11/13/2014

RESOLUCION MINISTERIAL N° 391-2014-PRODUCE Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial que

Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial que coordinará la agenda integral en materia de simplificación administrativa para el aumento de la capacidad productiva y transformadora del país RESOLUCION MINISTERIAL N° 391-2014-PRODUCE Lima, 12 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE, se aprobó el Plan Nacional de Diversificación Productiva (PNDP), con la finalidad de fortalecer las capacidades productivas del país y poder sostener una tasa de crecimiento económico elevada
Constituyen Grupo de Trabajo Multisectorial que coordinará la agenda integral en materia de simplificación administrativa para el aumento de la capacidad productiva y transformadora del país
RESOLUCION MINISTERIAL N° 391-2014-PRODUCE
Lima, 12 de noviembre de 2014
CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2014-PRODUCE, se aprobó el Plan Nacional de Diversificación Productiva (PNDP), con la finalidad de fortalecer las capacidades productivas del país y poder sostener una tasa de crecimiento económico elevada que aumente la generación de empleo de calidad, reduzca la dependencia de los precios de materias primas y promueva la transformación productiva necesaria para transitar hacia un país de ingresos altos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2014-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva, con el objeto de coordinar la implementación del Plan Nacional de Diversificación Productiva, su respectiva actualización, así como alinear esfuerzos a nivel intersectorial y territorial, la cual es presidida por el Ministerio de la Producción;

Que, el PNDP tiene tres grandes ejes, siendo el segundo eje "la adecuación de las regulaciones y simplificación administrativa", el cual busca, entre otros, encuadrar los esfuerzos de simplificación administrativa dirigidos a disminuir la carga de trámites para las unidades productivas;

Que, en la reunión del 16 de octubre del presente, los integrantes y representantes de la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva, adoptaron, entre otros acuerdos, la constitución de grupos de trabajos que coadyuven a la implementación del PNDP en sus diferentes ejes o temáticas vinculadas al mismo;

Que, el artículo 35° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, pudiéndose encargar otras funciones que no sean las indicadas a Grupos de Trabajo;

Que, en consecuencia y conforme al contexto antes señalado, resulta necesario constituir un grupo de trabajo multisectorial que coordinará la agenda integral en materia de simplificación administrativa, con la finalidad de coadyuvar al aumento de la capacidad productiva y transformadora del país;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y Decreto Supremo N° 051-2014-PCM que crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial, de carácter temporal, en adelante el Grupo de Trabajo, que coordinará la agenda integral en materia de simplificación administrativa para coadyuvar al aumento de la capacidad productiva y transformadora del país, con la finalidad de impulsar acciones vinculadas al eje dos del Plan Nacional de Diversificación Productiva (PNDP).

Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo estará conformado de la siguiente manera:
- Un representante del Ministerio de la Producción;
- Un representante de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
- Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;
- Un representante del Ministerio de Agricultura y Riego;
- Un representante del Ministerio de Cultura;
- Un representante del Ministerio de Energía y Minas;
- Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA del Ministerio de Salud;
- Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI;
- Un representante de la Cámara de Comercio de Lima - CCL;
- Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP;
- Un representante de la Asociación de Exportadores – ADEX.

Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercerán el cargo ad honorem, debiendo las entidades, órganos e instituciones que lo conforman designar a sus respectivos representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita, dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles de publicada la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Período de vigencia El Grupo de Trabajo se instalará en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente del plazo indicado en el artículo 2 precedente, y tendrá un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de su instalación, para presentar a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial Permanente para la Diversificación Productiva, el plan de trabajo y mensualmente informes de avances sobre lo señalado en el artículo 1° de la presente Resolución.

Artículo 4.- Gastos Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, en el cumplimiento de sus funciones, serán cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de los órganos e instituciones a los que pertenecen.

Artículo 5.- Comunicación Notifícase la presente Resolución Ministerial a las entidades citadas en el artículo 2° precedente, para su conocimiento y fines consiguientes.

Artículo 6.- Publicidad Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (http://www.
produce.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción

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