10/31/2014

LEY N° 30259 CREACIÓN DE LA PROVINCIA DE PUTUMAYO

LEY N° 30259 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY 30186, LEY DE CREACIÓN DE LA PROVINCIA DE PUTUMAYO EN EL DEPARTAMENTO DE LORETO Artículo 1. Modificación de la tercera disposición complementaria transitoria y final de la Ley 30186 Modifícase la tercera disposición complementaria transitoria y final de la Ley 30186, Ley de Creación de la Provincia de Putumayo en el Departamento

LEY N° 30259
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30186, LEY DE CREACIÓN DE LA PROVINCIA DE PUTUMAYO EN EL DEPARTAMENTO DE LORETO

Artículo 1. Modificación de la tercera disposición complementaria transitoria y final de la Ley 30186
Modifícase la tercera disposición complementaria transitoria y final de la Ley 30186, Ley de Creación de la Provincia de Putumayo en el Departamento de Loreto, con el siguiente texto:
"TERCERA. Administración transitoria de recursos y servicios públicos En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades por elección popular en la provincia de Putumayo y en los nuevos distritos creados, la administración de los recursos y la prestación de los servicios públicos son atendidas por la Municipalidad Distrital de Putumayo, correspondiéndole además el manejo de los recursos reasignados a las nuevas circunscripciones, de conformidad con el numeral 14.1 del artículo 14 del Reglamento de la Ley 27555, aprobado por el Decreto Supremo 031-2002-EF .

En el caso del distrito de Teniente Manuel Clavero, la administración y la prestación de servicios públicos, incluyendo el manejo de recursos, son atendidas por la Municipalidad Distrital de Teniente Manuel Clavero".

Artículo 2°. Incorporación de disposiciones complementarias transitorias y finales a la Ley 30186
Incorpóranse la sétima y la octava disposiciones complementarias transitorias y finales a la Ley 30186, Ley de Creación de la Provincia de Putumayo en el Departamento de Loreto, con los siguientes textos:
"SÉTIMA. Junta de delegados vecinales La Municipalidad Distrital de Putumayo constituirá una Junta de Delegados Vecinales Comunales de carácter transitorio cuyo alcance comprenda a los distritos de Rosa Panduro y Yaguas, hasta que se elijan e instalen las nuevas autoridades en la provincia de Putumayo, la cual estará encargada de realizar las funciones comprendidas en los numerales 1, 4 y 6 del artículo 107
de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Tales funciones no implican en ningún caso la administración y manejo de recursos.

OCTAVA. Documento Nacional de Identidad El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) otorga a la población de los nuevos distritos un documento nacional de identidad con los datos actualizados".

Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.

En Lima, a los treinta días del mes de octubre de dos mil catorce.

ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
MODESTO JULCA JARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros

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