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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 186-2014-JUS Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos
10/24/2014
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 186-2014-JUS Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos
Acceden a solicitudes de extradición pasiva de ciudadanos francoperuano, chileno y peruano RESOLUCIÓN SUPREMA N° 186-2014-JUS Lima, 23 de octubre de 2014 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 099-2014/ COE-TC, del 25 de junio de 2014, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano franco peruano DANIEL ENRIQUE CORREA GARAVITO o DANIEL ENRIQUE CORREA GARABITO, formulada por el Tribunal de Apelación de Versalles de la República Francesa; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 186-2014-JUS
Lima, 23 de octubre de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 099-2014/ COE-TC, del 25 de junio de 2014, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano franco peruano DANIEL
ENRIQUE CORREA GARAVITO o DANIEL ENRIQUE
CORREA GARABITO, formulada por el Tribunal de Apelación de Versalles de la República Francesa;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 16
de agosto de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano franco peruano DANIEL
ENRIQUE CORREA GARAVITO o DANIEL ENRIQUE
CORREA GARABITO, condicionando la entrega del requerido a que la República Francesa se comprometa a juzgarlo nuevamente por los delitos requeridos: (i)
"Violación sobre menores de quince años cometidas por un ascendiente legítimo", (ii) "Agresiones sexuales sobre menores de quince años cometidas por ascendiente legítimo" y (iii) "Detención o Posesión de imágenes con carácter pornográfico que representan menores"
en agravio de su menor hija con identidad reservada (Expediente N° 115-2013);
Que, con Oficio N° 7727-2012-MP-FN-UCJIE(EXT
52-13), del 19 de noviembre de 2013, la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación remite al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el OF. RE(LEG/OCJ) N° 4-3-A/1899, del 04 de octubre de 2013, de la Oficina de Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores que adjunta la Nota N° 899, del 03 de octubre de 2013, de la Embajada de la República Francesa en Perú, que contiene la garantía requerida por la Resolución Consultiva del 16
de agosto de 2013, por la cual las autoridades francesas se han comprometido, en la hipótesis de que la solicitud de extradición de Correa Garavito sea concedida a la República Francesa, que el requerido se "beneficiaría automáticamente de un nuevo proceso ante el Tribunal Penal, momento en el cual podrá ejercer el conjunto de derechos reconocidos a la defensa";
Que, el literal "b" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 099-2014/COE-TC, del 25 de junio de 2014, con el voto dirimente de su presidenta, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición pasiva;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517° y el numeral 1 del artículo 522° del Código Procesal Penal, previa a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú;
De conformidad con la Convención de Extradición entre las Repúblicas del Perú y Francia, suscrito en París el 30 de setiembre de 1874 y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, suscrito por el Perú el 01 de noviembre de 2000, ratificado por el Perú el 04 de octubre de 2001 y ratificado por Francia el 05 de febrero de 2003;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano franco peruano DANIEL ENRIQUE CORREA
GARAVITO o DANIEL ENRIQUE CORREA GARABITO, formulada por el Tribunal de Apelación de Versalles de la República Francesa y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuya entrega se realiza conforme al compromiso asumido por las autoridades francesas establecido en la Nota N° 899, del 03 de octubre de 2013, de la Embajada de la República Francesa, de juzgarlo nuevamente por la comisión de los delitos: (i) "Violación sobre menores de quince años cometidas por un ascendiente legítimo", (ii) "Agresiones sexuales sobre menores de quince años cometidas por un ascendiente legítimo" y (iii) "Detención o Posesión de imágenes con carácter pornográfico que representan menores", en agravio de su menor hija con identidad reservada; además disponer que previa a la entrega del reclamado, la República Francesa deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, todo ello de conformidad con los Tratados vigentes y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
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