11/29/2014

DECRETO SUPREMO N° 020-2014-VIVIENDA que incorpora el artículo 12 al procedimiento de entrega de

Decreto Supremo que incorpora el artículo 12 al procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres aprobado por Decreto Supremo N° 006-2013-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 008-2014-VIVIENDA DECRETO SUPREMO N° 020-2014-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, establece que es competencia exclusiva del mismo, el formular, planear, dirigir,
Decreto Supremo que incorpora el artículo 12 al procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres aprobado por Decreto Supremo N° 006-2013-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 008-2014-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO N° 020-2014-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, establece que es competencia exclusiva del mismo, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, en materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y de propiedad urbana;

Que, la Cuadragésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, autorizó al MVCS, a realizar acciones de prevención y mitigación de riesgos frente a fenómenos naturales o situaciones que puedan afectar o afecten la infraestructura y la prestación de los servicios de saneamiento y vivienda, quedando facultado para la adquisición de bienes y equipos, así como la contratación de servicios y obras que correspondan, en el marco de las acciones antes mencionadas;

Que, en el marco de la norma antes citada y de la Ley N° 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se expidió el Decreto Supremo N° 006-2013-VIVIENDA, que aprobó el procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres, modificado por Decreto Supremo N° 008-2014-VIVIENDA;

Que, de conformidad con el procedimiento citado en el considerando precedente, las acciones de respuesta para la entrega de los módulos temporales de vivienda, se inician luego de emitida la declaratoria del Estado de Emergencia, tomando como fuente de información, el padrón de damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, elaborado por la Oficina de Defensa Civil o aquellas dependencias que hagan sus veces en los gobiernos regionales y/o locales afectados por el desastre, e ingresado al Sistema de Información Nacional para la Respuesta y Rehabilitación - SINPAD, en un plazo máximo de diez (10) días calendarios, contados a partir de emitida la mencionada declaratoria;

Que, mediante las declaratorias del Estado de Emergencia se establece un plazo para la ejecución de medidas excepcionales, necesarias e inmediatas que brinden respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas;
sin embargo, en muchos casos, estos plazos, resultan insuficientes para dar cumplimiento a los fines requeridos y brindar la atención a la población damnificada;

Que, si bien en algunas de las zonas afectadas, la declaratoria del Estado de Emergencia ha concluido, se advierte que aún existen damnificados que requieren atención con una solución temporal de vivienda; por lo que con la finalidad de brindar la atención, es necesario que la entrega de módulos temporales de vivienda no se encuentre limitada al plazo de vigencia de la declaratoria del Estado de Emergencia de la zona afectada; para lo cual el MVCS, verifica la persistencia de la necesidad previo a la entrega de los módulos temporales de vivienda a la población damnificada;

Que, asimismo es necesario prever la provisión de agua segura y una solución temporal de saneamiento básico a fin de salvaguardar la integridad y salud de la población damnificada, procurando la ocupación efectiva de los módulos temporales de vivienda, en tanto se promuevan soluciones definitivas de vivienda;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; y, PUBLICACIfiN OBLIGATORIA DE REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS
Se comunica a todas las Entidades del Sector Público que, conforme al Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, publicado el 29 de agosto de 2012, los REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS DEBEN PUBLICARSE en el DIARIO OFICIAL EL PERUANO para su VALIDEZ Y VIGENCIA, de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú.

LA DIRECCION
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Incorporación del artículo 12 al Procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2013-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 008-2014-VIVIENDA
Incorpórase el artículo 12 al procedimiento de entrega de módulos temporales de vivienda ante la ocurrencia de desastres, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2013-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2014-VIVIENDA con el siguiente texto:
"Artículo 12.- Excepción para la entrega de módulos temporales de vivienda Excepcionalmente el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, podrá entregar módulos temporales de vivienda en el marco del procedimiento aprobado por la presente norma, en las zonas cuyo plazo de declaratoria del Estado de Emergencia haya concluido, previa verificación de la persistencia de la necesidad de atención de la población damnificada por la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo - DGPPVU del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del MVCS.

Dicha verificación será realizada teniendo en cuenta, de manera alternativa, la siguiente información:
a. El padrón de damnificados con viviendas colapsadas o inhabitables, elaborado por las Oficinas de Defensa Civil o aquellas dependencias que hagan sus veces en los gobiernos regionales y/o locales afectados por el desastre, ingresado en el SINPAD.
b. El padrón de afectados con viviendas colapsadas o inhabitables elaborado por el PNC, en coordinación con las Oficinas de Defensa Civil o de las dependencias que hagan sus veces en los gobiernos regionales y/o locales afectados por el desastre.
c. El padrón de damnificados remitido por las Oficinas de Defensa Civil o aquellas dependencias que hagan sus veces en los gobiernos regionales y/o locales afectados por el desastre.

Verificada la persistencia de la necesidad de atención de la población damnificada, el MVCS mediante Resolución Ministerial autorizará la entrega de módulos temporales de vivienda, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, a sus reales capacidades y posibilidades, determinando la zona para su instalación y el número de módulos a entregar.

La DGPPVU realizará las coordinaciones con las demás unidades orgánicas y programas del MVCS y demás entidades competentes, a fin de propiciar la provisión de agua segura y una solución temporal de saneamiento básico.

Para la aplicación de lo establecido en esta disposición, los plazos previstos en el artículo 5 del procedimiento aprobado por la presente norma, serán computados desde la vigencia de la Resolución Ministerial que autoriza la entrega de módulos temporales de vivienda".

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Emisión de normas complementarias El MVCS mediante Resolución Ministerial de su Titular, dictará las disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente norma.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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