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RESOLUCIÓN N° 2961-2014-JNE Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora de la
10/30/2014
RESOLUCIÓN N° 2961-2014-JNE Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora de la
Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Coyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN N° 2961-2014-JNE Expediente N° J-2014-0572 COYLLURQUI - COTABAMBAS - APURÍMAC CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, uno de octubre de dos mil catorce. VISTO el Oficio N° 055-2014-A-MDC/PC/RA/vss, presentado el 2 de junio de 2014, mediante el cual Wálter Bocángel Gamarra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coyllurqui, provincia de Cotabambas,
RESOLUCIÓN N° 2961-2014-JNE
Expediente N° J-2014-0572
COYLLURQUI - COTABAMBAS - APURÍMAC
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, uno de octubre de dos mil catorce.
VISTO el Oficio N° 055-2014-A-MDC/PC/RA/vss, presentado el 2 de junio de 2014, mediante el cual Wálter Bocángel Gamarra, alcalde de la Municipalidad Distrital de Coyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia del regidor Nativido Sihuincha Salas, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Mediante el oficio del visto (fojas 1 a 56, incluidos los anexos), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Coyllurqui solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, para lo cual indicó, en sesión extraordinaria del 16 de abril de 2014, que el Concejo Distrital de Coyllurqui, con la sola inasistencia del regidor Nativido Sihuincha Salas, declaró su vacancia en el cargo (fojas 23 y vuelta).
CONSIDERANDOS
1. Conforme al artículo 23 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.
2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.
3. Del examen de autos se aprecia que el Concejo Distrital de Coyllurqui declaró, en sesión extraordinaria del 16 de abril de (fojas 23 y vuelta), la vacancia del regidor Nativido Sihuincha Salas por inasistir injustificadamente a diez sesiones ordinarias consecutivas de concejo, decisión que se plasmó en el Acuerdo de Concejo N° 51-2014-MDC/PC/RA, de la misma fecha (fojas 24 y 25), y que le fuera notificada personalmente a la autoridad edil el 21 de abril de 2014, conforme consta del documento de fojas 27, en el que consta su nombre y firma, además de la fecha y hora de realización de la diligencia de notificación.
4. Asimismo, a fojas 32 y 33 corre la Resolución de Alcaldía N° 14-2014-A-MDC/RA, de fecha 16 de mayo de 2014, emitida en mérito del Informe N° 027-2014-MDC-VSS, de la misma fecha (fojas 31), del secretario general de la Municipalidad Distrital de Coyllurqui, resolviendo que se declare consentido el acuerdo de concejo que aprobó la vacancia del regidor Nativido Sihuincha Salas, por no haberse interpuesto recurso impugnatorio alguno. De acuerdo con ello, la declaratoria de vacancia ha quedado consentida.
5. Por consiguiente, al haberse verificado la legalidad del procedimiento sobre la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, corresponde aprobar la decisión del Concejo Distrital de Coyllurqui y emitir las credenciales correspondientes al accesitario llamado por ley.
6. De conformidad con el artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia de un regidor, este es reemplazado por el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
Así, corresponde convocar a Marisol Damiano Pareja, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 80458425, candidata no proclamada de la lista electoral del movimiento regional Movimiento Popular Kallpa, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Grau, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010 (fojas 57 y 58).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, como consecuencia de la declaratoria de vacancia de Nativido Sihuincha Salas en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Coyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Nativido Sihuincha Salas como regidor de Municipalidad Distrital de Coyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Marisol Damiano Pareja, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 80458425, para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Coyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de Apurímac, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, debiéndose otorgar la respectiva credencial que la faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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