11/12/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 755-MTC/02 Aprueban valor total de tasaciones correspondientes a predios

Aprueban valor total de tasaciones correspondientes a predios afectados por obra de rehabilitación y mejoramiento en tramo de la Carretera Ayacucho - Abancay RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 755-MTC/02 Lima, 6 de noviembre de 2014 VISTA: La Nota de Elevación N° 253-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de las tasaciones de los tres predios afectados por la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera
Aprueban valor total de tasaciones correspondientes a predios afectados por obra de rehabilitación y mejoramiento en tramo de la Carretera Ayacucho - Abancay
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 755-MTC/02
Lima, 6 de noviembre de 2014
VISTA:

La Nota de Elevación N° 253-2014-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de las tasaciones de los tres predios afectados por la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho – Abancay, Tramo V, Km 210+000 – Km 256+500; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;

Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modificados por la tercera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura;

Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fijado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b)
una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante;
que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobada por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación, y según el artículo 3° la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fijado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10% del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder;

Que, el artículo 27° de la Ley N° 30230 modifica la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025 estableciendo, entre otros aspectos, que tratándose de los procedimientos de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados al amparo de la Ley N° 27628, antes de la vigencia de dicha ley y que se encuentran comprendidos en la quinta disposición complementaria final de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley N° 27628;

Que, a través del Oficio N° 3145-2011-MTC/20.6 la Unidad Gerencial de Estudios de PROVIAS NACIONAL
solicita a la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el presupuesto para realizar las valuaciones comerciales, entre otros, de seis expedientes individuales, correspondientes a bienes afectados por la ejecución de la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho – Abancay, Tramo V, Km 210+000 – Km 256+500;

Que, mediante Oficio N° 221-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite las seis valuaciones comerciales de los predios afectados por la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho – Abancay, Tramo V, Km 210+000 – Km 256+500;

Que, mediante Memorándum N° 4506-2014-MTC/20.6
la Unidad Gerencial de Estudios eleva el Informe N° 069-2014/DNHH del Jefe de Proyectos Pacri - UGE de PROVÍAS NACIONAL en el cual manifiesta que tres Informes Técnicos de Tasación de los predios afectados por la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho – Abancay, Tramo V, Km 210+000 – Km 256+500
se encuentran expeditos para su aprobación;

Que, asimismo, el Jefe de Proyectos Pacri - UGE de PROVÍAS NACIONAL en el Informe N° 069-2014/DNHH
indica que la aprobación de las tasaciones, antes citadas, se ampara en la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, y en el artículo 27° de la Ley N° 30230 que modifica la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025; por lo que corresponde que se apruebe las tasaciones incluyendo un porcentaje adicional del 10%
del valor comercial del predio, conforme se detalla en el cuadro que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución;

Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal mediante el Informe N° 685-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de las tasaciones remitidas por la Unidad Gerencial de Estudios, teniendo en cuenta la Ley N° 27628
modificada por la Ley N° 30025, y el artículo 27° de la Ley
N° 30230;

Que, en tal sentido, al amparo de la Ley N° 27628 y sus modificatorias resulta procedente aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción de los tres predios afectados por la Obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho – Abancay, Tramo V, Km 210+000 – Km 256+500;

De conformidad con las Leyes N°s. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a tres predios afectados por la Obra:

Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Ayacucho –
Abancay, Tramo V, Km 210+000 – Km 256+500; conforme al cuadro que como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
TRES (03) INMUEBLES AFECTADOS
POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: REHABILITACIÓN
Y MEJORAMIENTO DE LA CARRETERA AYACUCHO-ABANCAY, TRAMO: KM. 210+000 AL KM. 256+500
ITEM CÓDIGO
VALOR DE
TASACIÓN (S/.)
10 %
ADICIONAL (S/.)
VALOR
TOTAL DE
TASACIÓN (S/.)
1 AND-175 16,459.50 1,645.95 18,105.45
2 AND-260 24,576.72 2,457.67 27,034.39
3 AND-430 218,691.00 21,869.10 240,560.10

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