10/02/2014

RESOLUCIÓN N° 850-2014-JNE Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción

Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Coishco, provincia del Santa, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 850-2014-JNE Expediente N° J-2014-01090 COISHCO - SANTA - ÁNCASH JEE SANTA (EXPEDIENTE N° 024-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Américo Roberto Yparraguirre
Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Coishco, provincia del Santa, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN N° 850-2014-JNE
Expediente N° J-2014-01090
COISHCO - SANTA - ÁNCASH
JEE SANTA (EXPEDIENTE N° 024-2014-007)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Américo Roberto Yparraguirre Villanueva, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, en contra de la Resolución N° 0003-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 12 de julio de 2014, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Coishco, provincia del Santa, departamento de Áncash, en el proceso de elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 30 de junio de 2014, Américo Roberto Yparraguirre Villanueva, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, acreditado ante Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante JEE), solicitó la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coishco, provincia del Santa, departamento de Áncash, en el proceso de elecciones municipales de (fojas 135 a 136).

Mediante la Resolución N° 0001-2014-JEE-DEL
SANTA/JNE del 3 de julio de (fojas 123 a 124), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional, en virtud de que los candidatos Víctor Antonio Vásquez Ramírez, Yerson Gerardo Ávalos Reyes, Susan Antonia Filomena Vásquez Solano y Jhonatan Rubén Iglesias León no acreditaron el requisito de continuidad domiciliaria, por lo que se les concedió el plazo de dos días naturales.

El 6 de julio de 2014, el personero legal de la citada organización política presentó su escrito de subsanación (fojas 102 a 103).

Posteriormente, y mediante la Resolución N° 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 7 de julio de (fojas 97 a 98), el JEE advirtió lo siguiente:
a) El estatuto del movimiento regional, en su artículo 58, inciso a, indica que para el caso de los candidatos a alcalde y regidores, la elección es realizada por los afiliados al comité provincial respectivo; sin embargo, de conformidad con su acta de elecciones internas, se registra que la elección se produjo a través de la Asamblea Regional.
b) El artículo 58, inciso c, del estatuto, establece que la modalidad será por voto universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados al comité provincial y no a través de los delegados, como se detalla en el acta.
c) Si bien la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), permite distintas modalidades de elección, la efectuada a través de los delegados no debe escapar de las exigencias del orden constitucional vigente, a fin de que se salvaguarde el contenido esencial del derecho al voto, protegido por el artículo 31 de la Constitución Política del Perú.

En mérito a dichas observaciones, el JEE concedió el plazo de dos días naturales a fin de que estas sean subsanadas.

El 9 de julio de 2014, Américo Roberto Yparraguirre Villanueva, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, presentó su escrito de subsanación (fojas 86 a 88), en el cual señaló que las elecciones se llevaron a cabo en asamblea regional, con presencia de los delegados.

Posteriormente, el 12 de julio de 2014, el JEE emitió la Resolución N° 0003-2014-JEE-DEL SANTA/JNE (fojas 69
a 71), a través de la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Coishco, provincia del Santa, departamento de Áncash, bajo los siguientes fundamentos:
a) A través del escrito de subsanación presentado por el movimiento regional Juntos por el Cambio, queda claro que el desarrollo de su elección interna se ha desarrollado a través del comité electoral regional, quienes, en asamblea regional, con la sola participación de 41 delegados de las diversas provincias integrantes del departamento de Áncash, seleccionaron, bajo la modalidad de mano alzada, a sus candidatos a alcalde y regidores; sin embargo, dicha modalidad no se condice con las normas estatutarias y reglamentarias, ya que los candidatos debieron ser elegidos por el comité electoral provincial de su jurisdicción.
b) La modalidad empleada, esto es, a mano alzada, contraviene lo establecido en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, que establece que el voto tiene entre otros componentes, el de ser secreto, en razón de que nadie puede ser obligado a revelar el sentido de su voto, de cuya cualidad se deriva, además del derecho a que toda persona cuenta, con la potestad de mantener reserva sobre sus convicciones políticas, lo que significa que el secreto del voto pasa a convertirse en una característica inherente y necesaria al mismo.
c) Así, se tiene que al interior de la organización política no se ha cumplido con las normas de democracia interna contempladas en la ley de la materia, ni en su propio estatuto.

La citada resolución fue notificada el 16 de julio de 2014, tal como se observa a fojas 72 de autos.

Consideraciones del apelante Con fecha 18 de julio de 2014, el movimiento regional Juntos por el Cambio interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 11) en contra de la Resolución N° 0003-2014-JEE-DEL
SANTA/JNE, alegando que el JEE no tomó en cuenta la existencia de criterios ya establecidos y aplicados por los distintos Jurados Electorales Especiales, tales como el de Bolognesi, Huari, Pomabamba y Recuay, los cuales admitieron a trámite las solicitudes de inscripción de la lista de candidatos presentadas por el movimiento regional Juntos por el Cambio, pese a que la modalidad de elección era la misma para todo el departamento de Áncash.

