Inicio
Organismo Supervisor de la Inversion En Energia y Mineria
Organismos Reguladores
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
10/22/2014
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
Disponen la publicación en el portal institucional de OSINERGMIN del proyecto "Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 197-2014-OS/CD Lima, 7 de octubre de 2014 VISTO: El Memorándum GL-1111-de la Gerencia Legal, por el cual se pone a consideración del Consejo Directivo la publicación del proyecto del "Procedimiento de Fiscalización
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 197-2014-OS/CD
Lima, 7 de octubre de 2014
VISTO:
El Memorándum GL-1111-de la Gerencia Legal, por el cual se pone a consideración del Consejo Directivo la publicación del proyecto del "Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero";
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, en su artículo 10° estableció a favor de los organismos reguladores un Aporte por Regulación, el mismo que no deberá exceder del 1% del valor de la facturación anual de las empresas y entidades bajo su ámbito;
Que, conforme al artículo 7° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, el Aporte por Regulación es una obligación de naturaleza tributaria clasificada como Contribución destinada al sostenimiento institucional;
Que, a través del Decreto Supremo N° 136-2002-PCM
se determinaron las alícuotas del Aporte por Regulación a cargo de las empresas y entidades del sector energético (subsectores electricidad e hidrocarburos), indicándose además que, que en el marco de su facultad normativa, Osinergmin se encuentra habilitada a dictar disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza de los aportes de su competencia, en virtud a lo cual, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 275-2004-OS-CD, se aprobó el vigente Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación;
Que, la Ley N° 29901, Ley que precisa las competencias de Osinergmin, establece en su artículo 4°, que el Aporte por Regulación a que se refiere el artículo 10° de la Ley N° 27332, alcanza a los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización de Osinergmin, precisándose que este tributo no podrá exceder del 1% del valor de la facturación anual de dichos titulares, deducido el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 127-2013-PCM, se determinó la alícuota del Aporte por Regulación a favor de Osinergmin, a cargo de las empresas y entidades de los subsectores electricidad e hidrocarburos, aplicable durante los años 2014, 2015 y 2016;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 128-2013-PCM, se determinó la alícuota del Aporte por Regulación a favor de Osinergmin, a cargo de los titulares de las actividades mineras bajo el ámbito de supervisión y fiscalización de Osinergmin, aplicable durante los años 2014, 2015 y 2016;
Que, conforme se indica en los mencionados Decretos Supremos Nos. 127 y 128-2013-PCM, Osinergmin, en virtud de su facultad normativa, se encuentra facultado a dictar las disposiciones complementarias y reglamentarias para la mejor aplicación y cobranza del Aporte por Regulación;
Que, se ha efectuado la revisión del vigente Procedimiento de Fiscalización y Control de Aportes por Regulación, aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 275-2004-OS-CD, modificado a través de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 751-2007-OS-CD, 191-2009-OS/CD y 049-2013-OS/CD;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2014-OS/CD, se aprobó el formulario y se determinaron los plazos para que los obligados cumplan con efectuar la declaración jurada (autoliquidación) y pago del Aporte por Regulación;
Que, se considera conveniente contar con un nuevo procedimiento para la fiscalización del Aporte por Regulación aplicable a los obligados de los sectores energético y minero, bajo el ámbito de competencia de Osinergmin;
Que, de conformidad con el artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales institucionales o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia;
Que, la finalidad de dicha publicación es permitir que los interesados formulen comentarios sobre las medidas propuestas, para lo cual el artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, establece que debe otorgarse un plazo no menor a quince (15) días calendario, y que los comentarios recibidos no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;
Con la opinión favorable de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica, la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos, la Gerencia de Fiscalización de Gas Natural, la Gerencia de Fiscalización Minera, la Oficina de Administración y Finanzas y la Gerencia General y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 28-2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y disponer que el texto del proyecto "Procedimiento de Fiscalización del Aporte por Regulación creado a favor de Osinergmin, aplicable a los Sectores Energético y Minero", así como su exposición de motivos, sean publicados el mismo día en el portal institucional de Osinergmin.
Artículo 2°.- Disponer que los comentarios sean recibidos en las mesas de partes de Osinergmin o en la cuenta de correo electrónico rgto.aportes@osinergmin.
gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos el señor Daniel Del Carpio Arellano.
Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Legal la publicación dispuesta en la presente resolución, el análisis de los comentarios recibidos de los interesados, así como la presentación de la propuesta final al Consejo Directivo de Osinergmin.
JESUS TAMAYO PACHECO
Presidente del Consejo Directivo Osinergmin
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)