11/10/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 765-MTC/02 Aprueban valor total de tasaciones de terreno, edificaciones y

Aprueban valor total de tasaciones de terreno, edificaciones y obras complementarias afectados por derecho de vía del Proyecto Tramo 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil (Inambari - Azángaro) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 765-MTC/02 Lima, 6 de noviembre de 2014 VISTO: La Nota de Elevación N° 285-2014-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de T ransporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de las tasaciones de predios afectados por el derecho de
Aprueban valor total de tasaciones de terreno, edificaciones y obras complementarias afectados por derecho de vía del Proyecto Tramo 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil (Inambari - Azángaro)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 765-MTC/02
Lima, 6 de noviembre de 2014
VISTO:

La Nota de Elevación N° 285-2014-MTC/20 del Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de T ransporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL sobre la aprobación del valor total de las tasaciones de predios afectados por el derecho de vía del Proyecto Tramo 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil (Inambari - Azángaro; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;

Que, los artículos 2°, 3° y 4° de la Ley N° 27628 son modificados por la tercera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30025, Ley que facilita la adquisición, expropiación y posesión de bienes inmuebles para obras de infraestructura y declara de necesidad pública la adquisición o expropiación de bienes inmuebles afectados para la ejecución de diversas obras de infraestructura;

Que, según el artículo 2° de la Ley N° 27628, el valor de la tasación será fijado por la Dirección Nacional de Construcción, considerando lo siguiente: a) el valor comercial del predio y mejoras, de corresponder; y b) una indemnización por el perjuicio causado que incluya, en caso corresponda, el daño emergente y lucro cesante; que el monto de la indemnización deberá considerar, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta, en que deberá incurrir el sujeto pasivo como consecuencia de la expropiación. Asimismo, establece que el valor total de la tasación es aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuya tasación deberá de tener una antigüedad no mayor a dos años al momento de su aprobación. Y según el artículo 3°, la aprobación del valor total de la tasación se hace considerando el monto fijado por la Dirección Nacional de Construcción y agregando un porcentaje adicional del 10%
del valor comercial de predio y mejoras, de corresponder;

Que, el artículo 27° de la Ley N° 30230 modifica la primera disposición complementaria final de la Ley N° 30025 estableciendo que, tratándose de los procedimientos de adquisición de inmuebles por trato directo iniciados al amparo de la Ley N° 27628, antes de la vigencia de dicha ley y que se encuentran comprendidos en la quinta disposición complementaria final de la misma, se autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones a culminar dichos procedimientos de trato directo bajo los alcances de la Ley N° 27628;

Que, según los antecedentes, mediante el Oficio N° 868-2013-MTC/20.6, de fecha 15 de abril de 2013, el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de Provías Nacional se dirigió a la Dirección Nacional de Construcción, remitiéndole seis (6)
expedientes individuales a fin de que se efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución del Tramo 4: Inambari - Azángaro, ubicados en el distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno;

Que, posteriormente, la Dirección Nacional de Construcción a través del Oficio N° 1125-2014/VIVIENDA-VMCS-DNC del 16 de junio de 2014, cumple con remitir a la Unidad Gerencial de Estudios los seis (6) informes técnicos respectivos, en los cuales se advierte el valor de tasación del terreno afectado y que tiene como propietario a la Comunidad Campesina de Catacancha; asimismo, se señala a los comuneros hábiles y las valorizaciones correspondientes a edificaciones y obras complementarias, consignándose que las tasaciones se efectuaron el 10 de abril de 2014;

Que, el Jefe de Proyectos PACRI - UGE de Provías Nacional mediante el Informe N° 008-2014-MAF, precisado por el Informe N° 017-2014-MAF y anexo adjunto, dirigidos a la Unidad Gerencial de Estudios, manifiesta que debe aprobarse las tasaciones efectuadas por la Dirección Nacional de Construcción, agregando un porcentaje adicional del 10% de valor comercial del predio, al amparo de la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, y en aplicación del artículo 27° de la Ley N° 30230, a fin de culminar con el procedimiento de adquisición predial por trato directo;
precisando que los predios afectados por la ejecución de dicha vía están comprendidos en el numeral 5 de la lista contenida en la quinta disposición complementaria final de la Ley N° 30025, donde figura el Tramo 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil (Inambari - Azángaro);

Que, la Unidad Gerencial de Estudios a través del Memorándum N° 4815-2014-MTC/20.6 dirigido a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal, remite los actuados a fin de que continúe el trámite de aprobación de las tasaciones efectuadas por la Dirección Nacional de Construcción;

Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de Provías Nacional mediante el Informe N° 733-2014-MTC/20.3, encuentra procedente la aprobación de las tasaciones remitidas por la Unidad Gerencial de Estudios, teniendo en cuenta la Ley N° 27628, modificada por la Ley N° 30025, y el artículo 27° de la Ley N° 30230;

Que, teniendo en cuenta el marco legal señalado así como los antecedentes que corresponden al procedimiento de adquisición predial vía trato directo al amparo de la Ley N° 27628, resulta procedente la aprobación de las tasaciones mencionadas;

De conformidad con las Leyes Nos. 29370, 27628, 30025 y 30230 y Decreto Supremo N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar el valor total de las tasaciones correspondientes a un terreno, edificaciones y obras complementarias afectados por el derecho de vía del Proyecto Tramo 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil (Inambari - Azángaro), localizados en el distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno; conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ GALLARDO KU
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO
Relación de predios afectados por el derecho de vía del Proyecto Tramo 4 del Corredor Vial Interoceánico Sur, Perú - Brasil (Inambari - Azángaro)
ubicados en el distrito de Macusani, provincia de Carabaya, departamento de Puno
ÍTEM CÓDIGO DEL
PREDIO
VALOR DE
TASACIÓN
S/.

PORCENTAJE
ADICIONAL
10% - S/.

VALOR TOTAL DE
TASACIÓN
S/.

1 T4-CCCAT-001 5 187,27 518,73 5 706,00
ÍTEM CÓDIGO DEL
PREDIO
VALOR DE
TASACIÓN
S/.

PORCENTAJE
ADICIONAL
10% - S/.

VALOR TOTAL DE
TASACIÓN
S/.

2 T4-CT-001 25 981,53 2 598,15 28 579,68
3 T4-CT-002 8 167,68 816,77 8 984,45
4 T4-CT-003 20 720,47 2 072,05 22 792,52
5 T4-CT-004 11 417,73 1 141,77 12 559,50
6 T4-CT-005 15 969,42 1 596,94 17 566,36

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