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Superintendencia Nacional de Los Registros Publicos
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 277-2014-SUNARP/SN
11/12/2014
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 277-2014-SUNARP/SN
Autorizan la creación de la Oficina Receptora en el Centro Poblado Menor de San Antonio, ubicado en la provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 277-2014-SUNARP/SN Lima, 10 de noviembre de 2014 VISTOS, el Oficio N° 469-2014/Z.R.N°XIII-JEF, de la Jefatura de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna y los Informes N°s. 492-2014-SUNARP/OGPP; 191-2014-SUNARP/OGA;1080-2014-SUNARP/OGAJ;082-2014-SUNARP/DTR,
RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 277-2014-SUNARP/SN
Lima, 10 de noviembre de 2014
VISTOS, el Oficio N° 469-2014/Z.R.N°XIII-JEF, de la Jefatura de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna y los Informes N°s. 492-2014-SUNARP/OGPP; 191-2014-SUNARP/OGA;1080-2014-SUNARP/OGAJ;082-2014-SUNARP/DTR, de las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; de Administración; de Asesoría Jurídica y de la Dirección Técnica Registral, respectivamente;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N°26366, se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, organismo autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, cuyo objetivo principal es dictar políticas y normas técnico - administrativas de los Registros Públicos;
Que, es política de Sunarp brindar servicios registrales acercándolos cada vez a mayor cantidad de ciudadanos ubicados en las zonas más alejadas del país:
Que, la Zona Registral N° XIII-Sede Tacna, Órgano Desconcentrado de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con ámbito geográfico y competencia registral en el departamento de Moquegua, solicita autorización para la apertura de la Oficina Receptora del Centro Poblado Menor de San Antonio, ubicada en el departamento de Moquegua remitiendo para ello la documentación que contiene los estudios preliminares que sustentan el Expediente Técnico-Económico correspondiente;
Que, conforme a lo establecido en la Directiva N° 002-2008-SUNARP-GPD/SN "Procedimiento de autorización para la creación, supresión o traslado de las Oficinas Receptoras de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos", aprobada por Resolución N° 139-2008-SUNARP/SN, el expediente técnico debe contener los estudios preliminares, el análisis de la demanda, costos y beneficios que se generen a partir de la puesta en marcha de la Oficina Receptora así como los beneficios que se refiejarían en los pobladores del lugar;
Que, conforme a los estudios técnicos elaborados por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Zona Registral de Tacna se tiene que el CPM de San Antonio cuenta con una población aproximada de 15,633
habitantes, según el último censo del INEI llevado a cabo en el año 2007, con una tasa de crecimiento del 25.26%, representando el 9.7% de la población departamental además de la zona rural que comprende a las asociaciones agrícolas de Coprocorp, Siglo XIII y Cambrune, con una población de 415 habitantes, haciendo un total de 16,048
habitantes beneficiados directamente;
Que, conforme al análisis costo beneficio, se prevé que la instalación de la nueva Oficina Receptora en el Centro Poblado Menor de San Antonio también beneficiaría indirectamente a los pobladores del distrito de Moquegua el mismo que cuenta con 33,371 habitantes, con lo cual se estaría brindando servicios registrales a un total de 49,419
habitantes;
Que, respecto al local para funcionamiento de la Oficina Receptora, se ha suscrito un Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Municipalidad del Centro Poblado de San Antonio y la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, a través del cual se garantiza el uso gratuito de un ambiente dentro del local municipal que cuenta con los servicios básicos para el desarrollo de las labores registrales;
Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Sede Central, mediante Informe N° 492-2014-SUNARP/ OGPP , señala que teniendo en cuenta la inversión inicial y los desembolsos anuales correspondientes al pago por concepto de remuneraciones CAS, así como el gasto por bienes y servicios, se ha previsto una proyección favorable por concepto de tasas registrales para los periodos comprendidos entre el 2015 al 2017, por lo que considera viable la puesta en marcha de la referida Oficina Receptora;
Que, mediante Informes N° 191-2014-SUNARP/OGA
y N° 082-2014-SUNARP/DTR, tanto la Oficina General de Administración como la Dirección Técnica Registral se han pronunciado señalando que es viable la creación de la Oficina Receptora solicitada por la Jefatura Zonal de T acna;
Que, en ese contexto contándose con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se observa que el Expediente Técnico cuenta con los estudios preliminares emitidos por las áreas funcionales, así como las conformidades legal, presupuestal y administrativa, considerándose que cumple con todos los sustentos técnicos conforme a la Directiva N° 002-2008-SUNARP-GPD/SN;
Que, estando a lo acordado en Sesión de Consejo Directivo N° 290 de fecha 05 de febrero de 2013, que faculta al Superintendente Nacional autorizar la creación de Oficinas Receptoras en el ámbito nacional, dando cuenta al Directorio (hoy Consejo Consultivo), y con los vistos de Secretaría General; las Oficinas Generales de Planeamiento y Presupuesto; Administración; Asesoría Jurídica, así como de la Dirección Técnica Registral;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la creación de la Oficina Receptora en el Centro Poblado Menor de San Antonio, ubicado en la provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna.
Artículo Segundo.- La Jefatura de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna, mediante resolución, detallará los servicios registrales que brindará la Oficina Receptora cuya creación se autoriza en el artículo que antecede.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
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