11/04/2014

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 265-2014-SUNARP/SN Autorizan

Autorizan conversión de la Oficina Receptora de Bagua Grande como Oficina Registral RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 265-2014-SUNARP/SN Lima, 31 de octubre de 2014 VISTOS, el Oficio N° 424-2014/Z.R.N°II-JEF de fecha 22 de agosto de remitido por el Jefe (e) de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, el Informe N° 427-2014-SUNARP/OGPP de fecha 25 de agosto de emitido por la Jefa de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 23-2014-SUNARP-DTR de fecha 01 de abril de
Autorizan conversión de la Oficina Receptora de Bagua Grande como Oficina Registral
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 265-2014-SUNARP/SN
Lima, 31 de octubre de 2014
VISTOS, el Oficio N° 424-2014/Z.R.N°II-JEF de fecha 22 de agosto de remitido por el Jefe (e) de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, el Informe N° 427-2014-SUNARP/OGPP de fecha 25 de agosto de emitido por la Jefa de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 23-2014-SUNARP-DTR
de fecha 01 de abril de y Anexo emitidos por la Directora de la Dirección Técnica Registral, el Informe N° 851-2014-SUNARP-OGAJ de fecha 01 de setiembre de emitido por la Jefatura de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Acta del Consejo Directivo N° 306 de fecha 01 de setiembre de 2014, el Oficio N° 499-2014/ZR
N°II-JEF de fecha 03 de octubre de remitido por el Jefe (e) de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, el Oficio N° 527-2014/ZR N°II-JEF de fecha 16 de octubre de mediante el cual el Jefe de la Zona Registral Sede Chiclayo remite el estudio de conversión de la Oficina Receptora de Bagua Grande con la información requerida por los miembros del Consejo Directivo; y, el Informe N° 562-2014-SUNARP/OGPP de fecha 21 de octubre de mediante el cual la Jefa de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto elaboró un estudio actualizado con la información remitida por la Zona Registral Sede Chiclayo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 26366 se creó la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Organismo Descentralizado Autónomo del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Públicos, con la finalidad de mantener y preservar la unidad y coherencia del ejercicio de la función registral en todo el país, orientado a la especialización, simplificación, integración y modernización de la función, procedimientos y gestión de todos los registros que lo integran.

Que, conforme al artículo 81° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, las Oficinas Registrales son unidades de ejecución de los Órganos Desconcentrados encargadas de brindar los servicios de inscripción y publicidad registral de los diversos actos y contratos inscribibles en el ámbito de su competencia;

Que, actualmente la Sunarp viene ejecutando su política de acercar el servicio registral al ciudadano a través de diversas acciones, entre ellas, con la implementación de oficinas denominadas "Oficinas Receptoras" las cuales brindan el servicio de atención de publicidad registral y recepción de títulos para inscripción;

Que, según el Informe de vistos emitido por la Jefatura de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la demanda registral en la Oficina Receptora de Bagua Grande ha tenido un incremento positivo en los últimos años (2009-2013) en relación a títulos inscritos y publicidad registral, resaltando notoriamente dicho incremento en el año 2013;

Que, asimismo, señala que en cuanto al costo –
beneficio la demanda registral proyecta un crecimiento positivo para el periodo – 2017, refiejada en el aumento de los ingresos por tasas registrales en los servicios de inscripciones y publicidad registral. Asimismo, indica que la captación de ingresos por tasas registrales permitirá cubrir la totalidad de costos de operación de la Oficina de Bagua Grande, en virtud de que la misma calificará directamente las solicitudes de inscripción en los diferentes registros;

Que, según fuentes de información recogidas por la Zona Registral de Chiclayo el costo anual de operación de la Oficina Registral de Bagua Grande así como el equipamiento mínimo para su inicio y normal operación serán cubiertos con la captación de ingresos por tasas registrales ya que en proyección arrojarán un saldo positivo a favor de la entidad;

Que, contando con las opiniones favorables de la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto se observa que el expediente cuenta con los estudios preliminares y fundamentos del análisis de la demanda, costos y beneficios; así como las conformidades legales, presupuestales y registrales respectivas; en consecuencia, se cumple con todos los sustentos técnicos que hacen viable la conversión de la Oficina Receptora de Bagua Grande en una Oficina Registral;

Que, conforme al Acuerdo adoptado en Sesión del Directorio N° 306 de fecha 01 de setiembre de 2014, en ejercicio de la facultad conferida por el literal e) y x) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones;
con el visto de la Secretaria General, la Dirección Técnica Registral, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar la conversión de la Oficina Receptora de Bagua Grande como Oficina Registral. El proceso de implementación se efectuará en un plazo no mayor de 45 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Al día siguiente de culminada la implementación iniciará su funcionamiento.

Artículo Segundo.- Encargar al Jefe de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución; así como dictar los lineamientos que se observarán para la implementación de los servicios registrales que se presten y regular los aspectos de administración interna necesarios para la eficiente prestación de los servicios registrales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIO SOLARI ZERPA
Superintendente Nacional de los Registros Públicos

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