Inicio
Organismos Ejecutores
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
RESOLUCIÓN N° 741-2014/SBN-DGPE-SDAPE Rectifican área, linderos y medidas perimétricas de inmueble
11/14/2014
RESOLUCIÓN N° 741-2014/SBN-DGPE-SDAPE Rectifican área, linderos y medidas perimétricas de inmueble
Rectifican área, linderos y medidas perimétricas de inmueble ubicado en el departamento de Lima SUBDIRECCION DE ADMINISTRACION DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN N° 741-2014/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 4 de noviembre de 2014 Visto el expediente N° 1065-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite administrativo de rectificación de área, linderos y medidas perimétricas del terreno de 600 303,06 m², denominado "Fundo Puente sector 7 y 8" ubicado en el Cerro El Agustino, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima;
RESOLUCIÓN N° 741-2014/SBN-DGPE-SDAPE
San Isidro, 4 de noviembre de 2014
Visto el expediente N° 1065-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite administrativo de rectificación de área, linderos y medidas perimétricas del terreno de 600 303,06 m², denominado "Fundo Puente sector 7 y 8"
ubicado en el Cerro El Agustino, distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley N° 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA;
Que, el Estado representado por la SBN, es titular registral del terreno de 600 303,06 m², denominado "Fundo Puente sector 7 y 8" ubicado en el Cerro El Agustino, Fundo Puente sector 7 y 8 distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida N° 44331047
del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP N° 23552 correspondiente al departamento de Lima, en adelante "el predio";
Que, mediante Oficio N° 060-2014-VIVIENDA-VMVU/DNU de fecha 17 de enero de 2014, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, solicitó a esta Superintendencia realizar el saneamiento de áreas destinadas al Proyecto El Agustino, dentro de los cuales se encuentra el predio de propiedad del Estado inscrito en la partida electrónica N° 44331047 del Registro de Predios de Lima;
Que, con la finalidad de evaluar lo solicitado previamente se efectuó un estudio técnico-legal de los antecedentes administrativos, para ello se solicitó a las entidades públicas pertinentes, la documentación técnica y registral del terreno saneado, así como de los que se verían afectados por dicho procedimiento, por lo que se realizaron las primeras acciones a fin de obtener la información relevante del caso, tales como partidas registrales, títulos archivados y documentación complementaria; es de resaltar que por la complejidad del predio, las consultas se han realizado por áreas especificas;
Que, mediante Oficio N° 136-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de enero de 2014, se solicitó a la Zona Registral N° IX - Sede Lima, el Certificado de Búsqueda Catastral del predio denominado terreno eriazo de 386 893,39 m² ubicado en el Cerro El Agustino, parte oeste del Fundo Puente Sector 7 y 8 en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante Oficio N° 393-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/ GPI de fecha 10 de febrero de 2014, la Zona Registral N° IX - Sede Lima, remitió el Informe Técnico N° 2051-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/OC, que señala que el área en consulta de 386 893,39 m², se encuentra dentro del predio de mayor extensión inscrito en la partida electrónica N° 44331047 del Registro de Predios de Lima;
Que, mediante Oficio N° 137-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 20 de enero de 2014, se solicitó a la Zona Registral N° IX - Sede Lima, el Certificado de Búsqueda Catastral del predio denominado terreno eriazo de 99 027,52 m² ubicado en el Cerro El Agustino, parte oeste del Fundo Puente Sector 7 y 8 en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante Oficio N° 407-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/ GPI de fecha 11 de febrero de 2014, la Zona Registral N° IX - Sede Lima, remitió el Informe Técnico N° 2160-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/OC, que señala que el área en consulta de 99 027,52 m², se encuentra dentro del predio de mayor extensión inscrito en la partida electrónica N° 44331047 del Registro de Predios de Lima;
