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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 366-2014-PRODUCE Aprueban Directiva N° 006-2014-PRODUCE "Lineamientos
10/28/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 366-2014-PRODUCE Aprueban Directiva N° 006-2014-PRODUCE "Lineamientos
Aprueban Directiva N° 006-2014-PRODUCE "Lineamientos para el cálculo y publicación del valor FOB por Tonelada de Harina de Pescado por el Ministerio de la Producción" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 366-2014-PRODUCE Lima, 27 de octubre de 2014 VISTOS: El Memorando N° 276-2014-PRODUCE/OGTI de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Informe N° 121-2014-PRODUCE/OGPP-Opra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 029-2014-PRODUCE/DGP-Dedepa de
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 366-2014-PRODUCE
Lima, 27 de octubre de 2014
VISTOS: El Memorando N° 276-2014-PRODUCE/OGTI
de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Informe N° 121-2014-PRODUCE/OGPP-Opra de la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 029-2014-PRODUCE/DGP-Dedepa de la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y los Informes N° 049-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva y N° 075-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el subnumeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que los recursos hidrobiológicos, por su condición de bienes patrimoniales de la Nación, son administrados por el Estado, el que debe participar en los beneficios producidos por su aprovechamiento;
Que, el mencionado Reglamento de la Ley General de Pesca establece también, en el literal a), de su artículo 45, que el pago de derechos por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, se efectuará sobre la base de aplicar el 0,25% del valor FOB por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual según información oficial que emita ADUANET;
Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas – RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, modificado, entre otros dispositivos, por el Decreto Supremo N° 006-2014-PRODUCE, establece que en el decomiso de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto extraídos presuntamente en contravención a las normas, el titular de la planta de harina y aceite de pescado está obligado a depositar el monto del decomiso provisional, el que se determina sobre la base de aplicar el 15% del valor FOB, expresado en Dólares Americanos, por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual del ADUANET, que el día del decomiso provisional se encuentre publicado en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe);
Que, además el artículo 12 del RISPAC dispone que tratándose de descartes y/o residuos en plantas, el monto del decomiso se determina sobre la base de aplicar del valor FOB el 12 % para el caso de descartes y el 3%
para el caso de los residuos, ambos casos expresado en Dólares Americanos por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual registrado en SUNAT;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 295-2014-PRODUCE, se aprobó la Directiva N° 05-2014-PRODUCE
- Lineamientos para el Registro, Verificación, Seguimiento y Control del Pago por Concepto de Derechos de Pesca de las Embarcaciones Nacionales y Extranjeras" cuyo numeral 8.7 de las Disposiciones Complementarias, establece que la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero o la que haga sus veces, deberá registrar el valor FOB de la harina de pescado como máximo al quinto (5to.) día hábil de cada mes;
Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante el Informe N° 029-2014-PRODUCE/ DGP-Dedepa, en atención a los informes de Vistos de las Oficinas competentes, recomienda aprobar la Directiva "Lineamientos para el Cálculo y Publicación del Valor FOB, por Tonelada de Harina de Pescado por el Ministerio de la Producción", con la finalidad de brindar predictibilidad y transparencia sobre el procedimiento para calcular y publicar el valor FOB utilizado para calcular el monto del pago de derechos, por concepto de extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, previsto en el artículo 45 del Reglamento de la Ley General de Pesca y el monto del decomiso provisional establecido en el artículo 12 del RISPAC;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, de la Oficina General de T ecnologías de la Información y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PE, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción - Decreto Legislativo N° 1047, así como el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de Directiva Aprobar la Directiva N° 006-2014-PRODUCE
"Lineamientos para el cálculo y publicación del valor FOB
por Tonelada de Harina de Pescado por el Ministerio de la Producción", la que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y la Oficina General de Tecnologías de la Información, en el ámbito de sus competencias, se encargan del cumplimiento y difusión de la presente Resolución Ministerial y de la Directiva que aprueba.
Artículo 3.- Publicación Publíquese la Directiva aprobada por la presente Resolución Ministerial, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
ANEXO
DIRECTIVA N° 006-2014-PRODUCE
LINEAMIENTOS PARA EL CÁLCULO Y
PUBLICACIÓN DEL VALOR FOB POR TONELADA
DE HARINA DE PESCADO POR EL
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
I. OBJETIVO
Establecer el procedimiento para el cálculo y publicación del Valor FOB por tonelada de Harina de Pescado para el subsector pesquería.
II. FINALIDAD
Brindar predictibilidad y transparencia sobre el procedimiento para calcular y publicar el Valor FOB por tonelada de harina de pescado, utilizado en el subsector pesquería.
III. BASE LEGAL
• Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977 y normas complementarias y modificatorias.
• Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
• Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE.
• Directiva N° 003-2013-PRODUCE/SG
"Procedimientos para la Verificación, Conciliación y/o Devolución de los Depósitos Bancarios por Decomisos de Recursos Hidrobiológicos para Consumo Humano Indirecto", aprobada por Resolución Secretarial N° 070-2013-PRODUCE/SG.
