10/03/2014

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 103-2014/CNB-INDECOPI

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 103-2014/CNB-INDECOPI Lima, 18 de setiembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4° al 11° de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde

RESOLUCIÓN COMISIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS N° 103-2014/CNB-INDECOPI
Lima, 18 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 28° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1033, en los Artículos 4° al 11° de la Ley de los Sistemas Nacionales de Normalización y Acreditación, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1030, y en el Reglamento de esta última Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo 081-2008-PCM, corresponde a la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales no Arancelarias, en su calidad de Organismo Nacional de Normalización, aprobar las Normas Técnicas recomendables para todos los sectores y administrar y supervisar el correcto funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización;

Que, las actividades de Normalización deben realizarse sobre la base del Código de Buena Conducta para la Adopción, Elaboración y Aprobación de Normas que figura como Anexo 3 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, que fuera incorporado a la legislación nacional mediante Resolución Legislativa 26407. Dicho Código viene siendo implementado por la Comisión a través del Sistema Peruano de Normalización, del cual forman parte el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas y el Reglamento de Comités Técnicos de Normalización, aprobados mediante Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI;

Que, el Reglamento de Elaboración y Aprobación de Normas Técnicas Peruanas vigente, establece en su artículo 15 que las Normas Técnicas Peruanas serán revisadas periódicamente para lograr su actualización;

Que, de conformidad con la reglamentación anterior, acorde con la vigente, la Comisión ha venido ejecutando el Plan de Revisión y Actualización de Normas Técnicas Peruanas, aprobadas durante la gestión del INDECOPI, con el objeto de poner a disposición de los usuarios normas técnicas confiables que satisfagan sus expectativas;

Que, continuando con el Plan de Actualización y durante la etapa de discusión pública, la Comisión no recibió opinión respecto a dejar sin efecto las Normas Técnicas Peruanas publicadas, por parte de las instituciones representantes de los sectores de Frutas amazónicas y derivados y Miel al no existir Comités Técnicos de Normalización activos de los temas antes mencionados. Las 10 Normas Técnicas Peruanas fueron consultadas el 25 de abril del por un periodo de 60
días calendario;

Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica, de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el acuerdo unánime de sus Miembros.

RESUELVE
Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas Peruanas en su versión 2014:

NTP 011.700:2009 (revisada el 2014) PLÁTANO Y DERIVADOS.

Harina de plátano. Definiciones, clasificación y requisitos. 1ª Edición Reemplaza a la NTP 011.700:2009
NTP 209.168:1999 (revisada el 2014) MIEL. Definiciones, requisitos y rotulado. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 209.168:1999
NTP 209.171:1999 (revisada el 2014) MIEL. Determinación del contenido de humedad. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 209.171:1999
NTP 209.172:1999 (revisada el 2014) MIEL. Determinación del contenido de azúcar reductor. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 209.172:1999
NTP 209.173:1999 (revisada el 2014) MIEL. Determinación del contenido aparente de sacarosa. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 209.173:1999
NTP 209.174:1999 (revisada el 2014) MIEL. Determinación de la acidez.

2ª Edición Reemplaza a la NTP 209.174:1999
NTP 209.175:1999 (revisada el 2014) MIEL. Determinación del contenido de sustancias minerales (cenizas).

2ª Edición Reemplaza a la NTP 209.175:1999
NTP 209.176:1999 (revisada el 2014) MIEL. Determinación de Hidroximetilfurfural. Método espectrofotométrico. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 209.176:1999
NTP 209.177:1999 (revisada el 2014) MIEL. Determinación de la actividad de la diastasa. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 209.177:1999
NTP 209.178:1999 (revisada el 2014) MIEL. Determinación del contenido de sólidos insolubles en agua. 2ª Edición Reemplaza a la NTP 209.178:1999
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:

NTP 011.700:2009 PLÁTANO Y DERIVADOS. Harina de plátano.

Definiciones, clasificación y requisitos. 1ª Edición NTP 209.168:1999 MIEL. Definiciones, requisitos y rotulado. 2ª Edición NTP 209.171:1999 MIEL. Determinación del contenido de humedad. 2ª Edición NTP 209.172:1999 MIEL. Determinación del contenido de azúcar reductor. 2ª Edición NTP 209.173:1999 MIEL. Determinación del contenido aparente de sacarosa. 2ª Edición NTP 209.174:1999 MIEL. Determinación de la acidez. 2ª Edición NTP 209.175:1999 MIEL. Determinación del contenido de sustancias minerales (cenizas). 2ª Edición NTP 209.176:1999 MIEL. Determinación de hidroximetilfurfural.

Método espectrofotométrico. 2ª Edición NTP 209.177:1999 MIEL. Determinación de la actividad de la diastasa. 2ª Edición NTP 209.178:1999 MIEL. Determinación del contenido de sólidos insolubles en agua. 2ª Edición Con la intervención de los señores miembros:

Jaime Miranda Sousa Díaz, Eldda Bravo Abanto e Ítalo Laca Ramos.

Regístrese y publíquese,
JAIME MIRANDA SOUSA DÍAZ
Vicepresidente de la Comisión de Normalización y de Fiscalización de Barreras Comerciales No Arancelarias

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