Que, mediante Oficio N° 199-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de enero de 2014, se solicitó a la Zona Registral N° IX - Sede Lima, el Certificado de Búsqueda Catastral del predio denominado terreno eriazo de 52 497,63 m² ubicado en el Cerro El Agustino, parte oeste del Fundo Puente Sector 7 y 8 en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante Oficio N° 452-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/ GPI de fecha 17 de febrero de 2014, la Zona Registral N° IX - Sede Lima, remitió el Informe Técnico N° 2406-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/OC, que señala que el área en consulta de 52 497,63 m², se encuentra dentro del predio de mayor extensión inscrito en la partida electrónica N° 44331047 del Registro de Predios de Lima;
Que, mediante Oficio N° 197-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de enero de 2014, se solicitó a COFOPRI informe respecto del predio de 52 497,63 m²
ubicado en el Cerro El Agustino, parte oeste del Fundo Puente Sector 7 y 8 en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante Oficio N° 4137-2014-SUNARP-Z.R.N° IX/GPI de fecha 20 de marzo de 2014, COFOPRI - Oficina Zonal Lima - Callao, indicó que el área en consulta de 52
497,63 m², se encuentra en área no catastrada;
Que, mediante Oficio N° 2306-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 27 de junio de 2014, se solicito se solicitó a la Zona Registral N° IX - Sede Lima, el Certificado de Búsqueda Catastral del predio denominado terreno eriazo de 126 723,13 m² ubicado en el Cerro El Agustino, parte oeste del Fundo Puente Sector 7 y 8 en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante Oficio N° 2057-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/GPI de fecha 22 de julio de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, remitió el Informe Técnico N° 13296-2014-SUNARP-Z.R.N°IX/OC, que señala que el área en consulta de 126 723,13 m², se encuentra dentro del predio de mayor extensión inscrito en la partida electrónica N° 44331047 del Registro de Predios de Lima;
Que, en atención a ello, con fecha 15 de setiembre de 2014, se efectuó la inspección y levantamiento perimétrico del terreno sub materia, determinándose que los linderos y medidas perimétricas consignadas en la partida electrónica N° 44331047 del Registro de Predios de Lima, discrepan con la realidad, encerrando un área real de 610 556,95 m², el cual difiere con el área registral de 600 303,06 m²;
Que, el numeral 4) de la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley N° 29151
"Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA
y sus modificatorias, señala que la rectificación del área, perímetro y linderos de los predios estatales podrá ser aprobada con Resolución del Gobierno Regional o la SBN
de acuerdo con sus competencias;
Que, de las referidas consultas y del levantamiento perimétrico realizado, se concluye que el predio en consulta es de propiedad del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, por lo cual corresponde aprobar la rectificación de área, linderos y medidas perimétricas del predio inscrito en la partida electrónica N° 44331047 del Registro de Predios de Lima, en mérito del Plano Perimétrico - Ubicación N° 4577-2014/SBN-DGPE-SDAPE y Memoria Descriptiva N° 2289-2014/SBN-DGPE-SDAPE, los mismos que sustenta la presente resolución;
Que, los literales b) y p) del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA
del 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal a realizar el diagnóstico y/o saneamiento técnico-legal de la propiedad inmobiliaria estatal, así como de la propiedad de las Entidades que lo soliciten, y emitir resoluciones en materias de su competencia;
De conformidad con la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal N° 0816-2014/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 22 de octubre de 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Rectificar el área, linderos y medidas perimétricas del predio de 600 303,06 m², denominado "Fundo Puente sector 7 y 8" ubicado en el Cerro El Agustino, Fundo Puente sector 7 y 8 distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica N° 44331047 del Registro de Predios de Lima, por el área real de 610 556,95 m², según la documentación técnica que sustenta la presente resolución.
Artículo 2°.- La Zona Registral IX - Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente resolución, inscribirá en el Registro de Predios de Lima la rectificación de área, linderos y medidas perimétricas dispuesta en el artículo precedente.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS GARCÍA WONG
Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- septiembre 2025 (4)
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)