10/03/2014

DECRETO SUPREMO N° 012-2014-DE Declaran de interés nacional el objeto del proceso de contratación

Declaran de interés nacional el objeto del proceso de contratación en el mercado extranjero, correspondiente a la contratación de consultoría especializada para elaboración del Plan Maestro de la Base Naval del Callao DECRETO SUPREMO N° 012-2014-DE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 165° de la Constitución Política del Perú establece que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea y tienen como finalidad primordial garantizar la independencia,
Declaran de interés nacional el objeto del proceso de contratación en el mercado extranjero, correspondiente a la contratación de consultoría especializada para elaboración del Plan Maestro de la Base Naval del Callao
DECRETO SUPREMO N° 012-2014-DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 165° de la Constitución Política del Perú establece que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea y tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República, en función de ios objetivos de la Política de Defensa Nacional;

Que, en el segundo párrafo del artículo 76° de la Constitución Política del Perú, referido a la obligatoriedad de la Contratación y Licitación Pública, se dispone que:
"la ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades";

Que, la Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, precisa que las contrataciones del Estado Peruano con otro Estado no se encuentran bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1017 (Ley de Contrataciones del Estado); asimismo, dispone que a partir de la vigencia de la citada ley, el procedimiento de contratación y la ejecución del contrato correspondiente, se regula bajo los alcances del comercio internacional y por las normas y principios del derecho internacional, lo que no enerva la obligación de cumplir con la legislación nacional en los actos previos a la contratación;

Que, el indicado dispositivo precisa además que mediante Decreto Supremo refrendado por el titular del sector, se declara de interés nacional el objeto de la contratación y se autoriza la formalización de los actos necesarios, para lo cual se requiere: i) estudio de mercado;
ii) los informes técnico-económicos que evidencien las ventajas comparables para el Estado peruano de contratar directamente con otro Estado; iii) un informe de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces del sector correspondiente que señale que se cuenta con el financiamiento necesario para dicha contratación, salvo que se requiera concertar una operación de endeudamiento, en cuyo caso, la misma debe estar contemplada en el Programa Anual de Endeudamiento del año respectivo; y, iv) declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), cuando corresponda;

Que, mediante Informe N° 255-2014-EF/62.01 del 24 de julio de 2014, la Dirección Genera! de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas ha señalado que la citada Disposición Complementaria se mantiene vigente al no contener materia presupuestal;

Que, las contrataciones de bienes y servicios en el mercado extranjero en el Sector Defensa se rigen por la Directiva General N° 002-2011-MINDEF/SG/VRD, "Directiva para normar las contrataciones de bienes y servicios en el mercado extranjero" aprobada por Resolución Ministerial N° 193-2011-DE/SG de 4 de marzo de 2011, y sus modificatorias, así como por el Manual N° 001-2011-MINDEF/SG/VRD, aprobado por Resolución Ministerial N° 767-2011/DE de 27 de julio de 2011, el cual establece los procedimientos específicos y complementarios derivados de los lincamientos generales;

Que, el Capítulo III, numeral 3), literal a), del Manual N° 001-2011-MINDEF/SG/VRD, establece respecto de la Contratación por Convenio de Cooperación Internacional suscritos por el Estado con otros Gobiernos, que las Instituciones Armadas deberán tomar conocimiento de los convenios internacionales suscritos por el Gobierno con la finalidad de acogerse a los beneficios y ventajas que generan este tipo de contrataciones;

Que, asimismo, el literal b) del numeral antes referido, establece que para iniciar una contratación por Convenio de Cooperación Internacional de Gobierno a Gobierno, ésta debe estar incluida en el Plan Anual de Contrataciones (PAC) de cada Institución y contar con el Expediente de Inicio debidamente aprobado por el Titular de la misma;

Que, la Marina de Guerra del Perú ha remitido el Expediente de Inicio para la contratación en el mercado extranjero, bajo la modalidad de Convenio de Cooperación Internacional de Gobierno a Gobierno, de una Consultoría Especializada para la Elaboración del Plan Maestro de la Base Naval del Callao; el cual cuenta con el respectivo financiamiento y se encuentra incluido en el Plan Anual de Contrataciones correspondiente al año 2014;

Que, el literal j) del numeral 6.1 de la Directiva General antes citada, establece que las contrataciones mayores o iguales a 5000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
serán efectuadas por el Ministerio de Defensa, el cual evaluará prioritariamente de acuerdo a la complejidad y/o envergadura de la misma, la viabilidad de su ejecución a través de Convenios de Cooperación Internacional suscritos por el Estado con otros Gobiernos;

Que, atendiendo al valor referencial establecido por el Comité Técnico Operacional de la Marina de Guerra del Perú corresponde que el presente proceso de contratación sea desarrollado por la Marina de Guerra del Perú, para lo cual dicha Institución Armada deberá tomar las acciones necesarias que permitan su ejecución;

Que, los beneficios que ofrece este proyecto están acordes a lo dispuesto en la Ley de Seguridad Nacional y su Reglamento, debido a que el servicio a adquirirse permitirá a la Marina de Guerra del Perú contar con un estudio que definirá la configuración y capacidades que obtendrá la más importante Base Naval del país;

Que, la presente contratación se sustenta en el correspondiente Estudio de Mercado e Informe Técnico-Económico y Presupuestal, a través de los cuales se verifican las ventajas comparables para el Estado Peruano de contratar directamente con otro Estado, así como el financiamiento necesario para dicha contratación, en observancia de lo dispuesto en la Trigésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951;

Que, teniendo en cuenta la envergadura del proceso a realizarse que tendrá un gran impacto en el desarrollo económico y social del país, resulta necesario emitir el acto que declare de interés nacional la presente contratación en el mercado extranjero y permita su formalización bajo la modalidad de gobierno a gobierno, debiendo autorizarse al Comandante General de la Marina a emitir los actos que sean necesarios para lograr tal fin;

De conformidad con las facultades conferidas en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 3) del artículo 11° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1°.- DECLARAR de interés nacional el objeto del proceso de contratación en el mercado extranjero, correspondiente a la contratación de una consultoría especializada para elaboración del Plan Maestro de la Base Naval del Callao; el mismo que se llevará a cabo bajo la modalidad de convenio de cooperación internacional de Gobierno a Gobierno, conforme al sustento indicado en la parte considerativa.

Artículo 2°.- AUTORIZAR al Comandante General de la Marina a emitir los actos necesarios para la formalización de la contratación indicada en el artículo precedente.

Artículo 3°.- El Anexo A (Estudio de Mercado), el Anexo B (Informe Técnico Económico) y el Anexo C (Disponibilidad Presupuesta!), los mismos que forman parte del presente Decreto Supremo, tienen la clasificación de Secreto al comprender información directamente relacionada con la Seguridad Nacional, por lo que de conformidad con el literal f) del numeral 1 del artículo 15°
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no son objeto de publicación ni acceso público.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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