CONSIDERANDOS
Cuestiones generales 1. El artículo 1 de la LPP señala que "los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas jurídicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios lícitos, democráticamente, en los asuntos públicos del país, dentro del marco de la Constitución Política del Estado y de la presente ley".

2. En ese sentido, en el considerando 5 de la Resolución N° 630-2014-JNE, del 8 de julio de 2014, se estableció que "la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas debe estar orientada a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la regulación normativa que regula las instituciones propias del sistema democrático", como son, en el presente caso, la democracia interna y los órganos electorales que se encargan de realizar el proceso de elección de los candidatos en dicha organización política.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la LPP, la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que se el proceso haya sido convocado.

4. Así también, el artículo 20 de la citada norma establece que la elección de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres miembros, señalándose además, que dicho órgano electoral cuenta con órganos descentralizados, también colegiados, que funcionan en los comités partidarios.

5. Por su parte, el artículo 24 de la LPP regula las siguientes modalidades de elección de candidatos, en el marco de un proceso de elecciones internas que resulta exigible a los partidos políticos (organizaciones políticas de alcance nacional) y a los movimientos de alcance regional y departamental:
"a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados.
b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.
c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios, conforme lo disponga el estatuto."
6. De otro lado, el artículo 29, numeral 29.2 del Reglamento de Inscripción de listas de candidatos para las elecciones municipales de 2014, aprobado por la Resolución N° 271-2014-JNE, del 1 de abril de 2014, se establece que son requisitos de ley no subsanables, entre otros, el incumplimiento de las normas sobre democracia interna conforme se señala en la LPP.

Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos en razón de que el movimiento regional Juntos por el Cambio en la elección de los candidatos para ocupar los cargos de alcalde y regidores del Concejo Distrital de Coishco, provincia del Santa, departamento de Áncash, adoptó una modalidad de elección que no se condice con las normas estatutarias y reglamentarias de la propia organización política.

8. Al respecto, es de advertir que los artículos 45 y 58
del estatuto del movimiento regional Juntos por el Cambio establecen lo siguiente:
"[…]
Artículo 45. La democracia Interna se entiende en el movimiento como:
[…]
h) T odas las actividades electorales deben desarrollarse dentro del marco jurídico.

Las elecciones se realizarán de acuerdo a las siguientes modalidades: Elección con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados o elección a través de sus delegados o representantes que fueron elegidos en asamblea, según el caso que se requiera.
[…]."
"[…]
Artículo 58. La elección para ser candidato a ser alcalde y regidores a) La elección será por los afiliados al Comité Provincial respectivo según las disposiciones del Comité Electoral Regional u otra norma superior que lo establezca.
b) Los candidatos deben reunir los requisitos de requeridos por ley para ser candidatos.
c) Modalidad: serán elegidos por elecciones de voto universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados al Comité Provincial.
[…]." (Resaltado nuestro).

9. Ahora bien, de la revisión del acta de elección interna que se adjuntó a la solicitud de inscripción de candidatos, se advierte que la elección de candidatos para el distrito electoral de Coishco se hizo bajo la modalidad de elección a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios, conforme lo dispone el estatuto. Así también, se observa que la votación de los delegados se llevó a cabo con la modalidad de mano alzada.
"[…]
Siendo las elecciones internas mediante delegados en Asamblea Regional, se procedió de la siguiente forma:

En la ciudad de Chimbote, siendo las 8 y 30 am. Del día 8 de junio del 2014, se procedió a dar inicio al proceso de elección interna de candidatos, presentándose como lista única, la lista N° 01, para el distrito de Coishco , provincia del Santa, departamento de Áncash, total de delegados a votar 41, quienes votaron levantando la mano a favor de toda la lista; siendo aprobado por mayoría con 41
votos a favor, ninguna en contra, siendo reconocida como la única lista ganadora la Lista N° 01.
[…]." (Resaltado nuestro).

10. Así, y de lo antes expuesto, se evidencia la existencia de contradicción entre ambos documentos, toda vez que mientras en el estatuto se establece que la elección de los candidatos a alcalde y regidores se realice a través del voto universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados al comité provincial, el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción, señala, de manera expresa, que la elección de los candidatos para el distrito de Coishco se realizó a través de delegados, quienes votaron a mano alzada.

11. En vista de ello, se tiene que el movimiento regional Juntos por el Cambio no respetó su propia normativa estatutaria y, por ende, vulneró las normas de democracia interna, por lo que corresponde, en consecuencia, desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Américo Roberto Yparraguirre Villlanueva, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 0003-2014-JEE-DEL
SANTA/JNE, del 12 de julio de 2014, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Coishco, provincia del Santa, departamento de Áncash, en el proceso de elecciones municipales de 2014
Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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