10/31/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 737-MTC/02 Reclasifican la Jerarquía de las Rutas Departamentales o

Reclasifican la Jerarquía de las Rutas Departamentales o Regionales N° LM-116 (Tramo), Ruta N° JU-101 (Tramo) y la Ruta Vecinal o Rural N° JU-921, como parte integrante de la Red Vial Nacional, asignándole el código PE-3N G RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 737-MTC/02 Lima, 28 de octubre de 2014 VISTO: El Memorándum N° 2182-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; los Informe N°s. 413 y 436-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, los Memoranda
Reclasifican la Jerarquía de las Rutas Departamentales o Regionales N° LM-116 (Tramo), Ruta N° JU-101 (Tramo) y la Ruta Vecinal o Rural N° JU-921, como parte integrante de la Red Vial Nacional, asignándole el código PE-3N G
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 737-MTC/02
Lima, 28 de octubre de 2014
VISTO:

El Memorándum N° 2182-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; los Informe N°s. 413 y 436-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos; y, los Memoranda N°s. 2387 y 2512-2014-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Memorándum N° 2182-2014-MTC/20 de fecha 25 de setiembre de 2014, la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, solicitó el cambio de jerarquía definitiva de la vía que se inicia en el paraje denominado Chinchan y conecta con la carretera La Oroya - Huánuco, con una longitud de 115 Km., aproximadamente, en el sector La Cima (Emp. PE-3N), de Ruta Departamental o Regional a Ruta Nacional, a fin de posibilitar su intervención con la estrategia del Plan de Desarrollo Vial denominado "Proyecto Perú";

Que, mediante Informe N° 413-2014-MTC/14.07 de fecha 01 de octubre del 2014, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, considera procedente la reclasificación definitiva de la Ruta Departamental o Regional N° LM-116 tramo: Dv.

Huanza - Chinchan - Emp. PE-22 (Dv. Chinchan); la Ruta Departamental o Regional N° JU-101 tramo: Conocancha - Pte. Porojnioc - Atocsayo - Azulmita - Emp. PE-3N (La Cima); y la Ruta Vecinal o Rural N° JU-921 de Trayectoria:

Emp. JU-101 - Chupas - Cueva - Curicocha - L.D, como Ruta Nacional, señalando que la citada carretera ha variado su condición original; y, cumple con el criterio de jerarquización vial previsto en el numeral 3 del artículo 8°
del Reglamento de Jerarquización Vial: "interconectar dos ó más carreteras de la Red Vial Nacional";

Que, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, mediante Memorándum N° 2512-2014-MTC/14 de fecha 16 de octubre de 2014, concuerda con el Informe N° 436-2014-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, en el cual se da cuenta que el Gobierno Regional de Lima, el Gobierno Regional Junín y la Municipalidad Provincial de Yauli La Oroya, tienen conocimiento de la reclasificación propuesta a iniciativa del Sector Transportes y Comunicaciones, acorde a lo previsto en el numeral 10.1 del artículo 10°
del Reglamento de Jerarquización Vial, a fin de contar con una vía alterna que pueda mitigar los álgidos problemas de transporte que afrontan los usuarios de la carretera central;

Que, según lo dispuesto en los numerales 6.1 y 6.2
del artículo 6° del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, el Gobierno Nacional, como ente normativo, es la autoridad competente para la jerarquización del Sistema Nacional de Carreteras;
asimismo, las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento, de conformidad con los niveles de Gobierno que corresponden a la organización del Estado, son el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, a cargo de la Red Vial Nacional;
los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;

Que, a su vez, el literal a) del artículo 8° del Reglamento, señala que son parte de la Red Vial Nacional, las carreteras que cumplan cualesquiera de los siguientes criterios: (…) 3. Interconectar dos o más carreteras de la Red Vial Nacional";

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, considerando para tales efectos la información que proporcionen las autoridades competentes a que se refiere el artículo 6°
del Reglamento;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 10.1 del artículo 10° del Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en aplicación a los criterios establecidos en el artículo 8° del Reglamento, reclasificará aquellas carreteras de las diferentes redes viales, cuya condición haya variado con relación a su clasificación original;

De conformidad con lo dispuesto en los Decretos Supremos No. 017-2007-MTC y N° 012-2013-MTC, así como el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Reclasificar la Jerarquía de las Rutas Departamentales o Regionales N° LM-116 (Tramo), Ruta N° JU-101 (Tramo) y la Ruta Vecinal o Rural N° JU-921, como parte integrante de la Red Vial Nacional, asignándole el código PE-3N G.

PE-3N G
Trayectoria: Emp. PE-3N (La Cima) - Azulmita -Atocsayo - Conocancha - Dv. Corpacancha - Chupas -Cueva - Coricocha - Emp. PE-22 (Chinchan).

Artículo 2°.- La Dirección General de Caminos y Ferrocarriles deberá actualizar el Mapa Vial incorporando las modificaciones dispuestas en la presente Resolución, en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC.

Regístrese, comuníquese y publíquese
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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