11/13/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0243-2014-JUS Aprueban "Protocolos de Actuación Conjunta" relacionados a

Aprueban "Protocolos de Actuación Conjunta" relacionados a medidas limitativas de allanamiento, impedimento de salida, intervención o grabación de registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación y levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0243-2014-JUS Lima, 12 de noviembre de 2014 VISTOS: Los Oficios N° 631-2014-JUS/DM, N° 632-2014-JUS/DM, N° 633- 2014-JUS/DM, del Despacho Ministerial de Justicia y Derechos Humanos; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban "Protocolos de Actuación Conjunta" relacionados a medidas limitativas de allanamiento, impedimento de salida, intervención o grabación de registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación y levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0243-2014-JUS
Lima, 12 de noviembre de 2014
VISTOS: Los Oficios N° 631-2014-JUS/DM, N° 632-2014-JUS/DM, N° 633- 2014-JUS/DM, del Despacho Ministerial de Justicia y Derechos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, los Equipos Técnicos Interinstitucionales del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos han elaborado cuatro "Protocolos de Actuación Conjunta"
relacionados a medidas limitativas de allanamiento, impedimento de salida, intervención o grabación de registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación y levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil, con la finalidad de facilitar la labor de las instituciones encargadas de la investigación y persecución del delito;

Que, la lucha contra la delincuencia exige un trabajo coordinado entre las instituciones responsables de la defensa de la legalidad y los derechos ciudadanos, así como de los encargados de la custodia de los intereses del Estado y el orden público, específicamente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con la finalidad de propiciar un clima de seguridad ciudadana y la protección del Estado de Derecho;

Que, en tal sentido, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y el Ministerio Público mediante Resolución Administrativa N° 134-2014-CE-PJ y Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1502-2014-MP-FN, respectivamente, aprobaron los mencionados documentos de gestión, con la finalidad de facilitar la labor de dichas instituciones en la investigación y persecución del delito;

Que, habiendo sido advertidos algunos problemas referidos a la aplicación práctica y operativa en la ejecución de determinadas medidas limitativas de derechos, tales como de allanamiento, intervención de las telecomunicaciones, entre otras, se consideró necesario conformar Equipos Técnicos Interinstitucionales para realizar revisiones a los mencionados "Protocolos de Actuación Conjunta";

Que, los mencionados Equipos Técnicos Interinstitucionales, en la reunión de fecha 24 de agosto de 2014, acordaron absolver las modificaciones propuestas, formulando la correspondiente propuesta de "Protocolos de Actuación Conjunta";

Que, el derecho a la defensa pública se encuentra reconocido en el numeral 16 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, constituyendo un principio de la función jurisdiccional la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos y para todos, en los casos que la ley señala;

Que, en ese sentido, resulta procedente aprobar los referidos documentos, a fin que los Defensores Públicos penales y Procuradores Públicos cuenten con una herramienta de gestión práctica que evitará desfases, vacíos o deficiencias en la aplicación de los principales métodos de investigación criminal, lo que permitirá estandarizar la labor de estos a nivel nacional en los diversos procedimientos necesarios para una actuación eficiente y eficaz;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Decreto Supremo N° 011-2012 -JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los "Protocolos de Actuación Conjunta" relacionados a las medidas limitativas de allanamiento, impedimento de salida, intervención o grabación de registro de comunicaciones telefónicas o de otras formas de comunicación y levantamiento del secreto bancario, reserva tributaria y bursátil, que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia la difusión y comunicación del contenido de los referidos instrumentos de gestión a los Defensores Públicos y a los Procuradores Públicos a nivel nacional.

Artículo 3°.- Disponer que el Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en coordinación con la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal y la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, desarrolle programas de capacitación dirigidos a los Defensores Públicos, con cargo al presupuesto institucional, con la finalidad de desarrollar las competencias necesarias a efectos de dar cumplimiento eficaz y eficiente de los "Protocolos de Actuación Conjunta".

Artículo 4°.- Publicar en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.
gob.pe) la presente Resolución Ministerial y los "Protocolos de Actuación Conjunta".

Artículo 5°.- Remítase copia de la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, al Fiscal de la Nación, al Ministro del Interior, a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, a la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, a las Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, a la Secretaría Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado y al Centro de Estudios en Justicia y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

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