10/03/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 515-2014-DE/EP

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 515-2014-DE/EP Lima, 2 de octubre de 2014 VISTO: El Oficio N° 2247/DIEDOC/C-5.b del 24 de setiembre de 2014, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército. CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 24 de setiembre de 2014, el Coordinador de la Unidad de Psicooncología del Hospital Universitario de Basurto, comunica al Comandante General de Salud del Ejército que la solicitud de la Psicóloga Marilyn Gavi Toledo Cardenas, ha sido aceptada a la Pasantía de la Unidad de

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 515-2014-DE/EP
Lima, 2 de octubre de 2014
VISTO:

El Oficio N° 2247/DIEDOC/C-5.b del 24 de setiembre de 2014, de la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta de fecha 24 de setiembre de 2014, el Coordinador de la Unidad de Psicooncología del Hospital Universitario de Basurto, comunica al Comandante General de Salud del Ejército que la solicitud de la Psicóloga Marilyn Gavi Toledo Cardenas, ha sido aceptada a la Pasantía de la Unidad de Psicooncología del Hospital Universitario de Basurto, de la ciudad de Bilbao, Reino de España, desde el 06 de octubre al 30 de diciembre de 2014;

Que, con el documento del visto, la Dirección de Educación y Doctrina del Ejército comunica que el General de Ejército Comandante General del Ejército aprobó la designación de la Empleada Civil Psicóloga Marilyn Gavi Toledo Cardenas, para realizar la Pasantía de Psicología en la Unidad de Psicooncología del Hospital Universitario de Basurto, de la ciudad de Bilbao, Reino de España, del 06 de octubre al 30 de diciembre 2014;

Que, resulta conveniente para los intereses de la institución, autorizar el viaje al Exterior en Misión de Estudios de la citada Empleada Civil, lo que permitirá al Ejército del Perú disponer de una profesional de la salud altamente capacitada en Psicología, a fin de que desarrolle y demuestre aptitudes, para tratar en forma eficiente al personal de la institución, particularmente pacientes de esta especialidad, con estándares similares a países desarrollados;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal de la Unidad Ejecutora 003, Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13°
del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002;

Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación de la Empleada Civil durante la totalidad de la Misión, es necesario autorizar su salida del país con un (01) día de anticipación, así como su retorno un (01) día posterior al término del mismo, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público;

Que, el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 778-2008 DE/SG del 25 de julio de 2008, dispone que los órganos competentes, organismos públicos descentralizados, unidades ejecutoras y empresas del Sector Defensa, deben cumplir con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del personal militar y civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que correspondan, el otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del viaje, conforme a lo dispuesto en el reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

Ley N° 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM del 05 de junio de 2002 y sus modificatorias;
el Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa;
el Decreto Supremo N° 262-2014-EF del 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo N° 024-2009-DE/SG del 19 de noviembre de 2009, que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio; y, Estando a lo propuesto por el General de Ejército Comandante General del Ejército y lo acordado con el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios a la Empleada Civil Psicóloga Marilyn Gavi TOLEDO CARDENAS, identificada con DNI N° 09796350, para realizar la Pasantía de Psicología en la Unidad de Psicooncología del Hospital Universitario de Basurto, de la ciudad de Bilbao, Reino de España, del 06 de octubre al 30 de diciembre 2014, así como autorizar su salida del país el 05 de octubre y su retorno al país el 31 de diciembre de 2014.

Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa – Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional, para el Año Fiscal 2014, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes aéreos:

Lima – Bilbao (Reino de España) - Lima (Clase económica)
US$ 3,000 x 01 persona US$ 3,000.00
Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero €.4,210.41/31 x 26 días x 01 persona €. 3,531.31
€.4,210.41 x 01 mes x 01 persona €. 4,210.41
€.4,210.41/31 x 30 días x 01 persona €. 4,074.59
Artículo 3°.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004/DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF
del 11 de setiembre de 2014; con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.

Artículo 4°.- El Ministerio de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1°, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad, para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de la participante.

Artículo 5°.- La Empleada Civil designada deberá cumplir con presentar un informe detallado al titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 6°.- La presente autorización no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.