10/28/2014

RESOLUCIÓN N° 2784-2014-JNE Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Caujul, provincia de Oyón, departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 2784-2014-JNE Expediente N° J-2014-02640 CAUJUL - OYÓN - LIMA Lima, veintitrés de setiembre de dos mil catorce VISTOS los Oficios N° 074-2014-MDC/AL y N° 081-2014-MDC/AL, presentados el 1 y 18 de setiembre de por Hermógenes Antolín Villanueva Solís, alcalde de la Municipalidad Distrital de Caujul, provincia de Oyón, departamento de Lima, los cuales comunican la licencia concedida
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Caujul, provincia de Oyón, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 2784-2014-JNE
Expediente N° J-2014-02640
CAUJUL - OYÓN - LIMA
Lima, veintitrés de setiembre de dos mil catorce VISTOS los Oficios N° 074-2014-MDC/AL y N° 081-2014-MDC/AL, presentados el 1 y 18 de setiembre de por Hermógenes Antolín Villanueva Solís, alcalde de la Municipalidad Distrital de Caujul, provincia de Oyón, departamento de Lima, los cuales comunican la licencia concedida al regidor Ibar Claudio Cueva Cauchi.

CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7
de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos. La licencia gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta días naturales antes de la fecha de elecciones.

2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las elecciones municipales de 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

3. Con fecha 7 de julio de (fojas 07 y 08), el regidor Ibar Claudio Cueva Cauchi, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, la cual fue concedida mediante el Acuerdo de Concejo N° 018-2014/CM-MDC, de fecha 28 de agosto de (fojas 02 y 03), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014.

4. Teniendo en consideración que el regidor Ibar Claudio Cueva Cauchi presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue aprobada por el concejo municipal, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0140-2014-JNE, procede convocar a Floresmila Yuliza Arias Meza, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 41123054, candidata no proclamada del movimiento regional PADIN
- Movimiento Independiente Regional, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ibar Claudio Cueva Cauchi, regidor del Concejo Distrital de Caujul, provincia de Oyón, departamento de Lima, por el periodo de la licencia concedida.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Floresmila Yuliza Arias Meza, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 41123054, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Caujul, provincia de Oyón, departamento de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida a Ibar Claudio Cueva Cauchi, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1156002-10
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima
{N}RESOLUCIÓN N° 2786-2014-JNE
Expediente N° J-2014-02666
BREÑA - LIMA - LIMA
Lima, veintitrés de setiembre de dos mil catorce.

VISTOS los Oficios N° 898-2014-ALC/MDB y N° 924-2014-SG/MDB, presentados el 2 y 16 de setiembre de por Edy Cesarina Sánchez Arriola, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, los cuales comunican la licencia concedida a la regidora Rubí Guzmán Ruiz.

CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos. La licencia gozará de eficacia a partir del 5 de setiembre de 2014, treinta días naturales antes de la fecha de elecciones.

2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las elecciones municipales de 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución N° 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente.

3. Con fecha 4 de julio de (fojas 04), la regidora Rubí Guzmán Ruiz, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, la cual fue concedida mediante el Acuerdo de Concejo N° 167-2014/MDB, de fecha 25 de agosto de (fojas 02), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5
de octubre de 2014.

4. Teniendo en consideración que la regidora Rubí Guzmán Ruiz presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, la cual fue aprobada por el concejo municipal, y en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0140-2014-JNE, procede convocar a Cedina Olano García, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 06800230, candidata no proclamada del partido político Partido Descentralista Fuerza Social, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Rubí Guzmán Ruiz, regidora del Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, por el periodo de la licencia concedida.

Artículo Segundo.- CONVOCAR a Cedina Olano García, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 06800230, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida a Rubí Guzmán Ruiz, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1156002-11
Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de presidente del Gobierno Regional de Pasco
{N}RESOLUCIÓN N° 3035-2014-JNE
Expediente N° J-2014-0696
PASCO
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, seis de octubre de dos mil catorce VISTO el Oficio N° 297-2014-P-CSJPA/PJ, remitido el 12 de agosto de por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco, a través del cual informa sobre la situación jurídica de Kléver Uribe Meléndez Gamarra, presidente con licencia del Gobierno Regional de Pasco.

ANTECEDENTES
Por medio de la Resolución N° 530-2014-JNE, de fecha 26 de junio de 2014, este Supremo Tribunal Electoral remitió al Consejo Regional de Pasco copias autenticadas del proceso penal incoado contra Kléver Uribe Meléndez Gamarra con la finalidad de que se pronuncie conforme a sus atribuciones.

