8/24/2017
DECRETO SUPREMO N° 012-2017-PRODUCE Crean Programa Nacional "Tu Empresa"
Crean Programa Nacional "Tu Empresa" DECRETO SUPREMO Nº 012-2017-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específica y están sujetos a la política nacional y sectorial; Que, mediante el numeral 38.1 del
DECRETO SUPREMO Nº 012-2017-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que los Ministerios y entidades públicas del Poder Ejecutivo ejercen sus competencias exclusivas en todo el territorio nacional con arreglo a sus atribuciones y según lo disponga su normatividad específica y están sujetos a la política nacional y sectorial;
Que, mediante el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que los Programas y Proyectos Especiales son creados por un Ministerio o un Organismo Público, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; asimismo, el numeral 38.2 del citado artículo define que los Programas son estructuras funcionales creadas, entre otros, para atender un problema o para implementar una política en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047, dispone que el Ministerio de la Producción es competente, entre otras materias, en micro y pequeña empresa. Asimismo, es competente, de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de promoción de la industria y comercio interno;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en adelante Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio es competente, de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción, micro y pequeña empresa y cooperativas;
Que, el literal d) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que es función del Ministerio de la Producción, promover programas, proyectos y/o acciones para la promoción de la industria y el comercio interno en el ámbito nacional y/o macro regional;
Que, de acuerdo con los incisos c) e i) del artículo 109 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, son funciones de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización del Ministerio de la Producción: "Proponer, promover y difundir programas y proyectos que faciliten la innovación, aplicación de tecnologías para el sector productivo, así como para el emprendimiento y la gestión empresarial"; y, "Promover la formalización de las MYPE, en coordinación con Gobiernos Regionales y Locales, y con otros agentes e instituciones nacionales e internacionales, según corresponda", respectivamente;
Que, en el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017-2021 del Sector Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2017-PRODUCE, se dispone como Acción Estratégica: "Facilitar la formalización de las MYPE";
Que, el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2016-
2018 del Ministerio de la Producción, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 216-2016-PRODUCE, dispone como Acción Estratégica 2.1 del Objetivo Estratégico 02 "Incrementar la productividad de las empresas, con énfasis en la MYPE", que el Ministerio de la Producción debe: "Brindar servicios de capacitación y/o asistencia técnica en gestión empresarial, técnico-productiva y de gestión de calidad en la MIPYME";
Que, según la Encuesta Nacional de Hogares 2015 y los datos provenientes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria el año 2015, el Ministerio de la Producción estima que existen alrededor de 53% unidades productivas informales distribuidas entre micro y pequeñas empresas a nivel nacional, es decir, que no cuentan con Registro Único de Contribuyente (RUC);
Que, dado el alto indicador de informalidad que existe entre las micro y pequeñas empresas en el Perú resulta necesario atender las razones por las cuales las empresas ingresarían a la formalidad, en particular a través del acceso al crédito formal, la digitalización y el acompañamiento empresarial;
Que, conforme lo expuesto, resulta necesario implementar un Programa que coadyuve al logro de los objetivos antes mencionados, a través de los Centros de Desarrollo Empresarial autorizados por el Ministerio de la Producción en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los centros de desarrollo empresarial - CDE;
Que, el Programa Nacional "Tu Empresa", contará con el respectivo Manual de Operación y Funciones, conforme a lo previsto en el artículo 4 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, en el que se dispone que la definición de las funciones y, de ser el caso, la estructura orgánica de los Programas, entre otros, se aprueban mediante un Manual de Operaciones;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Creación del Programa Nacional "Tu Empresa"
Créase en el ámbito del Ministerio de la Producción el Programa Nacional "Tu Empresa". El Programa Nacional "Tu Empresa" depende funcionalmente del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria. La Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización coadyuva al Viceministerio de MYPE e Industria a la supervisión de sus objetivos.
Artículo 2.- Objetivo General del Programa Nacional "Tu Empresa"
El objetivo general del Programa Nacional "Tu Empresa"
es contribuir al aumento de la productividad y ventas de las micro y pequeñas empresas, brindándoles facilidades para formalizarse, acceder al crédito formal, digitalizarse, y desarrollar las capacidades de los/las empresarios/as; en particular, a través de los Centros de Desarrollo Empresarial autorizados por el Ministerio de la Producción.
Artículo 3.- Los objetivos estratégicos del Programa Nacional "Tu Empresa"
Los objetivos estratégicos del Programa Nacional "Tu Empresa" son:
a) Contribuir al aumento de la productividad y ventas de las micro y pequeñas empresas.
b) Brindar facilidades para formalizar la actividad empresarial.
c) Brindar a las micro y pequeñas empresas que accedan al Programa Nacional "Tu Empresa" información y de ser el caso, acceso a los servicios empresariales que contribuyan al aumento de su productividad y ventas.
d) Promover y facilitar el acceso al financiamiento de las micro y pequeñas empresas que accedan al Programa Nacional "Tu Empresa".
e) Facilitar las herramientas para promover la digitalización de las micro y pequeñas empresas.
f) Brindar acompañamiento empresarial a las micro y pequeñas empresas que accedan al Programa Nacional "Tu Empresa", de acuerdo con sus necesidades identificadas.
Los objetivos estratégicos del Programa Nacional "Tu Empresa" se implementan a través de las herramientas y servicios que fueran necesarios para el cumplimiento del objetivo general del Programa.
Artículo 4.- Beneficiarios del Programa Nacional "Tu Empresa"
El Programa Nacional "Tu Empresa" beneficia en particular, a la micro y pequeña empresa, contribuyendo al aumento de su productividad y ventas, incluyendo las micro y pequeñas empresas lideradas por mujeres, personas con discapacidad, personas adultas mayores, familias de niños, niñas y adolescentes en riesgo.
Artículo 5.- Dirección del Programa Nacional "Tu Empresa"
El Programa Nacional "Tu Empresa" está a cargo de un/ una Director/ra Ejecutivo/a, que será designado/a mediante Resolución Ministerial del Ministerio de la Producción.
Artículo 6.- Manual de Operaciones del Programa "Tu Empresa"
El Ministerio de la Producción aprueba, mediante Resolución Ministerial, el Manual de Operaciones del Programa Nacional "Tu Empresa".
Artículo 7.- Suscripción de Convenios y Alianzas Estratégicas El Ministerio de la Producción, a través del Programa Nacional "Tu Empresa", suscribe convenios o genera alianzas estratégicas con los Gobiernos Regionales, Locales y entidades públicas y privadas, incluyendo entidades de educación superior, que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos estratégicos establecidos en el artículo 3 del presente Decreto Supremo.
Artículo 8.- Financiamiento El Programa Nacional "Tu Empresa" es financiado con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Producción, de conformidad con las leyes anuales de presupuesto, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 9.- Vigencia del Programa El Programa Nacional "Tu Empresa" tiene una vigencia de diez (10) años contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 10.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Normativa complementaria El Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, aprueba la normativa complementaria que fuera necesaria.
Segunda.- Plazo para aprobación del Manual de Operaciones En un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo se aprobará el Manual de Operaciones del Programa Nacional "Tu Empresa".
Tercera.- Plan de implementación El Ministerio de la Producción mediante Resolución Ministerial, aprobará el Plan de Implementación del Programa Nacional "Tu Empresa", en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
PEDRO OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN
Ministro de la Producción
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