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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 373-2014-PCM Crean la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la
10/31/2014
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 373-2014-PCM Crean la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la
Crean la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la propuesta de creación e implementacion de la Ventanilla Única de Turismo (VUT) RESOLUCIÓN SUPREMA N° 373-2014-PCM Lima, 30 de octubre de 2014 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, establecer
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 373-2014-PCM
Lima, 30 de octubre de 2014
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, señala que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, es el ente rector en materia de comercio exterior y turismo, y tiene entre sus funciones, establecer el marco normativo para el desarrollo de las actividades turísticas, supervisando el cumplimiento de la normativa emitida;
Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23° de la ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que es función general de los Ministerios la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia;
Que, la acotada Ley, establece los principios y normas básicas de organización, competencias y funciones del Poder Ejecutivo, señalando en su inciso 2
del artículo 36°, que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal, son creadas para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, creándose formalmente mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;
Que, el ritmo de crecimiento actual del sector turismo en nuestro país, exige para asegurar su sostenibilidad y crecimiento futuro, una simplificación y transparencia en los procesos relacionados con los trámites para la obtención de licencias, permisos u autorizaciones que permitan la ejecución de proyectos y el desarrollo de actividades orientadas al sector turismo; y, facilite en términos de menores costos y plazos las autorizaciones en mención;
Que, para lograr el objetivo planteado que conlleve hacia una mayor facilitación del turismo, es necesario evaluar la sistematización e integración de los procedimientos y trámites administrativos para que en una segunda etapa permita simplificar y uniformizar su documentación; motivo por el cual resulta necesario la conformación de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal encargada de proponer normas y lineamientos para la creación e implementación de la Ventanilla Única de Turismo - VUT;
Que, en la referida Comisión Multisectorial se debe contemplar la participación de los sectores del Estado y las entidades del sector privado con participación en la actividad turística;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la propuesta de creación e implementación de la Ventanilla Única de Turismo – VUT
Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal denominada "Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la propuesta de creación e implementación de la Ventanilla Única de Turismo – VUT", adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en adelante Comisión Multisectorial.
Artículo 2.- Objeto La Comisión Multisectorial tiene como objeto realizar propuestas que permitan la simplificación e integración de los procesos, procedimientos y trámites vinculados al otorgamiento de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones requeridos a los prestadores de servicios turísticos, con la finalidad de crear e implementar la Ventanilla Única de Turismo.
Artículo 3.- Conformación de la Comisión 3.1 La Comisión Multisectorial a que se refiere el artículo 1 de la presente norma, estará conformada de la siguiente manera:
1. Un (01) representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien la presidirá.
2. Un (01) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.
3. Un (01) representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
4. Un (01) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
5. Un (01) representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP.
6. Un (01) representante del Ministerio de Cultura.
7. Un (01) representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -SUNAT.
8. Un (01) representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
9. Un (01) representante de la Asociación de Municipalidades del Perú – AMPE.
10. Un (01) representante de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales del Perú – ANGR.
11. Un (01) representante de la Cámara Nacional de Turismo.
12. Un (01) representante de la Asociación Peruana de Hoteles, Restaurantes y Afines - AHORA.
13. Un (01) representante de la Sociedad de Hoteles del Perú – SHP.
3.2. Las entidades públicas a que se refiere el inciso anterior, designarán a sus representantes titulares y alternos mediante Resolución del Titular del Pliego dentro de los cinco (5) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema.
Los representantes titulares y alternos de las entidades privadas serán acreditados mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para lo cual dichas entidades deberán designar a sus representantes dentro del plazo señalado para las entidades públicas.
3.3. La Comisión Multisectorial podrá invitar a participar de sus reuniones, a representantes de otras entidades, públicas o privadas, así como a personas naturales o jurídicas, cuya participación pueda coadyuvar a la consecución de su objeto.
3.4. La Comisión Multisectorial podrá solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, como de cooperación internacional, a fin de que contribuyan al cumplimiento de sus funciones.
3.5. La Comisión Multisectorial puede requerir a otras entidades del Sector Público, la documentación e información para el cumplimiento de sus funciones. Las entidades del Sector Público deben entregar a la Comisión la información que les sea requerida, salvo las excepciones de Ley.
3.6. Los integrantes de la Comisión Multisectorial ejercen su cargo ad honórem. La Presidencia de la Comisión está a cargo del representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, quien tiene voto dirimente.
Artículo 4°.- Funciones de la Comisión Multisectorial Son funciones de la Comisión Multisectorial las siguientes:
a) Presentar al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, las propuestas para la simplificación e integración de los procesos, procedimientos y trámites vinculados al otorgamiento de permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones requeridos a los prestadores de servicios turísticos.
b) Proponer las acciones necesarias para la creación e implementación y puesta en funcionamiento de la Ventanilla Única de Turismo.
c) Proponer los plazos y condiciones para la creación e implementación gradual de la Ventanilla Única de Turismo.
d) Presentar propuestas normativas, lineamientos, disposiciones complementarias o modificatorias que sean necesarias para la creación e implementación de la Ventanilla Única de Turismo.
e) Aprobar y modificar su Reglamento interno, así como el Plan de Trabajo interno.
f) Presentar al MINCETUR el Informe final que comprenda el cronograma de actividades, los lineamientos y las propuestas normativas necesarias para la creación e implementación de la Ventanilla Única de Turismo, en el plazo de noventa (90) días calendario, contado desde la publicación de la presente Resolución Suprema.
Artículo 5°.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial estará a cargo del Viceministerio de Turismo. El Secretario Técnico es designado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta del Viceministerio de Turismo.
Artículo 6°.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instalará dentro de diez (10) días hábiles, contados a partir de la vigencia de la presente Resolución Suprema y aprobará el Plan de Trabajo Interno para la propuesta de creación e implementación de la Ventanilla Única de Turismo, en un plazo de treinta (30)
días calendario contados desde su instalación.
Artículo 7.- Gastos Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión Multisectorial no demandará recursos al Tesoro Público.
Artículo 8°.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, y los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, de Economía y Finanzas, de Transportes y Comunicaciones, de Cultura, de Ambiente y de Trabajo y Promoción del Empleo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
ALONSO SEGURA VASI
Ministro de Economía y Finanzas
JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
DIANA ALVAREZ-CALDERÓN GALLO
Ministra de Cultura
MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA
Ministro del Ambiente
FREDY OTÁROLA PEÑARANDA
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
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