10/03/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 321-2014-MC Aprueban listado actualizado de los pueblos indígenas que se

Aprueban listado actualizado de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 321-2014-MC Lima, 16 de setiembre de 2014 VISTO: El Informe N° 113-2014-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Memorando N° 342-2014-VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad y la Nota N° 753-2014-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Constitución
Aprueban listado actualizado de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 321-2014-MC
Lima, 16 de setiembre de 2014
VISTO:

El Informe N° 113-2014-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Memorando N° 342-2014-VMI/MC del Viceministerio de Interculturalidad y la Nota N° 753-2014-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 2, numerales 1, 2, y 22, que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la ley, a no ser discriminado; así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, asimismo, en el numeral 19), del citado artículo 2, establece que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural, por lo que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, la Ley N° 29565, crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, y con competencia en asuntos de interculturalidad e inclusión de las poblaciones originarias, buscando garantizar el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas;

Que, de conformidad con la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa, el Ministerio de Cultura a través del Viceministerio de Interculturalidad tiene a su cargo la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas u Originarios, estando referido este instrumento a pueblos indígenas u originarios del país, de conformidad con los criterios de identificación de dichos pueblos establecidos en el Convenio 169 de la OIT y la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Convenio 169
de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidades sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los gobiernos deberán asegurar a los miembros de los pueblos indígenas, el goce de derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga al resto de la sociedad nacional, por cuanto estos pueblos indígenas tienen derecho a mejorar sus condiciones económicas y sociales, debiendo el Estado adoptar medidas especiales para asegurar tal fin;

Que, de conformidad con el Informe N° 113-2014-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, se ha culminado una primera etapa en el proceso de elaboración de la Base de Datos de Pueblos Indígenas respecto a los pueblos indígenas ubicados en la Amazonía Peruana, por cuanto la publicación de información en la referida Base es un proceso en curso, dado que según lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Directiva que regula el funcionamiento de la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, aprobada por Resolución Ministerial N° 202-2012-MC, esta Base incorporará información de manera progresiva y se actualizará de forma permanente;

Que, resulta necesario aprobar el listado actualizado de pueblos indígenas ubicados en la Amazonía Peruana comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, siendo competencia del Ministerio de Cultura garantizar el bienestar de estos pueblos y velando por que las políticas públicas que sean implementadas a su favor cuenten con enfoque intercultural, en atención a su naturaleza y características propias;

Con el visado de la Viceministra de Interculturalidad y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;

Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, que define y establece las políticas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el listado actualizado de los pueblos indígenas que se ubican en la Amazonía Peruana, comprendidos en la Base de Datos Oficial de Pueblos Indígenas, de acuerdo al detalle contemplado en el Anexo N° 1, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe)
Regístrese y comuníquese.

DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura

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