Posteriormente, el Consejo Regional de Pasco remite el Acuerdo N° 046-2014-G.R.PASCO/CR, de fecha 24 de julio de 2014, a través del cual suspende a Kléver Uribe Meléndez Gamarra del cargo de presidente del gobierno regional (foja 56 a 58). Asimismo, se informa a través del Oficio N° 682-2014-G.R.P, recibido el 5 de agosto de 2014, que contra el acuerdo de mencionado consejo no se ha interpuesto medio impugnatorio alguno (fojas 50).

Respecto a la situación jurídica de Kléver Meléndez Gamarra, a través del Oficio N° 090-2014-AMP-CSJPA/ PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco informa que, mediante Resolución N° 2, de fecha 12 de junio de 2014, se declaró fundado en parte el requerimiento de prisión preventiva en su contra. Asimismo, por medio del Oficio N° 297-2014-P-CSJPA/PJ, recibido el 22 de agosto de 2014, se pone en nuestro conocimiento que la Sala Penal de Apelación confirmó la resolución antes señalada. Finalmente, se informó que, al no presentar recurso impugnatorio alguno se devolvió a primera instancia (fojas 113 a 116).

CONSIDERANDOS
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 31, numeral 2, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR), el ejercicio del cargo de presidente, vicepresidente y consejero se suspende, por acuerdo de consejo, al existir un mandato de detención.

Esta causal de suspensión en el ejercicio del cargo tiene por finalidad cautelar el buen funcionamiento de los órganos de gobierno regionales. Ello en razón de que si la autoridad se encuentra detenida o en la clandestinidad, no podrá ejercer la funciones propias de su cargo.

2. Respecto de la situación jurídica de Kléver Meléndez Gamarra, se aprecia de autos que se encuentra bajo la medida de prisión preventiva, situación jurídica que ha sido dispuesta por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Pasco, cuya resolución ha sido confirmada por Sala Penal de Apelaciones de la referida corte, además, en contra de esta no se interpuso medio impugnatorio.

3. A pesar de los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de suspensión, no puede desconocerse la existencia de un mandato de detención vigente, máxime si el propio órgano jurisdiccional ha comunicado directamente a este órgano colegiado la existencia de un mandato de detención firme contra Kléver Meléndez Gamarra, presidente con licencia del Gobierno Regional de Tumbes.

4. Como se ha expresado precedentemente, la causal de suspensión de autoridades regionales y municipales de elección popular, por mandato de detención, debe ser interpretada atendiendo la finalidad constitucional y legítima que esta persigue: garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión de los gobiernos regionales y locales, que puede resultar entorpecida por la imposibilidad de la autoridad de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo.

5. Por tales motivos, en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la suspensión del presidente del Gobierno Regional de Pasco, al existir un mandato de detención vigente en su contra.

Asimismo, conforme lo establece el artículo 23 de la LOGR, el vicepresidente regional reemplaza al presidente regional, en casos de licencia, ausencia o impedimento temporal, por suspensión o vacancia, por lo que en este caso corresponde convocar a Félix Dionisio Salcedo Meza, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 04083213, para que asuma, provisionalmente, el cargo de presidente del Gobierno Regional de Pasco, mientras se resuelve la situación jurídica de Kléver Uribe Meléndez Gamarra.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de suspensión de Kléver Meléndez Gamarra en el cargo de presidente del Gobierno Regional de Pasco, por la causal establecida en el artículo 31, numeral 2, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Klever Uribe Meléndez Gamarra, presidente del Gobierno Regional de Pasco.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Félix Dionisio Salcedo Meza, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 04083213, para que asuma provisionalmente el cargo de presidente del Gobierno Regional de Pasco y parta tal efecto que se le otorgue la correspondiente credencial que lo faculta como tal.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General 1156002-12
{E}MINISTERIO PUBLICO
Nombran, dan por concluidas designaciones y designan fiscales en diversos distritos judiciales
{N}RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 4455-2014-MP-FN
Lima, 24 de octubre del 2014
VISTO Y CONSIDERANDO:

Por necesidad del servicio y estando a las facultades conferidas por el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora KAREEN
JHANET VÁSQUEZ ESPINOZA, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la interesada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS AMÉRICO RAMOS HEREDIA
Fiscal de la Nación

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