10/28/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 073-2014-EM Otorgan a favor de AC Energía S.A. la concesión definitiva para

Otorgan a favor de AC Energía S.A. la concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en futura Central Hidroeléctrica Chadín 2 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 073-2014-EM Lima, 27 de octubre de 2014 VISTO: El Expediente N° 11344314 presentado por AC Energía S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12568270 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Lima, sobre otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura
Otorgan a favor de AC Energía S.A. la concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica en futura Central Hidroeléctrica Chadín 2
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 073-2014-EM
Lima, 27 de octubre de 2014
VISTO: El Expediente N° 11344314 presentado por AC Energía S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12568270 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Lima, sobre otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Chadín 2;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Carta ACE-010-ingresada con registro N° 2393848 de fecha 20 de mayo de 2014, complementada con la Carta N° ACE-012-ingresada con registro N° 2398236 de fecha 06 de junio de 2014, AC Energía S.A. solicitó el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Chadín 2, con una potencia instalada de 600 MW, ubicándose en los distritos de Balsas, Cocabamba, Ocumal, Pisuquia, Celendín, Chumuch y Cortegana, provincias de Luya, Celendín, Chachapoyas, departamentos de Amazonas y Cajamarca, en la zona comprendida dentro de las coordenadas UTM que figuran en el Expediente, utilizando los recursos hídricos del río Marañón;

Que, la petición de concesión definitiva está amparada en las disposiciones contenidas en los artículos 3 y 25
del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, concordados con el artículo 37 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, sobre la base del artículo 9 de la Ley de Concesiones Eléctricas, y de lo dispuesto en el artículo 52 de su Reglamento, la implementación de proyectos hidroeléctricos no deberá obstaculizar el desarrollo de nuevos proyectos, los cuales contribuirían al uso racional y al aprovechamiento óptimo del recurso hidroenergético de la cuenca hidrográfica;

Que, de acuerdo a las normas vigentes en la fecha de su solicitud, AC Energía S.A. presentó la Resolución Directoral N° 058-2014-MEM/AAE, de fecha 20 de febrero de 2014, mediante la cual se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental de la Central Hidroeléctrica Chadín 2, ubicada en los distritos de Ocumal, Pisuquia y Cocabamba, provincia de Luya; distritos de Balsas, provincia de Chachapoyas, región Amazonas, así como en los distritos de Celendín, Chumuch y Cortegana, provincia de Celendín en la región Cajamarca, cumpliendo asimismo con los demás requisitos señalados en el artículo 25 de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y con los procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 485-2014-DGE-DCE, en el cual se señala la procedencia de otorgar la concesión definitiva de generación de energía eléctrica;

Estando a lo dispuesto por el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Otorgar a favor de AC Energía S.A., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica Chadín 2, con una potencia instalada de 600 MW, ubicada en los distritos de Balsas, Cocabamba, Ocumal, Pisuquia, Celendín, Chumuch y Cortegana, provincias de Luya, Celendín, Chachapoyas, departamentos de Amazonas y Cajamarca, que se identificará con el código N° 11344314, en los términos y condiciones indicados en la presente Resolución Suprema y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2.- Una vez concluidas las obras de la Central Hidroeléctrica Chadín 2 y efectuada su Puesta en Operación Comercial, AC Energía S.A. deberá solicitar a la Dirección General de Electricidad la modificación del área de concesión otorgada, mediante el artículo precedente, a fin de que dicha área delimite sólo a los componentes necesarios para la operación de dicha central.

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 458-a suscribirse con AC Energía S.A., que consta de 19 cláusulas y 4 anexos.

Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública a que dé origen el Contrato de Concesión N° 458-2014, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 7.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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