10/11/2014

DECRETO SUPREMO N° 279-2014-EF Autorizan transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del pliego Oficina Nacional de Procesos Electorales DECRETO SUPREMO N° 279-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se han aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 032: Oficina Nacional de Procesos Electorales; Que, a través de la Ley N° 30220 se aprueba la nueva Ley Universitaria,
Autorizan transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del pliego Oficina Nacional de Procesos Electorales
DECRETO SUPREMO N° 279-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se han aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 032:

Oficina Nacional de Procesos Electorales;

Que, a través de la Ley N° 30220 se aprueba la nueva Ley Universitaria, promulgada con fecha 09 de julio de 2014, que tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades. Promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y la cultura;
regulando a las universidades bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen en el territorio nacional;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley citada en el considerando precedente, dispone que la Asamblea Estatutaria está conformada por 36 miembros: 12 profesores principales, 8 profesores asociados, 4 profesores auxiliares y 12 estudiantes; y, la elección se realiza mediante voto universal obligatorio y secreto de cada una de las categorías de los profesores indicados y por los estudiantes regulares. El último párrafo de la citada disposición, establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) participa y garantiza la transparencia de los procesos electorales, a través de la asistencia técnica a cada Comité Electoral Universitario;

Que, asimismo, el último párrafo del artículo 72 de la referida Ley dispone que la Oficina Nacional de Procesos Electorales garantiza la transparencia del proceso electoral universitario y participa brindando asesoría y asistencia técnica;

Que, mediante Oficio N°s. 000532 y 000550-2014-GPP/ ONPE la Oficina Nacional de Procesos Electorales solicita recursos adicionales para el presente año fiscal hasta por la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS DIECINUEVE
MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 9 519 464,00), para ser destinados a financiar la asesoría y asistencia técnica que garantice la transparencia del proceso electoral universitario para elegir a los miembros de la Asamblea Estatutaria de cada universidad pública, conforme lo establece la Ley N° 30220, que aprueba la nueva Ley Universitaria;

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos para atender el requerimiento señalado en los considerandos precedentes no ha sido previsto en el presupuesto institucional del pliego 032:

Oficina Nacional de Procesos Electorales, en razón a que la Ley N° 30220, que aprueba la nueva Ley Universitaria, fue promulgada con posterioridad a la fase de programación y formulación presupuestaria del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS
DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y
CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 519 464,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS
DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y
CUATRO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 9 519 464,00), a favor del pliego Oficina Nacional de Procesos Electorales, a fin de atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415: Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 9 519 464,00
------------------TOTAL EGRESOS 9 519 464,00
==========
A LA:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 032 : Oficina Nacional de Procesos Electorales UNIDAD EJECUTORA 001 : Oficina Nacional de Procesos Electorales
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5005488 : Asistencia Técnica para la Elección de las Autoridades Universitarias En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3 Bienes y Servicios 9 519 464,00
------------------TOTAL PLIEGO 032 9 519 464,00
==========
TOTAL EGRESOS 9 519 464,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas

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