10/27/2014

RESOLUCIÓN N° 2581-2014-JNE Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo

Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN N° 2581-2014-JNE Expediente N° J-2014-02742 CAYMA - AREQUIPA - AREQUIPA Lima, diez de setiembre de dos mil catorce. VISTO el Oficio N° 137-2014-MDC/SG, presentado el 7 de setiembre de por Pavel Miguel Ibarra Quispe, secretario general de la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, el cual comunica la licencia concedida al regidor Bernardo Arcadio Tolentino
Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN N° 2581-2014-JNE
Expediente N° J-2014-02742
CAYMA - AREQUIPA - AREQUIPA
Lima, diez de setiembre de dos mil catorce.

VISTO el Oficio N° 137-2014-MDC/SG, presentado el 7 de setiembre de por Pavel Miguel Ibarra Quispe, secretario general de la Municipalidad Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, el cual comunica la licencia concedida al regidor Bernardo Arcadio Tolentino Mendoza.

CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos. La licencia gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta días naturales antes de la fecha de elecciones.

2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las elecciones municipales de 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

3. Con fecha 3 de julio de (fojas 05), el regidor Bernardo Arcadio Tolentino Mendoza, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, la cual fue concedida mediante el Acuerdo de Concejo N° 030-2014-MDC, de fecha 14 de julio de (fojas 03), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014.

4. Teniendo en consideración que el regidor Bernardo Arcadio Tolentino Mendoza presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue aprobada por el concejo municipal, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0140-2014-JNE, procede convocar a Dolores Virginia Rodríguez Acosta, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 29675617, candidata no proclamada del movimiento regional Arequipa Renace, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Bernardo Arcadio Tolentino Mendoza, regidor del Concejo Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, por el periodo de la licencia concedida.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Dolores Virginia Rodríguez Acosta, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 29675617, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Cayma, provincia y departamento de Arequipa, mientras dure la licencia de Bernardo Arcadio Tolentino Mendoza, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1154931-10
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Llollacpampa, provincia de Jauja, departamento de Junín
{N}RESOLUCIÓN N° 2582-2014-JNE
Expediente N° J-2014-02738
LLOLLACPAMPA - JAUJA - JUNÍN
Lima, diez de setiembre de dos mil catorce.

VISTA la Carta N° 001-2014-TOSR-SG/MDLL, presentada el 6 de setiembre de por Tatiana Santos Rosales, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Llollacpampa, provincia de Jauja, departamento de Junín, la cual comunica la licencia concedida al alcalde Edwin Fredy Zacarías Torres.

CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos. La licencia gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta días naturales antes de la fecha de elecciones.

2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las elecciones municipales de 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

3. Con fecha 7 de julio de (fojas 08), el alcalde Edwin Fredy Zacarías T orres, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, la cual fue concedida mediante el acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N° 016, de fecha 28 de agosto de (fojas 03 a 09), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014.

4. Teniendo en consideración que el alcalde Edwin Fredy Zacarías Torres presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la que fue aprobada por el concejo municipal y, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0140-2014-JNE, procede convocar al primer regidor Óscar Alberto Rosales Cuyubamba, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 20680153, para que asuma inmediatamente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular.

5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente convocar a Karin Marianela Vilchez Urbano, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 42179931, candidata no proclamada del movimiento regional Convergencia Regional Descentralista, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Edwin Fredy Zacarías Torres, alcalde de la Municipalidad Distrital de Llollacpampa, provincia de Jauja, departamento de Junín, por el periodo de la licencia concedida.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Óscar Alberto Rosales Cuyubamba, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 20680153, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Llollacpampa, provincia de Jauja, departamento de Junín, mientras esté vigente la licencia concedida a Edwin Fredy Zacarías Torres, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Karin Marianela Vilchez Urbano, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 42179931, con el fin de que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Llollacpampa, provincia de Jauja, departamento de Junín, mientras dure la encargatura de Óscar Alberto Rosales Cuyubamba, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1154931-11
Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de Ascope, departamento de La Libertad
{N}RESOLUCIÓN N° 2583-2014-JNE
Expediente N° J-2014-02795
ASCOPE – LA LIBERTAD
Lima, diez de setiembre de dos mil catorce.

VISTO el Oficio N° 267-2014-MPA/A, pesentado el 9 de setiembre de por José Armando Castillo Pérez, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ascope, departamento de La Libertad, el cual comunica la licencia concedida al regidor Marco Antonio Muñoz Verástegui.

CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos. La licencia gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta días naturales antes de la fecha de elecciones.

2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las elecciones municipales de 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

3. Con fecha 30 de junio de (fojas 02), el regidor Marco Antonio Muñoz Verástegui, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, la cual fue concedida mediante el Acuerdo de Concejo N° 101-2014-MPA, de fecha 30 de julio de (fojas 02 y 03), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014.

4. Teniendo en consideración que el regidor Marco Antonio Muñoz Verástegui na presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue aprobada por el concejo municipal, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0140-2014-JNE, procede convocar a Jessica Yaneth Abanto León, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 41790262, candidata no proclamada del partido político Partido Aprista Peruano, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Marco Antonio Muñoz Verástegui, regidor del Concejo Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica, por el periodo de la licencia concedida.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Jessica Yaneth Abanto León, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 41790262, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ascope, departamento de La Libertad, mientras dure la licencia de Marco Antonio Muñoz Verástegui, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1154931-12
Fe de erratas Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley N° 26889 y el Decreto Supremo N° 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
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