$. 15,492.39 x 02 meses x 01 persona R$. 30,984.78
Artículo 3°.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014; con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal 2014.

Artículo 4°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de la participante.

Artículo 5°.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) ó c) del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF.

Artículo 6°.- La citada Oficial deberá cumplir con presentar un informe detallado al titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7°.- La Oficial designada revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8°.- La citada Oficial está impedida de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 10°.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1146001-11
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 519-2014-DE/EP
Lima, 2 de octubre de 2014
VISTO:

El Oficio N° 2128/DIEDOC/C-5.b del 24 de setiembre de 2014, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de fecha 26 de junio de 2014, el Director Médico Centro Policlínico Valencia C.A., comunica que el Mayor EP Walter Edgardo Castro Magán, ha sido invitado a participar en el programa de "Entrenamiento Clínico en Bloqueos Regionales con Ecografía y Neurolocalizador para manejo del dolor", en el Centro Policlínico Valencia C.A., de la ciudad de Valencia, Estado de Carabobo, de la República Bolivariana de Venezuela, a realizarse desde el 06 de octubre al 30 de noviembre de 2014;

Que, con el documento del visto, la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército comunica que el General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación del Mayor EP Walter Edgardo Castro Magán, para participar en el programa de "Entrenamiento Clínico en Bloqueos Regionales con Ecografía y Neurolocalizador para manejo del dolor", en el Centro Policlínico Valencia C.A., ubicado en la ciudad de Valencia, en el Estado de Carabobo, de la República Bolivariana de Venezuela, del 06 de octubre al 30 de noviembre de 2014;

Que, resulta conveniente para los intereses de la institución, autorizar el viaje al Exterior en Misión de Estudios al personal militar antes mencionado, lo que permitirá al Ejército del Perú disponer de un Oficial altamente capacitado como profesional de la salud en Entrenamiento Clínico en Bloqueos Regionales con Ecografía y Neurolocalizador para manejo del dolor, a fin de que desarrolle y demuestre aptitudes, para tratar en forma eficiente al personal de la institución, particularmente pacientes de esta especialidad, con los nuevos avances tecnológicos de la medicina;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal de la Unidad Ejecutora 003, Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13°
del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal militar durante la totalidad del curso, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, organismos públicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del Sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que correspondan, el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

Que, el artículo 26°, de la Ley N° 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, señala que el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26°; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14
de febrero de 2005; y, sus respectivas modificatorias el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo N° 009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias;
el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa;
el Decreto Supremo N° 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Mayor EP Walter Edgardo CASTRO MAGÁN, identificado con N° DNI 18199196, para participar en el programa de "Entrenamiento Clínico en Bloqueos Regionales con Ecografía y Neurolocalizador para manejo del dolor", en el Centro Policlínico Valencia C.A., ubicado en la ciudad de Valencia, en el Estado de Carabobo, de la República Bolivariana de Venezuela, del 06 de octubre al 30 de noviembre de 2014, así como autorizar su salida del país el 05 de octubre y su retorno al país el 01 de diciembre de 2014.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional, para el Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos:

Lima - Valencia (República Bolivariana de Venezuela) -Lima (Clase económica)
US$ 1,200.00 x 01 persona US$ 1,200.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:

US$ 8,651.16/31 x 26 días x 01 persona US$ 7,255.81
US$ 8,651.16 x 01 mes x 01 persona US$ 8,651.16
--------------------US$ 17,106.97
Artículo 3°.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG
del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014;
con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal 2014.

Artículo 4°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 5°.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) ó c) del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF.

