11/14/2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 032-2014-SUNASS-CD Modifican el Reglamento General de Tarifas,

Modifican el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Res. N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 032-2014-SUNASS-CD Lima, 11 de noviembre de 2014 VISTO: El Informe N° 016-2014-SUNASS-100, presentado por las Gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y de Asesoría Jurídica, que contiene la propuesta de modificación del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias, incorporando el Título
Modifican el Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Res. N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 032-2014-SUNASS-CD
Lima, 11 de noviembre de 2014
VISTO:

El Informe N° 016-2014-SUNASS-100, presentado por las Gerencias de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y de Asesoría Jurídica, que contiene la propuesta de modificación del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias, incorporando el Título 6 "Régimen de Transición entre Quinquenios Regulatorios", su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos;

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante Ley Marco), aprobada por Ley N° 27332 y modificada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS
dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios;

Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 24 del Reglamento General de la SUNASS y el literal b) del artículo 3.1 de la Ley Marco, la SUNASS es el organismo regulador de los servicios de saneamiento, encargado de determinar las tarifas para los servicios de saneamiento;

Que, el artículo 102 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-VIVIENDA, señala que las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) tienen la obligación de presentar su Plan Maestro Optimizado revisado y actualizado a más tardar nueve meses antes de concluir el quinquenio regulatorio, el cual servirá de sustento para determinar la fórmula tarifaria del siguiente quinquenio regulatorio;

Que, pese a la existencia de la obligación antes señalada, de la casuística regulatoria se ha verificado una demora en la presentación del referido instrumento regulatorio por parte de las EPS, lo que ha generado un retraso en la determinación de sus fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión del siguiente quinquenio regulatorio;

Que, adicionalmente se ha verificado la ocurrencia de otros eventos que también generan un desfase entre quinquenios regulatorios a pesar de haberse presentado el PMO dentro del plazo previsto, tales como: retrasos en el envío de información adicional requerida para la elaboración del respectivo Estudio Tarifario y aquellos relacionados a cambios significativos en los supuestos de formulación del PMO (por ejemplo, envío de nueva información por parte de la EPS y cambios en el Programa de Inversiones), entre otros;

Que, en consecuencia, resulta conveniente establecer el régimen de transición entre quinquenios regulatorios y un mecanismo excepcional para la determinación de una Tarifa Provisional que regule la prestación de los servicios de saneamiento durante el periodo de transición entre quinquenios regulatorios;

Que, el artículo 23 del Reglamento General de la SUNASS, establece que las decisiones normativas o regulatorias deben ser previamente publicadas para recibir opiniones del público en general, como requisito para la aprobación de las normas de alcance general y regulaciones;

Que, de conformidad a lo anterior, la SUNASS aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 027-2014-SUNASS-CD, la publicación de la propuesta, otorgándose un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados;

Que, evaluados los comentarios recibidos, corresponde aprobar el texto definitivo de la norma;

Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Gerencia de Políticas Normas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión N° 21-2014;

HA RESUELTO:

Artículo 1°.- Incorporar al Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias, el Título 6 "Régimen de Transición entre Quinquenios Regulatorios" de acuerdo al siguiente texto:
"TÍTULO 6
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
ENTRE QUINQUENIOS REGULATORIOS
Artículo 62.- Régimen aplicable entre quinquenios regulatorios Vencido el quinquenio regulatorio y en tanto la SUNASS
no apruebe la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el siguiente quinquenio regulatorio, la EPS continuará aplicando las tarifas por la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, vigentes al término del último año del quinquenio regulatorio vencido.

Asimismo, se mantendrán las obligaciones de la EPS
establecidas para el último año del quinquenio regulatorio vencido, en lo referido a:
a) Metas de gestión, con excepción de las referidas al incremento anual de conexiones domiciliarias de agua potable y alcantarillado y a micromedición, siempre que estas últimas hayan sido cumplidas.
b) Aporte mensual del porcentaje de sus ingresos para el Fondo de Inversiones.
c) Reservas, fondos y/o depósitos establecidos en la resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestión de la EPS.

Artículo 63.- Tarifa Provisional Iniciado el procedimiento de aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el siguiente quinquenio regulatorio, la SUNASS de oficio, y siempre que sea necesario para la viabilidad financiera de la EPS, fijará de manera excepcional una T arifa Provisional, la que será igual a las tarifas por la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado y a los costos máximos de las actividades que conforman los servicios colaterales que se encuentren vigentes al término del quinto año regulatorio, ajustadas por un factor polinómico o por otra metodología que considere pertinente. La EPS
aplicará la Tarifa Provisional hasta el inicio del siguiente quinquenio regulatorio.

La resolución que apruebe la Tarifa Provisional, adicionalmente, contendrá las disposiciones sobre el Fondo de Inversiones, las metas de gestión y reservas;
debiendo ser notificada a la EPS dentro del plazo máximo de 5 días calendario, contados a partir de la fecha de emisión, y publicada en el diario oficial "El Peruano" y en la página web de la SUNASS dentro del mismo plazo.

Artículo 64.- Reajuste por efecto de la infiación Las disposiciones relativas a reajustes tarifarios y de los costos máximos de las actividades que conforman los servicios colaterales por efecto de la infiación seguirán siendo de aplicación durante el periodo de transición entre quinquenios regulatorios.

Para el supuesto contemplado en el artículo 63, el reajuste por efecto de la infiación será establecido en la resolución que fije la Tarifa Provisional.

Artículo 65.- Uso del Fondo de Inversiones Durante el periodo de transición entre quinquenios regulatorios, la EPS podrá hacer uso de los recursos del Fondo de Inversiones para financiar el Programa de Inversiones del quinquenio vencido, siendo de aplicación lo dispuesto en el Anexo N° 12 del presente Reglamento.

Artículo 66.- Responsabilidad de la EPS
La aplicación de lo señalado en el presente Título tiene carácter excepcional y no suspende la obligación de la EPS de presentar su solicitud de aprobación de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión para el siguiente quinquenio regulatorio, ni el ejercicio de las funciones de supervisión, fiscalizadora y sancionadora de la SUNASS."
Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución, exposición de motivos y matriz de comentarios en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).

Regístrese y publíquese.

FERNANDO MOMIY HADA
Presidente del Consejo Directivo

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