10/03/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 516-2014-DE/EP

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 516-2014-DE/EP Lima, 2 de octubre de 2014 VISTO: El Oficio N° 1143/DIEDOC/C-5.b del 24 de setiembre de 2014, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 24 de setiembre de 2014, el Jefe del Servicio de Endocrinología, Metabolismo y Nutrición del Hospital Clínico San Carlos de la Ciudad de Madrid, Reino de España, hace de conocimiento del Capitán EP Percy Saldaña Cristobal, que el programa de visitas para profesionales extranjeros

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 516-2014-DE/EP
Lima, 2 de octubre de 2014
VISTO:

El Oficio N° 1143/DIEDOC/C-5.b del 24 de setiembre de 2014, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de fecha 24 de setiembre de 2014, el Jefe del Servicio de Endocrinología, Metabolismo y Nutrición del Hospital Clínico San Carlos de la Ciudad de Madrid, Reino de España, hace de conocimiento del Capitán EP Percy Saldaña Cristobal, que el programa de visitas para profesionales extranjeros de América y el Hospital Clínico San Carlos han aceptado su rotación en el Servicio de Endocrinología, Metabolismo y Nutrición, del 06 de octubre al 30 de diciembre de 2014;

Que, con el documento del visto, la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército comunica que el General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación del Capitán EP Percy Saldaña Cristobal, para realizar la Pasantía en Endocrinología, Metabolismo y Nutrición, en el Hospital Clínico San Carlos, de la Ciudad de Madrid, Reino de España, del 06 de octubre al 30 de diciembre de 2014;

Que, resulta conveniente para los intereses de la institución, autorizar el viaje al Exterior en Misión de Estudios del personal militar antes mencionado, lo que permitirá al Ejército del Perú disponer de un Oficial altamente capacitado como profesional de la salud en Endocrinología, Metabolismo y Nutrición, a fín de que desarrolle y demuestre aptitudes, para tratar en forma eficiente al personal de la institución, particularmente en pacientes de esta especialidad, con los nuevos avances tecnológicos de la medicina;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal de la Unidad Ejecutora 003, Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13°
del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal militar durante la totalidad del curso, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, organismos públicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del Sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que correspondan, el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

Que, el artículo 26°, de la Ley N° 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley N° 29598 y por el Decreto Legislativo N° 1143, señala que el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero está impedido de solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23°
de la respectiva norma, más el tiempo compensatorio señalado en el citado artículo 26°; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005;
y, sus respectivas modificatorias el Decreto Supremo N° 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo N° 009-2013-DE, de fecha 02 de octubre de 2013;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias;
el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa;
el Decreto Supremo N° 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios al Capitán EP Percy SALDAÑA CRISTOBAL, identificado con DNI N° 42109519, para realizar la Pasantía en Endocrinología, Metabolismo y Nutrición, en el Hospital Clínico San Carlos, de la Ciudad de Madrid, Reino de España, del 06 de octubre al 30 de diciembre de 2014, así como autorizar su salida del país el 05 de octubre y su retorno al país el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional, para el Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos:

Lima-Madrid (Reino de España)-Lima (Clase económica)
US $. 2,800.00 x 01 persona US $. 2,800.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero:
€. 4,210.41/31 x 26 días x 01 persona €. 3,531.31
€. 4,210.41 x 01 mes x 01 persona €. 4,210.41
€. 4,210.41/31 x 30 días x 01 persona €. 4,074.59
Artículo 3°.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF
del 11 de setiembre de 2014; con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.

Artículo 4°.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante.

Artículo 5°.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducida, por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) ó c) del artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2° del Decreto Supremo N° 262-2014-EF.

Artículo 6°.- El Oficial designado deberá cumplir con presentar un informe detallado al titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7°.- El Oficial autorizado revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú durante el período de tiempo que dure la Misión de Estudios.

Artículo 8°.- El citado Oficial está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad y retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 9°.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 10°.- La presente Resolución será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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