10/27/2014

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 013-2014-COSUSINEACE/CDAH-P Oficializan

Oficializan la acreditación de carreras profesionales de Formación Docente en las especialidades de Educación Inicial y Educación Primaria del Instituto Superior de Educación María Montessori – Arequipa RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 013-2014-COSUSINEACE/CDAH-P Lima, 17 de octubre de 2014 VISTO: El Oficio N° 209-2014-SINEACE/ST-DEA-IEES, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5°
Oficializan la acreditación de carreras profesionales de Formación Docente en las especialidades de Educación Inicial y Educación Primaria del Instituto Superior de Educación María Montessori – Arequipa
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC N° 013-2014-COSUSINEACE/CDAH-P
Lima, 17 de octubre de 2014
VISTO:

El Oficio N° 209-2014-SINEACE/ST-DEA-IEES, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del SINEACE establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral;

Que, asimismo el artículo 1 1° de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa, estableciéndose asimismo que la acreditación se da como consecuencia del informe de evaluación satisfactorio debidamente verificado, presentado por la entidad acreditadora;

Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria del 09 de julio del se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa –
SINEACE y deroga el Capítulo II del Título I, a excepción del numeral 8.3 del artículo 8, y los Títulos II, III, IV y V de la Ley N° 28740, dejándose sin efecto en tal sentido, al Consejo Superior y los órganos operadores del sistema;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma invocada precedentemente, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto constituyó el Consejo Directivo Ad Hoc, integrado por la presidencia del COSUSINEACE, quien presidirá, un representante del Ministerio de Educación y la presidenta del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, cuyo objetivo es ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del SINEACE;

Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7° de la resolución antes mencionada, el Consejo Directivo Ad Hoc, tiene como función, culminar el proceso de acreditación de las instituciones educativas públicas y privadas que se encuentren en proceso y cumplan con los requisitos establecidos;

Que, la Entidad Evaluadora J & O Consulting S.A.
ha emitido el Informe Final de la Evaluación Externa realizada a las Carreras Profesionales de Formación Docente, especialidades de Educación Inicial y Educación Primaria del Instituto Superior de Educación Privado María Montessori de Arequipa, mediante el cual se señala que las mencionadas carreras han cumplido con los requisitos establecidos en los Procedimientos, Estándares y Criterios de Evaluación para la Acreditación de las Carreras Pedagógicas de los Instituciones de Educación Superior Pedagógica, alcanzando una valoración de trescientos treinta y un (331) puntos, proponiendo asimismo su acreditación;

Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, en sesión de fecha 03 de octubre 2014, se llegó al Acuerdo N° 031-2014-CDAH, mediante el cual se otorga la acreditación a las carreras profesionales de Formación Docente en las especialidades de Educación Inicial y Educación Primaria del Instituto Superior de Educación María Montessori –
Arequipa, en base al Informe N° 012-2014-SINEACE/ST-DEA-IEES, de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Institutos y Escuelas de Educación Superior del SINEACE
en el que se indica que considerando el Informe Final de la evaluación externa realizada por la Entidad Evaluadora J & O Consulting S.A,. recomienda el otorgamiento de la acreditación a las carreras en mención con una vigencia de tres (03) años, considerando el puntaje obtenido, de acuerdo con el Procedimiento para la Evaluación y Acreditación de las instituciones de Educación Superior No Universitaria – Segunda versión;

De conformidad con la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 30220
Ley Universitaria y la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Oficializar la acreditación a las carreras profesionales de Formación Docente en las especialidades de Educación Inicial y Educación Primaria del Instituto Superior de Educación María Montessori – Arequipa, otorgada mediante Acuerdo: N° 031-2014-CDAH, de Sesión del 03 de octubre 2014, del Consejo Directivo Ad Hoc del SINEACE, con una vigencia de tres (03)
años, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del SINEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORA
Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc
SINEACE

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