Artículo 6°.- El citado Oficial deberá cumplir con presentar un informe detallado al titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7°.- El Oficial autorizado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8°.- El citado Oficial está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 10°.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1146001-12
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 520-2014-DE/EP
Lima, 2 de octubre de 2014
VISTO:

El Oficio N° 1615/DIEDOC/C-5.b del 24 de setiembre de 2014, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 205 del 31 de marzo de 2014, la Agregaduría Militar y Aérea a la Embajada de México en el Perú, comunicó al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, la invitación de un (01) Cadete Becario del Ejército del Perú, designado para ingresar al Curso de Formación de Oficiales en el Heroico Colegio Militar de México, del 01 de setiembre de al 01 de setiembre de 2018;

Que, mediante Oficio N° 625 del 23 de setiembre de 2014, la Agregaduría Militar y Aérea a la Embajada de México en el Perú, comunicó al Director de Relaciones Internacionales del Ejército, que el Cadete I Año EP
Jhordan Jossue Pérez Siesquen, quien fue designado para realizar el Curso de Formación de Oficiales en el Heroico Colegio Militar de México, deberá incorporarse hasta el 14 de octubre de 2014;

Que, con el documento del visto, la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército, comunica que el General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación del Cadete I Año EP Jhordan Jossue Pérez Siesquen, de la Escuela Militar de Chorrillos "Coronel Francisco Bolognesi" para que participe en el Curso de Formación de Oficiales en el Heroico Colegio Militar de México, en la ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, del 06 de octubre de al 01 de setiembre de 2018;

Que, es conveniente para los intereses de la institución autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del personal militar antes mencionado para que participe en el mencionado curso; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio del Ejército del Perú y permitirá contar con personal altamente capacitado;

Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, que incluye los años académicos 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 06 de octubre al 31 de diciembre de 2014, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2014, y los pagos correspondientes a los años posteriores se realizarán con cargo al Presupuesto del Sector Público de los años fiscales respectivos;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo del presupuesto institucional del año fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora 003 Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13°
del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, de conformidad con el artículo 26° de la Ley N° 28359 – Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el personal militar nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26°; y conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005; y, sus respectivas modificatorias, el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo N° 009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG de 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, organismos públicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias;
el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa;el Decreto Supremo N° 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Cadete I Año EP Jhordan Jossue PEREZ
SIESQUEN, identificado con DNI N° 72530528 de la Escuela Militar de Chorrillos "Coronel Francisco Bolognesi", para que participe en el Curso de Formación de Oficiales en el Heroico Colegio Militar de México, en la ciudad de México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos, del 06 de octubre de al 01 de setiembre de 2018.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos:

Lima - México, D.F. (Estados Unidos Mexicanos) -Clase económica US$ 2,000.00 x 01 persona $ 2,000.00
Gastos de Traslado - Ida US$ 1,057.36 x 01 persona $1,057.36
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 1,057.36/31 x 26 días x 01 persona $ 886.81
US$ 1,057.36 x 02 meses x 01 persona $ 2,114.72
-----------Total a pagar $ 6,058.89
Artículo 3°.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por los días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014; con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.

Artículo 4°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 5°.- El personal militar designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6°.- El personal militar revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la misión de estudios.

Artículo 7°.- El personal militar está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 8°.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 9°.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1146001-13
Autorizan viaje de cadete y oficiales de la Marina de Guerra del Perú a Italia y España, en misión de estudios
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 521-2014-DE/MGP
Lima, 2 de octubre de 2014
Visto, el Oficio N.1000-1527 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 13 de agosto de 2014;

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Mayor de la Defensa Italiana, hace de conocimiento al Agregado de Defensa a la Embajada del Perú en Italia, el Plan de las Admisiones del Personal Militar Extranjero a la participación de los Cursos en Italia Año Académico 2014/2015, entre las cuales indica la disponibilidad de una vacante para UN (1) Cadete de la Marina de Guerra del Perú, en el Curso de Formación de Cadetes, a impartirse en la Academia Naval de Livorno, República Italiana, del 6 de octubre de al 30 de setiembre de 2017;

Que, es conveniente para los intereses Institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete Naval de 1er. Año Fernando Giulliano Kazzaro GALIANO Mantilla, para que participe en el Curso de Formación de Cadetes, a impartirse en la Escuela Naval de Livorno, República Italiana, del 6 de octubre de 2014
al 30 de setiembre de 2017; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2014, de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, teniendo en cuenta que la duración del curso abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 6 de octubre al 31 de diciembre de 2014, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
y, para completar el periodo de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero de 2015 al 30 de setiembre de 2017, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal respectivo;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, de conformidad con el artículo 26° de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23° de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias, aprobadas con los Decretos Supremos N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y N° 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013;

Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 262-2014-EF , de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009; que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Cadete Naval de 1er. Año Fernando Giulliano Kazzaro GALIANO Mantilla, CIP. 00195303, DNI. 70243805, para que participe en el Curso de Formación de Cadetes, a impartirse en la Academia Naval de Livorno, República Italiana, del 6 de octubre de 2014
al 30 de setiembre de 2017; así como, autorizar su salida del país el 4 de octubre de 2014.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan al Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo (ida): Lima - Roma (República Italiana)
US$ 3,300.00 US$ 3,300.00
Pago por Desplazamiento (ida): Roma - Loreto - Livorno (República Italiana)
US$ 200.00 US$ 200.00
TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMÉRICANOS: US$ 3,500.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
€ 888.35 / 31 x 26 días (octubre 2014) € 745.07
€ 888.35 x 2 meses (noviembre - diciembre 2014) € 1,776.70
Gastos de Traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación)
€ 888.35 x 1 compensación € 888.35
TOTAL A PAGAR EN EUROS: € 3,410.12
Artículo 3°.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, considerando las posteriores actualizaciones de la Compensación Extraordinaria Mensual durante el período de viaje autorizado, y con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.

Artículo 4°.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en Misión de Estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Marina de Guerra del Perú del Año Fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 6°.- El Cadete Naval designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7°.- El mencionado Personal Naval, revistará en la Dirección General de Educación de la Marina, por el periodo que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8°.- El citado Cadete Naval, está impedido de solicitar su pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 10°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1146001-14
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 522-2014-DE/MGP
Lima, 2 de octubre de 2014
Visto, el Oficio N.1000-1212 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 17 de julio de 2014;

CONSIDERANDO:

Que, la Marina de Guerra del Perú como parte de su Plan Anual de Educación año 2014, ha gestionado ante la Escuela de Alta Dirección y Administración EADA del Reino de España, la disponibilidad del Máster Internacional en Liderazgo, a realizarse en el Centro de Formación Residencial de EADA en Collbató, ciudad de Barcelona, Reino de España, del 6 al 17 de octubre de 2014;

Que, es conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata César RODRIGUEZ Pomareda y del Capitán de Fragata Enrique Marcos VARGAS Acosta, para que participen en el Máster Internacional en Liderazgo, a realizarse en el Centro de Formación Residencial de EADA
en Collbató, ciudad de Barcelona, Reino de España, del 6 al 17 de octubre de 2014; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal de la Unidad Ejecutora N° 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;

Que, es preciso mencionar que los gastos de hospedaje, alimentación y traslado interno de la referida maestría, por el periodo de OCHO (8) días (lunes a jueves), serán cubiertos por la Escuela de Alta Dirección y Administración EADA del Reino de España, debiendo otorgarse viáticos por los CUATRO (4) días restantes;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; así como, su retorno DOS (2) días después del curso;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8°
del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a cualquier país de América y de dos días cuando el viaje se realice a otro continente;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG, de fecha 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Capitán de Fragata César RODRIGUEZ
Pomareda, CIP. 00954056, DNI. 43287849 y del Capitán de Fragata Enrique Marcos VARGAS Acosta, CIP.
00916304, DNI. 43330984, para que participen en el Máster Internacional en Liderazgo, a realizarse en el Centro de Formación Residencial de EADA en Collbató, ciudad de Barcelona, Reino de España, del 6 al 17 de octubre de 2014; así como, autorizar su salida del país el 4 de octubre y su retorno el 19 octubre de 2014.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes Aéreos: Lima - Barcelona (Reino de España) - Lima US$. 2,500.00 x 2 personas US$. 5,000.00
Viáticos:

