11/09/2014

RESOLUCION MINISTERIAL N° 385-2014-PRODUCE Suspenden actividades extractivas del recurso Anchoveta

Suspenden actividades extractivas del recurso Anchoveta y Anchoveta blanca a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial RESOLUCION MINISTERIAL N° 385-2014-PRODUCE Lima, 7 de noviembre de 2014 VISTOS: El Oficio N° DEC-100-269-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 289-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 122-2014-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Suspenden actividades extractivas del recurso Anchoveta y Anchoveta blanca a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial
RESOLUCION MINISTERIAL N° 385-2014-PRODUCE
Lima, 7 de noviembre de 2014
VISTOS: El Oficio N° DEC-100-269-2014-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe N° 289-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y el Informe N° 122-2014-PRODUCE/OGAJ-jhuari de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley N° 25977, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE en el segundo párrafo de su artículo 19, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la finalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios.

Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2010-PRODUCE, prevé en el numeral 4.4 de su artículo 4, que el Ministerio de la Producción de acuerdo a la recomendación del IMARPE, suspenderá las actividades extractivas del citado recurso por razones de conservación en función al manejo adaptativo, debiéndose abstener cualquier otra autoridad de dictar o emitir norma en contrario;

Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos, remite el "Reporte N° 03-sobre la incidencia de Juveniles de Anchoveta de la Flota Artesanal y/o menor escala", de los días 03 y 04 de noviembre de 2014, informando que la incidencia de ejemplares juveniles del recurso anchoveta alcanzó el 22,3%, en el área comprendida entre los 13°30’
y 13°59’ LS dentro de las 8 millas marinas de distancia a la costa, por lo que recomienda aplicar las medidas precautorias de protección a los ejemplares juveniles del recurso Anchoveta en el área comprendida entre los 13°30’
y 13°59’ LS dentro de las 10 millas marinas de distancia a la costa, por un periodo no menor a tres (3) días;

Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, mediante el Informe de Vistos, en aplicación del enfoque precautorio y la normatividad vigente, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus)
por un periodo de tres (3) días calendario, en el área comprendida entre los 13°30’ y 13°59’ LS dentro de las 10
millas marinas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock del citado recurso;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de las Direcciones Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero y de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo, y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley General de Pesca –
Decreto Ley N° 25977; el Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de tres (3) días calendario, en el área comprendida entre los 13°30’ y 13°59’ LS dentro de las 10 millas marinas de distancia a la costa.

Artículo 2.- La suspensión establecida en el artículo 1
de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala, dentro de la citada área.

Artículo 3.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE
efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero.

Artículo 4.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme al Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE.

Artículo 5.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Directo y la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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