Inicio
Cultura
Poder Ejecutivo
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 112-2014-VMPCIC-MC Rectifican error material incurrido en la R.VM. N°
10/27/2014
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 112-2014-VMPCIC-MC Rectifican error material incurrido en la R.VM. N°
Rectifican error material incurrido en la R.VM. N° 084-2014-VMPCIC-MC, mediante la cual se resolvió retirar la condición cultural de monumento a inmueble ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 112-2014-VMPCIC-MC Lima, 23 de octubre de 2014 Vista, la solicitud de fecha 2 de setiembre de 2014, presentada por el Gerente General de la empresa Obras y Proyectos Siglo XXI S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 084-2014-VMPCIC-MC de fecha 28 de agosto de 2014,
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 112-2014-VMPCIC-MC
Lima, 23 de octubre de 2014
Vista, la solicitud de fecha 2 de setiembre de 2014, presentada por el Gerente General de la empresa Obras y Proyectos Siglo XXI S.A.C., y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 084-2014-VMPCIC-MC de fecha 28 de agosto de 2014, se resolvió retirar la condición cultural de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble ubicado en Jirón Dávalos N° 329 – 329 A, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima;
Que, se advierte que por error material, en el dieciochoavo considerando de la precitada Resolución Viceministerial, se habría consignado la dirección del referido inmueble como "Jirón Libertad N° 987 esquina Jirón Apurímac, distrito, provincia y departamento de Piura", cuando debió señalarse "Jirón Dávalos N° 329
– 329 A, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima", conforme se desprende del Expediente N° 002019-2011 que contiene la solicitud de retiro de condición presentada por la empresa Obras y Proyectos XXI S.A.C.
y de la lectura de la Resolución Viceministerial en mención, incluyendo su parte resolutiva;
Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;
Que, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes, el error material incurrido en el dieciochoavo considerando de la Resolución Viceministerial N° 084-2014-VMPCIC-MC, no altera lo sustancial del contenido ni el sentido de lo resuelto por dicha Resolución, por lo que procede rectificar el error material incurrido, emitiendo la Resolución Viceministerial correspondiente;
Estando a lo visado por la Directora General (e) de la Dirección General de Patrimonio Cultural y la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;
la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Rectificar el error material incurrido en el dieciochoavo considerando de la Resolución Viceministerial N° 084-2014-VMPCIC-MC de fecha 28 de agosto de 2014, en el extremo que señala:
"Jirón Libertad N° 987 esquina Jirón Apurímac, distrito, provincia y departamento de Piura"
Debió decir:
"Jirón Dávalos N° 329 – 329 A, distrito de Barranco, provincia y departamento de Lima"
Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución al interesado y a los órganos competentes del Ministerio de Cultura, para los fines pertinentes.
Regístrese y comuníquese.
LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS
Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca  Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. 
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- noviembre 2025 (6)
 - octubre 2025 (81)
 - septiembre 2025 (36)
 - marzo 2025 (54)
 - febrero 2025 (109)
 - enero 2025 (85)
 - diciembre 2024 (89)
 - noviembre 2024 (69)
 - octubre 2024 (93)
 - septiembre 2024 (66)
 - agosto 2024 (88)
 - julio 2024 (73)
 - junio 2024 (21)
 - diciembre 2023 (88)
 - noviembre 2023 (208)
 - octubre 2023 (225)
 - septiembre 2023 (228)
 - agosto 2023 (65)
 - julio 2023 (106)
 - junio 2023 (99)
 - mayo 2023 (106)
 - abril 2023 (122)
 - marzo 2023 (144)
 - febrero 2023 (133)
 - enero 2023 (111)
 - diciembre 2022 (108)
 - noviembre 2022 (29)
 - octubre 2022 (108)
 - septiembre 2022 (141)
 - agosto 2022 (139)
 - julio 2022 (63)
 - junio 2022 (40)
 - mayo 2022 (113)
 - abril 2022 (87)
 - marzo 2022 (103)
 - febrero 2022 (110)
 - enero 2022 (90)
 - diciembre 2021 (146)
 - noviembre 2021 (58)
 - octubre 2021 (95)
 - septiembre 2021 (108)
 - agosto 2021 (216)
 - julio 2021 (188)
 - junio 2021 (59)
 - enero 2021 (31)
 - diciembre 2020 (211)
 - noviembre 2020 (395)
 - octubre 2020 (519)
 - septiembre 2020 (353)
 - agosto 2020 (389)
 - julio 2020 (410)
 - junio 2020 (398)
 - mayo 2020 (336)
 - abril 2020 (43)
 - marzo 2020 (105)
 - febrero 2020 (341)
 - enero 2020 (406)
 - diciembre 2019 (519)
 - noviembre 2019 (438)
 - octubre 2019 (331)
 - septiembre 2019 (315)
 - agosto 2019 (377)
 - julio 2019 (379)
 - junio 2019 (371)
 - mayo 2019 (317)
 - abril 2019 (347)
 - marzo 2019 (492)
 - febrero 2019 (474)
 - enero 2019 (483)
 - diciembre 2018 (485)
 - noviembre 2018 (490)
 - octubre 2018 (465)
 - septiembre 2018 (486)
 - agosto 2018 (498)
 - julio 2018 (323)
 - junio 2018 (416)
 - mayo 2018 (513)
 - abril 2018 (365)
 - marzo 2018 (524)
 - febrero 2018 (404)
 - enero 2018 (444)
 - diciembre 2017 (540)
 - noviembre 2017 (452)
 - octubre 2017 (396)
 - septiembre 2017 (418)
 - agosto 2017 (447)
 - julio 2017 (471)
 - junio 2017 (463)
 - mayo 2017 (456)
 - abril 2017 (401)
 - marzo 2017 (532)
 - febrero 2017 (462)
 - enero 2017 (435)
 - diciembre 2016 (492)
 - noviembre 2016 (435)
 - octubre 2016 (388)
 - septiembre 2016 (1)
 - agosto 2016 (233)
 - julio 2016 (271)
 - junio 2016 (340)
 - mayo 2016 (470)
 - abril 2016 (357)
 - marzo 2016 (371)
 - febrero 2016 (296)
 - enero 2016 (399)
 - diciembre 2015 (386)
 - noviembre 2015 (67)
 - octubre 2015 (252)
 - septiembre 2015 (429)
 - agosto 2015 (415)
 - julio 2015 (461)
 - junio 2015 (543)
 - mayo 2015 (486)
 - abril 2015 (357)
 - marzo 2015 (429)
 - febrero 2015 (426)
 - enero 2015 (503)
 - diciembre 2014 (540)
 - noviembre 2014 (625)
 - octubre 2014 (644)
 - septiembre 2014 (616)
 - agosto 2014 (687)
 - julio 2014 (542)
 - junio 2014 (431)
 - mayo 2014 (376)
 - abril 2014 (316)
 - marzo 2014 (507)
 - febrero 2014 (426)
 - enero 2014 (608)
 - diciembre 2013 (841)
 - noviembre 2013 (660)
 - octubre 2013 (734)
 - septiembre 2013 (636)
 - agosto 2013 (591)
 - julio 2013 (707)
 - junio 2013 (687)
 - mayo 2013 (941)
 - abril 2013 (871)
 - marzo 2013 (940)
 - febrero 2013 (891)
 - enero 2013 (692)