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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 246-2014-J/ONPE Aprueban Procedimiento de sorteo para asignar el orden de
10/29/2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 246-2014-J/ONPE Aprueban Procedimiento de sorteo para asignar el orden de
Aprueban Procedimiento de sorteo para asignar el orden de aparición de los partidos políticos y alianzas de partidos con derecho al espacio en período no electoral en los medios de comunicación del Estado RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 246-2014-J/ONPE Lima, 24 de octubre de 2014 VISTOS: el Informe N° 000661-2014-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, así como el Informe N° 000388-2014-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 35° de la Constitución
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 246-2014-J/ONPE
Lima, 24 de octubre de 2014
VISTOS: el Informe N° 000661-2014-GSFP/ONPE, de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios, así como el Informe N° 000388-2014-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 35° de la Constitución Política del Perú, la ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general;
Que, de conformidad con el artículo 41° de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (LPP), los medios de comunicación de propiedad del Estado, están obligados a otorgar mensualmente cinco minutos a cada partido político con representación en el Congreso, para la difusión de sus propuestas y planteamientos; y dispone que la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios hace la asignación correspondiente;
Que, el artículo 12° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado por Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE y sus modi catorias (en adelante el Reglamento), establece que el orden de aparición de los partidos políticos con derecho al espacio no electoral, se determina mediante un sorteo en acto público, a realizarse dentro de los treinta (30) días naturales posteriores a la resolución que aprueba la lista de nitiva de los partidos y alianzas con derecho al espacio no electoral. El resultado de dicho sorteo rige por espacio de un año. Treinta (30) días antes del inicio de un nuevo año de emisión, el sorteo se realiza nuevamente;
Que, de igual modo, el citado artículo precisa que el sorteo se realiza con noti cación a los personeros legales de los partidos políticos y con conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y puede contar con la presencia de representantes de la Defensoría del Pueblo, disponiendo que el resultado del sorteo debe consignarse en un acta rmada por los funcionarios de la ONPE, de los personeros legales asistentes y facultativamente, por el resto de asistentes;
Que, mediante Resolución Gerencial N° 001-2009-GSFP/ONPE, de fecha 03 de marzo de 2009, se aprobó el "Procedimiento de sorteo del orden de aparición de los partidos políticos con derecho a espacio no electoral en los medios de comunicación del Estado";
Que, si bien el artículo 41° de la LPP, otorga este derecho a los partidos políticos con representación en el Congreso, también se advierte que una alianza de partidos puede obtener representación, conforme al artículo 30° del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas aprobado por Resolución N° 0123-2012-JNE, el cual dispone que las alianzas electorales nacionales realizadas entre partidos políticos pueden participar en elecciones generales, con lo cual existe la posibilidad de que obtengan representación congresal y por lo tanto, tener derecho al espacio en período no electoral;
Que, asimismo, el artículo 9° del Reglamento establece que la alianza de partidos que obtuvo representación en el Congreso y cuya inscripción permanece vigente luego de culminado el proceso electoral, se considera como una sola organización política, de acuerdo al artículo 15°
de la LPP y tienen derecho a un único espacio mensual, independientemente del número de partidos que lo conformen;
Que, de acuerdo a lo señalado es necesario actualizar e incorporar dentro de los alcances del "Procedimiento de sorteo del orden de aparición de los partidos políticos con derecho a espacio no electoral en los medios de comunicación del Estado", antes referido, a las alianzas de partidos, así como disponer su aplicación general en los períodos que se les otorga el derecho al espacio no electoral en los medios de comunicación del Estado, a través de la Resolución Jefatural correspondiente;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso g)
del artículo 5° de la Ley Orgánica de la O cina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487; así como en los literales r) y s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resoluciones Jefaturales N° 063 y N° 216-2014-J/ONPE, respectivamente; y, con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el "Procedimiento de sorteo para asignar el orden de aparición de los partidos políticos y alianzas de partidos con derecho al espacio en período no electoral en los medios de comunicación del Estado"; que consta de cinco artículos y forma parte como anexo de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la Resolución Gerencial N° 001-2009-GSFP/ONPE, de fecha 03 de marzo de 2009, que aprobó el "Procedimiento de sorteo del orden de aparición de los partidos políticos con derecho a espacio no electoral en los medios de comunicación del Estado".
Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil el contenido de la presente resolución, con su anexo correspondiente.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GILBERT VALLEJOS AGREDA
Jefe (e)
ANEXO
PROCEDIMIENTO DE SORTEO PARA ASIGNAR
EL ORDEN DE APARICIÓN DE LOS PARTIDOS
POLÍTICOS Y ALIANZAS DE PARTIDOS CON
DERECHO AL ESPACIO EN PERÍODO NO
ELECTORAL EN LOS MEDIOS DE
COMUNICACIÓN DEL ESTADO
Artículo 1°.- Objeto y Alcance El presente procedimiento tiene por objeto determinar el orden de aparición que le corresponde a los partidos políticos y alianzas de partidos con derecho al espacio en período no electoral en los medios de comunicación del Estado.
Artículo 2°.- Aspectos generales del sorteo El sorteo se realiza en la sede central de la O cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Previamente al sorteo, la ONPE noti ca su realización a los personeros legales de los partidos políticos y alianzas de partidos y pone en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil, de la Defensoría del Pueblo y con rma la presencia de un Notario Público.
Artículo 3°.- Sorteo para asignar el orden de aparición El sorteo se desarrolla en acto público y se realiza de acuerdo a los siguientes pasos:
a. Se ordena alfabéticamente a los partidos políticos y alianzas de partidos con derecho al espacio en período no electoral.
b. De acuerdo a este orden se le asigna un número correlativo, en orden ascendente, empezando por el número 1 hasta completar la numeración de todos los partidos políticos y alianzas de partidos.
c. Se utilizan bolillos que se identi can con los números que correspondan al orden alfabético de los partidos políticos y alianzas de partidos, los cuales se introducen en el bolillero.
d. Los bolillos son mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en el bolillero. El Notario Público da conformidad de ello.
e. El Notario Público invita a un colaborador de la ONPE, para que, luego de revolver el bolillero, extraiga los bolillos uno a uno y los muestre a los asistentes.
f. Al partido político o alianzas de partidos a la que corresponda el primer bolillo extraído, obtiene el primer lugar de aparición, al partido político o alianza de partidos al que corresponda el segundo bolillo ocupa el segundo lugar, y así sucesivamente hasta concluir el sorteo.
g. Simultáneamente al literal anterior, el colaborador de la ONPE registra en una computadora los resultados obtenidos y los muestra al público asistente.
h. El Notario Público da conformidad a los bolillos extraídos y a los resultados obtenidos.
Artículo 4°.- Elaboración y publicidad del acta Una vez obtenido el resultado, se hace público el orden de aparición que le corresponde a cada partido político y alianza de partidos, y se levanta un acta que es rmada por los representantes de la ONPE, los personeros legales asistentes, el Notario Público y facultativamente, por el resto de asistentes.
El acta respectiva se suscribe en cuatro ejemplares y se entrega un ejemplar al Notario Público, uno al representante del Jurado Nacional de Elecciones, uno al representante del Registro Nacional de Identi cación y Estado Civil y el cuarto se queda en poder de la ONPE.
Asimismo, se entregan copias del acta, debidamente autenticados por un fedatario de la ONPE, a los personeros que lo soliciten y al representante de la Defensoría del Pueblo. Los resultados del sorteo son publicados en la página web de la ONPE.
Artículo 5°.- Noti cación del sorteo En el plazo máximo de cinco (5) días naturales de realizado el sorteo, el resultado es noti cado a los partidos políticos y alianza de partidos con derecho al espacio en período no electoral y a los medios de comunicación del Estado, a efectos de que procedan a realizar la programación de las respectivas transmisiones, desde el mes siguiente de realizada la noti cación.
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