10/06/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 677-MTC/02 Disponen reclasificar temporalmente la jerarquía de ruta

Disponen reclasificar temporalmente la jerarquía de ruta departamental o regional como Ruta Vecinal o Rural en el departamento de Cusco RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 677-MTC/02 Lima, 2 de octubre de 2014 VISTOS: Los Oficios N° 453-2014-A-MDE/LC y N° 501-2014-A-MDE/LC de la Municipalidad Distrital de Echarati; el Oficio N° 492-2014-GR CUSCO/PR del Gobierno Regional Cusco; el Informe N° 383-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, el Memorándum N° 2137-2014-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que,
Disponen reclasificar temporalmente la jerarquía de ruta departamental o regional como Ruta Vecinal o Rural en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 677-MTC/02
Lima, 2 de octubre de 2014
VISTOS:

Los Oficios N° 453-2014-A-MDE/LC y N° 501-2014-A-MDE/LC de la Municipalidad Distrital de Echarati; el Oficio N° 492-2014-GR CUSCO/PR del Gobierno Regional Cusco; el Informe N° 383-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, el Memorándum N° 2137-2014-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Oficio N° 492-2014-GR CUSCO/PR, de fecha 02 de setiembre de 2014, el Gobierno Regional Cusco, en atención al requerimiento formulado por la Municipalidad Distrital de Echarati, mediante Oficios N° 453 y 501-2014-A-MDE/LC, de fechas 04 de julio y 04 de agosto de 2014, respectivamente, solicitó la reclasificación temporal de la Ruta Departamental o Regional N° CU-103 como Ruta Vecinal o Rural, al haber dicha comuna priorizado la ejecución del Proyecto "Mejoramiento de la Carretera: Kumpirushiato - Ivochote - Chinguriato del Distrito de Echarati - La Convención - Cusco", el mismo que beneficiará a la población del ámbito de su infiuencia;
y, que cuenta con la aprobación de la Municipalidad Provincial La Convención, y la certificación presupuestal correspondiente;

Que, mediante Memorándum N° 2137-2014-MTC/14, de fecha 15 de setiembre de 2014, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles concuerda con el Informe N° 383-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, a través del cual se considera procedente la reclasificación temporal de la Ruta Departamental o Regional N° CU-103
de Trayectoria: Emp. PE-28 B (Kumpirushiato) - Pangoa - Pte. Mantalo - Chinguriato - Pongo de Mainique - Emp.

CU-102 (Dv. Pongo de Mainique), como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el código temporal N° CU-840, con la finalidad de posibilitar la intervención que pretende realizar la Municipalidad Distrital de Echarati;

Que, de acuerdo al Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, la ruta cuya reclasificación se solicita, forma parte de la Red Vial Departamental o Regional de Cusco, con código N° CU-103 de Trayectoria:

Emp. PE-28 B (Kumpirushiato) - Pangoa - Pte. Mantalo - Chinguriato - Pongo de Mainique - Emp. CU-102 (Dv.

Pongo de Mainique);

Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2
del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras; asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional; los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6°
del Reglamento;

Que, de conformidad con lo señalado en el numeral 10.2 del artículo 10° del Reglamento, las autoridades competentes establecidas en el artículo 6° del Reglamento podrán proponer de común acuerdo la reclasificación de las carreteras de cualquiera de las Redes Viales del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), ubicadas en el ámbito de su jurisdicción, con el correspondiente sustento técnico y en concordancia con los criterios del artículo 8° del mismo, la cual será aprobada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante Resolución Ministerial e incorporada al Clasificador de Rutas y al Registro Nacional de Carreteras (RENAC);

Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 012-2013-MTC, que aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del SINAC y las disposiciones sobre dicho Clasificador, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones podrá disponer, a petición de las autoridades competentes previstas en el artículo 6° del Reglamento, la reclasificación temporal de una vía, mediante Resolución Ministerial; la reclasificación temporal tendrá vigencia hasta la conclusión de los proyectos viales que ejecuten las autoridades competentes; asimismo, para tramitar dicha reclasificación, la autoridad solicitante deberá acreditar ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que cuenta con los recursos presupuestales correspondientes;

Que, en consecuencia, estando a lo solicitado por el Gobierno Regional Cusco y a lo opinado la Dirección de Caminos y la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta procedente reclasificar temporalmente la Ruta Departamental o Regional N° CU-103 de Trayectoria:

Emp. PE-28 B (Kumpirushiato) - Pangoa - Pte. Mantalo - Chinguriato - Pongo de Mainique - Emp. CU-102 (Dv. Pongo de Mainique), como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el código temporal N° CU-840.

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos N° 017-2007-MTC, N° 021-2007-MTC, N° 006-2009-MTC y N° 012-2013-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Reclasificar Temporalmente la Jerarquía de la Ruta Departamental o Regional N° CU-103 de Trayectoria: Emp. PE-28 B (Kumpirushiato) - Pangoa -Pte. Mantalo - Chinguriato - Pongo de Mainique - Emp.

CU-102 (Dv. Pongo de Mainique), como Ruta Vecinal o Rural, asignándole el código temporal N° CU-840, la misma que adoptará la siguiente trayectoria:

Ruta N° CU-840
Emp. PE-28 B (Kumpirushiato) - Pangoa - Pte. Mantalo - Chinguriato - Pongo de Mainique - Emp. CU-102 (Dv.

Pongo de Mainique).

Artículo 2°.- La Municipalidad Distrital de Echarati, informará a la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles de la culminación de los proyectos viales correspondientes para dar por concluida la reclasificación temporal señalada en el artículo precedente.

Artículo 3°.- Las autorizaciones de uso del derecho de vía, solo podrán ser otorgadas por las autoridades titulares de las vías sobre las que tienen competencia permanente y no por autoridades que solo cuentan con una facultad temporal y limitada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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