11/07/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 452-2014-MEM/DM Modifican el art. 1° de la R.M. N° 446-99-EM/VME, en el

Modifican el art. 1° de la R.M. N° 446-99-EM/VME, en el extremo referido a la servidumbre de ocupación de la Subestación Eléctrica de Distribución N° 0944 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 452-2014-MEM/DM Lima, 10 de octubre de 2014 VISTO: El Expediente N° 32084498 presentado por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A. – EDELNOR S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de modificación de servidumbre de ocupación
Modifican el art. 1° de la R.M. N° 446-99-EM/VME, en el extremo referido a la servidumbre de ocupación de la Subestación Eléctrica de Distribución N° 0944
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 452-2014-MEM/DM
Lima, 10 de octubre de 2014
VISTO: El Expediente N° 32084498 presentado por Empresa de Distribución Eléctrica de Lima Norte S.A.A.
– EDELNOR S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11008737 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de modificación de servidumbre de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 0944;

CONSIDERANDO:

Que, en mérito de la Resolución Suprema N° 080-96-EM, publicada el 18 de octubre de 1996 en el Diario Oficial El Peruano, EDELNOR S.A.A. es titular de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la Subestación Eléctrica de Distribución N° 0944, ubicada en el Lote 2, Área Útil del Sublote 3A, 3B
y 3C, Sector A del Fundo Garagay Bajo, Avenida Tomas Valle, distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima;

Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 446-99-EM/VME, publicada el 03 de setiembre de 1999, se estableció la servidumbre permanente de ocupación para la Subestación Eléctrica de Distribución N° 0944 y otras, en vías de regularización, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 03-95-PCM;

Que, mediante el documento con registro de ingreso N° 2386681 de fecha 24 de abril de 2014, EDELNOR S.A.A.
solicitó la modificación de la servidumbre de ocupación de la Subestación Eléctrica de Distribución N° 0944;

Que, del contenido de su solicitud, se desprende que la referida modificación implica la reducción del área de servidumbre de ocupación de la mencionada subestación de 92,50 m2 a 42,50 m2, y que dicha modificación de servidumbre no causará ningún daño o perjuicio al predio afectado;

Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM;

Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-93-EM, emitió el Informe N° 462-2014-DGE-DCE, recomendando la procedencia de modificar la servidumbre de ocupación solicitada;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 446-99-EM/VME, en el extremo referido a la servidumbre de ocupación de la Subestación Eléctrica de Distribución N° 0944, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Expediente Descripción de la Servidumbre Área de Servi-dumbre Tipo de Propiedad Tipo de Terreno 32084498 Subestación de Distribución Eléctrica
N° 0944
Ubicación: Distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima Área: Servidumbre de ocupación Coordenadas UTM (PSAD 56):

Vértice Norte Este
A 8 671 678,920 274 399,466
B 8 671 679,616 274 404,418
C 8 671 688,033 274 403,236
D 8 671 687,338 274 398,284
Área total:

42,50 m² (suelo, y sus aires)
Privado Urbano Artículo 2°.- EDELNOR S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la modificación, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 3°.- EDELNOR S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la reducción de la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Artículo 4°.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.

Artículo 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELEODORO MAYORGA ALVA
Ministro de Energía y Minas

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