• Directiva N° 05-2014-PRODUCE "Lineamientos para el Registro, Verificación, Seguimiento y Control del Pago por Concepto de Derechos de Pesca de las Embarcaciones Nacionales y Extranjeras", aprobada por Resolución Ministerial N° 295-2014-PRODUCE.
IV . ALCANCE
Las disposiciones contenidas en la presente Directiva son de obligatorio cumplimiento para las unidades orgánicas que intervienen en el procedimiento de cálculo y publicación del valor FOB por tonelada de harina de pescado.
V. DISPOSICIONES GENERALES
Para efectos de la presente Directiva, se establecen los siguientes conceptos:
a) ADUANET.- Sistema virtual gestionado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, SUNAT, que ofrece información sobre las operaciones de comercio exterior, instrumentos normativos y operacionales necesarios para el ingreso y salida de mercancías bajo cualquiera de los regímenes y operaciones aduaneras.
b) EXPORTACIÓN.- Registro de la venta al exterior de bienes o servicios realizada por una empresa residente, dando lugar a una transferencia de la propiedad de los mismos.
1
c) VALOR FOB.- Valor de la mercancía puesta a bordo del vehículo con todos los gastos, derechos y riesgos a cargo del vendedor hasta que la mercadería haya pasado la borda del barco, con el fiete excluido. Exige que el vendedor despache la mercadería de exportación. Para efectos de la presente Directiva el valor FOB deberá estar expresado en dólares de los Estados Unidos de América.
2
d) TONELADA.- Unidad de peso que en el Sistema Internacional de Unidades equivale a 1 000 kg.
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1. PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO
DEL VALOR FOB POR TONELADA DE HARINA DE
PESCADO
6.1.1. El valor FOB por tonelada de harina de pescado, computable sobre el precio promedio mensual según información oficial que emita ADUANET, se calcula utilizando la siguiente fórmula:
6.1.2. La información sobre el valor FOB por tonelada de harina de pescado exportada y su peso neto correspondiente se obtiene del registro mensual que la SUNAT publica, a través de ADUANET, como información del Régimen Definitivo de las Exportaciones a nivel nacional.
6.1.3. Para obtener el valor FOB por tonelada de harina de pescado exportada y su peso neto correspondiente, se deberá:
a) Seleccionar el total de registros de la subpartida arancelaria 2301.20.11.00 correspondiente al producto Harina de Pescado.
b) Depurar la selección realizada según la información consignada en el campo "Dcom" (Descripción Comercial), a efectos de excluir aquellos registros que no correspondan a harina de pescado.
c) Agregar (sumar) los registros resultantes en lo concerniente a los valores FOB y peso neto para obtener el valor FOB total y el peso neto total, respectivamente.
6.1.4. El valor FOB por tonelada de harina de pescado calculado deberá ser expresado en dólares de los Estados Unidos de América y corresponderá al precio promedio mensual de la tonelada de harina de pescado exportado.
6.1.5. La Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero es responsable de registrar en el Aplicativo Informático, que para este fin desarrolle y proporcione la Oficina General de T ecnologías de la Información, la información relacionada al valor FOB
por tonelada de harina de pescado exportada y su peso neto correspondiente.
6.1.6. El valor FOB por tonelada de harina de pescado será calculado, conforme a la fórmula antes señalada, en el Aplicativo Informático que para este fin desarrolle y proporcione la Oficina General de Tecnologías de la Información.
6.2. PUBLICACIÓN DEL VALOR FOB POR
TONELADA DE HARINA DE PESCADO
6.2.1. El valor FOB por tonelada de harina de pescado calculado conforme a la fórmula señalada anteriormente, será publicado en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, (www.produce.gob.pe), a través del Aplicativo Informático desarrollado por la Oficina General de Tecnologías de la Información.
VII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
El valor FOB por tonelada de harina de pescado deberá ser publicado en el Portal Institucional, a través del Aplicativo Informático desarrollado, como máximo hasta el quinto (5to.) día hábil de cada mes; salvo que se presenten circunstancias ajenas al control de la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola o de la Oficina General de Tecnologías de la Información, en cuyo caso, la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola elaborará un Comunicado, en el que se describan dichas circunstancias, el cual será publicado en el Portal Institucional.
VIII. RESPONSABILIDADES
7.1. Es responsabilidad de la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, calcular y publicar el valor FOB por tonelada de harina de pescado mediante los Aplicativos Informáticos que para estos fines desarrolle y proporcione la Oficina General de Tecnologías de la Información.
7.2. Es responsabilidad de la Oficina General de Tecnologías de la Información desarrollar y proporcionar los Aplicativos Informáticos para el cálculo y publicación del valor FOB por tonelada de harina de pescado, así como, garantizar su funcionalidad, integridad, oportunidad, confiabilidad y disponibilidad.
1
Glosario de términos económicos. Banco Central de Reserva del Perú.
Para mayor información Ver: http://www.bcrp.gob.pe/ publicaciones/glosario/e.html.
2
Sobre la base de información publicada por la Cámara de Comercio Internacional.
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