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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 072-2014-SUNAFIL Conforma el Comité de Ética Transparencia y
10/30/2014
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 072-2014-SUNAFIL Conforma el Comité de Ética Transparencia y
Conforma el Comité de Ética Transparencia y Anticorrupción de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 072-2014-SUNAFIL Lima, 29 de octubre 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 072-2014-SUNAFIL
Lima, 29 de octubre 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29981, se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, la Vigésima Sexta Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la promoción de la ética, transparencia y erradicación de la corrupción y el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas, establece entre sus objetivos el compromiso de velar por el desempeño responsable y transparente de la función pública, promoviendo una cultura de respeto a la Ley, de solidaridad y anticorrupción, que elimine las prácticas violatorias del orden jurídico, incluyendo el tráfico de infiuencias, el nepotismo, el narcotráfico, el contrabando, la evasión tributaria, y el lavado de dinero y regular la función pública para evitar su ejercicio en función de intereses particulares;
Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se señala como finalidad principal del proceso de modernización la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar, entre otros, un estado transparente en su gestión;
Que, el Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, señalando como prioritaria la implementación de la Política Nacional Anticorrupción, orientada a fortalecer la lucha contra los actos de corrupción en las licitaciones y contrataciones del Estado; garantizar la transparencia y la rendición de cuentas, promover la Ética Pública a través de sus acciones y comunicaciones; y fomentar la participación ciudadana en la vigilancia y control de la gestión pública;
Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 27815, Ley de Código de Ética de la Función Pública, dispone que el Órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta, en la institución de su competencia, las medidas para promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y servicio público establecida en el mencionado Código;
Que, siendo la lucha frontal contra la corrupción una política nacional de carácter multisectorial, resulta necesario, aprobar acciones que favorezcan una gestión transparente que permita el libre acceso a la información, la rendición de cuentas, la promoción de la ética pública, y la prevención de los actos de corrupción.
Que, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, es un organismo técnico especializado y se encuentra adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;
Que, en ese sentido, es necesario conformar un Comité de Ética, Transparencia y Anticorrupción, que se encargue de proponer políticas así como coordinar y dirigir acciones destinadas a articular los esfuerzos institucionales orientados al cumplimiento de esta política nacional y, al mismo tiempo, proponga los instrumentos de gestión que sean necesarios y se articulen con el plan anticorrupción del Ministerio de Trabajo y promoción del empleo, aprobado por Resolución Ministerial N° 202-2013-TR del 4 de noviembre de 2013.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29981, mediante la cual se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-TR, y modificado por el Decreto Supremo N° 009-2013-TR y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Con las visaciones de la Secretaria General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Conformar el Comité de Ética Transparencia y Anticorrupción de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, encargado de proponer políticas institucionales así como coordinar y dirigir acciones destinadas a articular los esfuerzos orientados al cumplimiento de la política nacional anticorrupción, privilegiando una gestión transparente, que permita el libre acceso a la información, la rendición de cuentas, la promoción de la ética pública y la prevención y sanción de los actos de corrupción.
Artículo 2°.- El Comité de Ética, Transparencia y Anticorrupción estará conformado por los siguientes funcionarios:
• Raúl Luis Felipe Noblecilla Pascual, Secretario General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, quien lo presidirá.
• Paul Carlos Elías Cavalié Cabrera, Asesor I del Despacho del Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral.
• José Manuel Zavala Muñoz, Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 3°.- El Comité de Ética, Transparencia y Anticorrupción deberá instalarse indefectiblemente, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución de Superintendencia.
Artículo 4°.- El Comité de Ética, Transparencia y Anticorrupción contará con una Secretaría Técnica adscrita a la Secretaría General.
Artículo 5°.- El Comité de Ética, Transparencia y Anticorrupción podrá solicitar, a través de la Secretaria General de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, la contratación de profesionales especializados, así como del personal de apoyo administrativo que sea necesario para el desarrollo de sus funciones.
Asimismo, podrá solicitar a las unidades orgánicas de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral la información necesaria para el cumplimiento de su función, asi como el apoyo y facilidades requeridas para el cumplimiento de lo previsto en los artículos primero y sexto de la presente Resolución de Superintendencia.
Artículo 6°.- El Comité de Ética, Transparencia y Anticorrupción en un plazo no mayor de sesenta (60)
días, desde su instalación presentará al Despacho del Superintendente el Proyecto de Código de Ética de la SUNAFIL así como el Plan Multianual Anticorrupción de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral 2015
– 2017.
Artículo 7°.- Disponer la publicación de la presente resolución, en el Portal de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (www.sunafil.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GORKI GONZALES MANTILLA
Superintendente
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