US$. 540.00 x 6 días x 2 personas US$. 6,480.00
--------------------TOTAL A PAGAR: US$. 11,480.00
Artículo 3°.- El Ministro de Defensa, queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4°.- El Oficial Superior designado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa 1146001-15
{E}ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Ministerio de Defensa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014
{N}DECRETO SUPREMO N° 271-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que en todos los compromisos contractuales que se celebren en el marco del artículo 11 de dicha Ley, se establecerá un porcentaje no menor del 3%, para ser invertido por la Autoridad Portuaria Nacional en el Sistema Portuario Nacional, en función de los requerimientos del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, de los gastos operativos de la Autoridad Portuaria Nacional; y del Fondo de Compensación del Desarrollo Portuario; asimismo, se dispone que otro porcentaje que será definido en el reglamento, será transferido a la Autoridad Marítima para el cumplimiento de sus respectivas competencias en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país;

Que, la Décima Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2004-MTC señala que, en relación con el porcentaje que será transferido a la Autoridad Marítima, éste será definido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 016-2006-MTC, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 049-2010-MTC, señala que los porcentajes a favor de la Autoridad Portuaria Nacional y de la Autoridad Marítima a que se refiere la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, se calcularán directamente de la retribución que tuviera que pagar el sector privado al Estado, conforme a los compromisos contractuales que se suscriban al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley, correspondiendo a la Autoridad Portuaria Nacional el 70%
y a la Autoridad Marítima el 30% de dicha retribución;

Que, la Autoridad Portuaria Nacional ha recibido la retribución de los concesionarios, conforme al compromiso contractual de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del T erminal Portuario del Callao-Zona Sur y del T erminal Norte Multipropósito del T erminal Portuario del Callao; por lo que, es necesario disponer la incorporación del equivalente al 30% de la retribución recibida por la Autoridad Portuaria Nacional, según corresponde de la distribución porcentual establecida en la normativa legal vigente precisada en el considerando anterior, a favor de la Autoridad Marítima, en el presupuesto del Pliego Ministerio de Defensa – Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú;

Que, el literal b) del artículo 6 de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que la incorporación de los recursos que provengan entre otros, de los procesos de concesión, se efectúa mediante Decreto Supremo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, a propuesta del Titular del Pliego;

Que, en el marco de lo señalado en los considerandos precedentes, a través del Oficio N° 878-2014-MINDEF/ DM, el Ministerio de Defensa ha solicitado se autorice la incorporación de mayores recursos en el Pliego 026
Ministerio de Defensa hasta por la suma de UN MILLON
SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 061 661,00), a favor de la Autoridad Marítima, que corresponde al depósito efectuado por la Autoridad Portuaria Nacional en la cuenta del Tesoro Público, por el equivalente al 30% de las retribuciones generadas por la concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur y del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao en los meses de marzo y abril del año 2014;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de UN MILLON SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 061
661,00), vía Crédito Suplementario;

De conformidad con lo establecido en la Décimo Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27943
y el literal b), del artículo 6 de la Ley N° 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de UN
MILLON SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA
Y UNO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 061 661,00), equivalente al 30% de las retribuciones recibidas de los concesionarios, conforme al compromiso contractual de Concesión del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur y del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, correspondiente a los meses de marzo y abril del año 2014, por la Autoridad Portuaria Nacional; para el cumplimiento de las competencias de la Autoridad Marítima en la defensa, seguridad y protección ambiental en las aguas jurisdiccionales del país, de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS (En Nuevos Soles)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios (Recursos de las retribuciones recibidas de los concesionarios del Nuevo Terminal de Contenedores del Terminal Portuario del Callao-Zona Sur y del Terminal Norte Multipropósito del Terminal Portuario del Callao, en el marco de la Ley N° 27943 y el Decreto Supremo N° 049-2010-MTC)
1 061 661,00
-------------------TOTAL INGRESOS 1 061 661,00
===========
EGRESOS (En Nuevos Soles)
SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 026 : Ministerio de Defensa UNIDAD EJECUTORA 004 : Marina de Guerra del Perú
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5002152 : Operaciones de Control y Vigilancia de la Autoridad Marítima FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios Gastos Corrientes 2.3 Bienes y Servicios 1 061 661,00
------------------TOTAL EGRESOS 1 061 661,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2
del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ALONSO ARTURO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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