11/14/2014

RESOLUCIÓN N° 741-2014/SBN-DGPE-SDAPE Rectifican área, linderos y medidas perimétricas de inmueble

Rectifican área, linderos y medidas perimétricas de inmueble ubicado en el departamento de Lima SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 741-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 4 de noviembre de 2014 Visto el expediente N° 1065-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite administrativo de rectificación de área, linderos y medidas perimétricas del terreno de 600 303,06 m², denominado "Fundo Puente sector 7 y 8" ubicado en el Cerro El Agustino, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima;
Rectifican área, linderos y medidas perimétricas de inmueble ubicado en el departamento de Lima SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL
RESOLUCIÓN N° 741-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 4 de noviembre de 2014
Visto el expediente N° 1065-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite administrativo de rectificación de área, linderos y medidas perimétricas del terreno de 600 303,06 m², denominado "Fundo Puente sector 7 y 8"
ubicado en el Cerro El Agustino, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;

Que, el Estado representado por la SBN, es titular registral del terreno de 600 303,06 m², denominado "Fundo Puente sector 7 y 8" ubicado en el Cerro El Agustino, Fundo Puente sector 7 y 8 distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 44331047
del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP N° 23552 correspondiente al departamento de Lima, en adelante "el predio";

Que, mediante Oficio N° 060-2014-VIVIENDA-VMVU/DNU de fecha 17 de enero de 2014, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicitó a esta Superintendencia realizar el saneamiento de áreas destinadas al Proyecto El Agustino, dentro de los cuales se encuentra el predio de propiedad del Estado inscrito en la partida electrónica N° 44331047 del Registro de Predios de Lima;

Que, con la finalidad de evaluar lo solicitado previamente se efectuó un estudio técnico-legal de los antecedentes administrativos, para ello se solicitó a las entidades públicas pertinentes, la documentación técnica y registral del terreno saneado, así como de los que se verían afectados por dicho procedimiento, por lo que se realizaron las primeras acciones a fin de obtener la información relevante del caso, tales como partidas registrales, títulos archivados y documentación complementaria; es de resaltar que por la complejidad del predio, las consultas se han realizado por áreas especificas;

Que, mediante Oficio N° 136-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de enero de 2014, se solicitó a la Zona Registral N° IX - Sede Lima, el Certificado de Búsqueda Catastral del predio denominado terreno eriazo de 386 893,39 m² ubicado en el Cerro El Agustino, parte oeste del Fundo Puente Sector 7 y 8 en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Oficio N° 393-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/ GPI de fecha 10 de febrero de 2014, la Zona Registral N° IX - Sede Lima, remitió el Informe Técnico N° 2051-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/OC, que señala que el área en consulta de 386 893,39 m², se encuentra dentro del predio de mayor extensión inscrito en la partida electrónica N° 44331047 del Registro de Predios de Lima;

Que, mediante Oficio N° 137-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de enero de 2014, se solicitó a la Zona Registral N° IX - Sede Lima, el Certificado de Búsqueda Catastral del predio denominado terreno eriazo de 99 027,52 m² ubicado en el Cerro El Agustino, parte oeste del Fundo Puente Sector 7 y 8 en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Oficio N° 407-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/ GPI de fecha 11 de febrero de 2014, la Zona Registral N° IX - Sede Lima, remitió el Informe Técnico N° 2160-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/OC, que señala que el área en consulta de 99 027,52 m², se encuentra dentro del predio de mayor extensión inscrito en la partida electrónica N° 44331047 del Registro de Predios de Lima;

Que, mediante Oficio N° 199-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de enero de 2014, se solicitó a la Zona Registral N° IX - Sede Lima, el Certificado de Búsqueda Catastral del predio denominado terreno eriazo de 52 497,63 m² ubicado en el Cerro El Agustino, parte oeste del Fundo Puente Sector 7 y 8 en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Oficio N° 452-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/ GPI de fecha 17 de febrero de 2014, la Zona Registral N° IX - Sede Lima, remitió el Informe Técnico N° 2406-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/OC, que señala que el área en consulta de 52 497,63 m², se encuentra dentro del predio de mayor extensión inscrito en la partida electrónica N° 44331047 del Registro de Predios de Lima;

Que, mediante Oficio N° 197-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de enero de 2014, se solicitó a COFOPRI informe respecto del predio de 52 497,63 m²
ubicado en el Cerro El Agustino, parte oeste del Fundo Puente Sector 7 y 8 en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Oficio N° 4137-2014-SUNARP-Z.R.N° IX/GPI de fecha 20 de marzo de 2014, COFOPRI - Oficina Zonal Lima - Callao, indicó que el área en consulta de 52
497,63 m², se encuentra en área no catastrada;

Que, mediante Oficio N° 2306-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de junio de 2014, se solicito se solicitó a la Zona Registral N° IX - Sede Lima, el Certificado de Búsqueda Catastral del predio denominado terreno eriazo de 126 723,13 m² ubicado en el Cerro El Agustino, parte oeste del Fundo Puente Sector 7 y 8 en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante Oficio N° 2057-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/GPI de fecha 22 de julio de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, remitió el Informe Técnico N° 13296-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/OC, que señala que el área en consulta de 126 723,13 m², se encuentra dentro del predio de mayor extensión inscrito en la partida electrónica N° 44331047 del Registro de Predios de Lima;

Que, en atención a ello, con fecha 15 de setiembre de 2014, se efectuó la inspección y levantamiento perimétrico del terreno sub materia, determinándose que los linderos y medidas perimétricas consignadas en la partida electrónica N° 44331047 del Registro de Predios de Lima, discrepan con la realidad, encerrando un área real de 610 556,95 m², el cual difiere con el área registral de 600 303,06 m²;

Que, el numeral 4) de la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 29151
"Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y sus modificatorias, señala que la rectificación del área, perímetro y linderos de los predios estatales podrá ser aprobada con Resolución del Gobierno Regional o la SBN
de acuerdo con sus competencias;

Que, de las referidas consultas y del levantamiento perimétrico realizado, se concluye que el predio en consulta es de propiedad del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, por lo cual corresponde aprobar la rectificación de área, linderos y medidas perimétricas del predio inscrito en la partida electrónica N° 44331047 del Registro de Predios de Lima, en mérito del Plano Perimétrico - Ubicación N° 4577-2014/SBN-DGPE-SDAPE y Memoria Descriptiva N° 2289-2014/SBN-DGPE-SDAPE, los mismos que sustenta la presente resolución;

Que, los literales b) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA
del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a realizar el diagnóstico y/o saneamiento técnico-legal de la propiedad inmobiliaria estatal, así como de la propiedad de las Entidades que lo soliciten, y emitir resoluciones en materias de su competencia;

De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal N° 0816-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de octubre de 2014;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectificar el área, linderos y medidas perimétricas del predio de 600 303,06 m², denominado "Fundo Puente sector 7 y 8" ubicado en el Cerro El Agustino, Fundo Puente sector 7 y 8 distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N° 44331047 del Registro de Predios de Lima, por el área real de 610 556,95 m², según la documentación técnica que sustenta la presente resolución.

Artículo 2°.- La Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, inscribirá en el Registro de Predios de Lima la rectificación de área, linderos y medidas perimétricas dispuesta en el artículo precedente.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal

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