11/09/2014

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 234-2014-SERVIR/PE Modifican la Directiva N°

Modifican la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades" RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 234-2014-SERVIR/PE Lima, 5 de noviembre de 2014 VISTO; el Informe Técnico N° 717-2014-SERVIR/ GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y el Informe Legal N° 261-2014-SERVIR/ GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio
Modifican la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 234-2014-SERVIR/PE
Lima, 5 de noviembre de 2014
VISTO; el Informe Técnico N° 717-2014-SERVIR/ GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil y el Informe Legal N° 261-2014-SERVIR/ GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, con Decreto Legislativo N° 1023 se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, ejerciendo la atribución normativa, que comprende la potestad de dictar, en el ámbito de su competencia, normas técnicas, directivas de alcance nacional y otras normas referidas a la gestión de los recursos humanos del Estado;

Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se establece en la Cuarta Disposición Complementaria Final que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP
y el Presupuesto Analítico de Personal – PAP serán sustituidos por el Instrumento de Gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE;

Que, el Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, en la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria señala que mediante Directiva de SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades; y, en la Única Disposición Complementaria Derogatoria, derogó el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, así como su modificatoria, el Decreto Supremo N° 105-2013-PCM;

Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 152-2014-SERVIR/PE se aprobó la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades", en la que se estableció las reglas básicas para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, entre otros;

Que, en el marco de la rectoría del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, establecido en el Decreto Legislativo N° 1023, así como en el marco de la implementación de la Ley N° 30057, mediante Informe Técnico N° 717-2014-SERVIR/GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, órgano encargado de diseñar y desarrollar el marco político y normativo de este sistema administrativo, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, propone la modificación de la mencionada Directiva ampliando los supuestos de aplicación establecidos en el numeral 4, con la finalidad de facilitar que todas las entidades públicas cuenten con instrumentos de gestión actualizados para operar adecuadamente;

Que, el Consejo Directivo en la Sesión N° 39 aprobó la propuesta presentada por la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, encargando al Presidente Ejecutivo emitir la Resolución respectiva;

Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1023, la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Adicionar al numeral 4 de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC "Reglas de aplicación progresiva para la aprobación del Cuadro de Puestos de las Entidades", las siguientes disposiciones:
"4. Disposiciones Generales Los supuestos de aplicación a que se refiere la presente Directiva son: (…)
4.5. Las entidades que cuenten con Cuadro para Asignación de Personal (CAP) aprobado o provisional, podrán ajustarlo en el año fiscal, bajo los términos expuestos en el numeral 5 de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC. Este ajuste no excederá del 5% del total de cargos aprobados por la entidad para el inicio del año fiscal. Asimismo, dicha acción, en ningún caso habilita a la entidad a requerir o utilizar mayores recursos presupuestarios para tal efecto.

La modificación parcial del Cuadro para Asignación de Personal, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC, así como todo ajuste al CAP, aprobado o provisional, se realizará bajo los términos establecidos en la Directiva.

4.6. Aquellas entidades que se encuentren en proceso de tránsito y que cuenten con Resolución de Inicio del proceso de implementación al nuevo régimen del servicio civil, podrán aprobar también su Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional), el cual tendrá vigencia hasta el momento de aprobación de su correspondiente Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE).

4.7. Aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. En este contexto de excepción, de igual manera estas entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año fiscal.

4.8. Las entidades de nivel regional y local que no se encuentren en proceso de tránsito al nuevo régimen del servicio civil, podrán aprobar su CAP Provisional siguiendo los lineamientos de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/ GPGSC y de acuerdo a las condiciones señaladas en el numeral 4.5 anterior, bajo responsabilidad del titular del pliego.

Asimismo, las entidades de nivel regional y local cuando realicen modificación parcial o total a su Reglamento de Organización y Funciones (ROF) podrán también en un plazo máximo de tres (03) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de dicha modificación, tramitar la aprobación de un CAP Provisional, de acuerdo a la normatividad vigente.

Una vez aprobado el CAP Provisional, la máxima autoridad administrativa de la entidad de nivel regional o local, deberá remitir una copia del mismo a SERVIR.

SERVIR, a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, queda facultado para realizar observaciones sustantivas y de forma -ex post- al CAP Provisional aprobado, en el marco de las atribuciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1023.

Lo dispuesto en los numerales 5.2.3 y 5.4 de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC, no son de aplicación a las entidades de nivel regional y local.

4.9. Las entidades creadas a partir de la entrada en vigencia del Reglamento General de la Ley N° 30057, esto es a partir del 14 de junio de 2014, también podrán aprobar un CAP Provisional en el marco del proceso de implementación de sus instrumentos de gestión. En el caso de que se tratara de entidades de nivel regional y local, deberán tener en consideración lo prescrito en el numeral 4.8 anterior.

Artículo Segundo.- Incorporar como tercer párrafo al numeral 3. Ámbito de Aplicación, lo siguiente:
"3. Ámbito de Aplicación (…)
Los organismos públicos adscritos a los Gobiernos Regionales o Locales también se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente directiva. (…)".

Artículo Tercero.- Modificar el primer párrafo del numeral 4.1 del numeral 4. Disposiciones Generales, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"4. Disposiciones Generales 4.1. Las entidades del Gobierno Nacional creadas antes del 14 de junio de 2014, que no se encuentren en operación y no cuenten con Cuadro para Asignación de Personal aprobado, podrán iniciar el trámite de aprobación de una versión provisional del mismo ante SERVIR hasta el 31 de diciembre del presente año. (…)."
Artículo Cuarto.- Incorporar en el numeral 4.2 del numeral 4. Disposiciones Generales, el siguiente párrafo:

4.2 (…)
Excepcionalmente, las entidades del Gobierno Nacional podrán aprobar un Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) en el marco del proceso de implementación de sus instrumentos de gestión.

Artículo Quinto.- Modificar el numeral 5.5.2 de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC, el cual queda redactado de la siguiente manera:
"5.5.2 La aprobación del CAP Provisional de las entidades se realiza como sigue y sólo en los supuestos previstos en los puntos 4.1 al 4.9 de la presente norma:

Por Resolución Ministerial del Titular del Sector Gobierno Nacional, que incluye Ministerios, Organismos Públicos, Entidades Administradoras de Fondos Intangibles de la Seguridad Social Empresarial y las empresas del Estado pertenecientes al Gobierno Nacional.

Por Resolución de Titular del pliego Poder Legislativo, Poder Judicial, Organismos Constitucionalmente Autónomos y Universidades Públicas.

Por Ordenanza Regional Gobierno Regional, sus programas, proyectos y organismos públicos adscritos y las empresas pertenecientes al Gobierno Regional.

Por Ordenanza Municipal Gobierno Local, sus programas, proyectos y organismos públicos adscritos y las empresas pertenecientes al Gobierno Local.
".

Artículo Sexto.- Dejar sin efecto el numeral 5.5.4 de la Directiva N° 001-2014-SERVIR/GPGSC.

Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTES CARCELÉN
Presidente Ejecutivo

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